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El IRPH, la última batalla judicial de los hipotecados
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CUESTIONADA SU TRANSPARENCIA

El IRPH, la última batalla judicial de los hipotecados

Actualizado 21/09/2019
Redacción

Miles de consumidores, pendientes de la decisión del Alto Tribunal de la UE y que podría abrir la puerta a una cascada de demandas como sucedió con la cláusula suelo

El informe del Abogado General del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), Maciej Szpunar, que ha cuestionado la transparencia del Índice de Referencia Préstamos, aunque su dictamen no es vinculante, podría abrir la puerta a anular este índice en los prestamos referenciados al mismo. El IRPH es la última batalla emprendida por los hipotecados, y asociaciones de consumidores como Facua esperan que el TJUE resuelva a comienzos de 2020 a favor de los consumidores y ello derive en una cascada de resoluciones judiciales por las que la banca tenga que devolverles las cantidades correspondientes en las numerosas causas donde tanto los jueces de primera instancia como las audiencias provinciales están a la espera de la decisión del Tribunal Europeo para dictar sentencias.

De ser favorable para los consumidores la sentencia del Alto Tribunal de la UE, Facua prevé una avalancha de nuevas demandas, como ocurrió con la cláusula suelo después de que el TJUE también contradijese al Tribunal Supremo y determinase que su carácter abusivo por falta de transparencia debía provocar la devolución del dinero cobrado ilícitamente tanto antes como después de la sentencia dictada en 2013 por el Alto Tribunal español. Ese año, el Supremo había declarado la abusividad de la cláusula pero eximió a la banca de devolver las cantidades cobradas antes de que se dictase la sentencia.

Contradice la doctrina del Supremo

El letrado polaco Szpunar, tal y como señalan desde Facua, ha contradicho la doctrina del Tribunal Supremo, que avaló en 2017 el IRPH y declaró que la referenciación de una hipoteca a un tipo oficial como éste no implica falta de transparencia ni abusividad.

Se trata de unas conclusiones que no son vinculantes de cara a la futura sentencia del citado tribunal europeo, pero en la mayoría de los casos el fallo de los jueces suele seguir la dirección marcada por los abogados generales. La sentencia definitiva se espera para el primer trimestre del próximo año.

En concreto, Szpunar ha afirmado que una cláusula contractual que fija un tipo de interés tomando como referencia uno de los seis índices oficiales legales que pueden ser aplicados por los bancos a las hipotecas con tipo variable "no está excluida del ámbito de aplicación de la directiva".

Las conclusiones del abogado del TJUE emanan de una cuestión prejudicial trasladada por un juzgado de Barcelona a raíz del contencioso de Bankia con uno de sus clientes, que firmó un contrato de préstamo hipotecario por importe de 132.222,66 euros para financiar la compra de una vivienda. El contrato contenía una cláusula relativa al cálculo del tipo de interés variable aplicable a dicho préstamo (IRPH Cajas) y el afectado acudió a los tribunales por la opacidad de la entidad sobre las variables de este índice, que se apoya en la media de hipotecas realizadas en el mes anterior e incluye comisiones y otros gastos.

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