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Salamanca acapara el 55% de los extranjeros con permiso de estancia por estudios en la región
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MÁS DE 2.000 EN EL ÚLTIMO AÑO

Salamanca acapara el 55% de los extranjeros con permiso de estancia por estudios en la región

Actualizado 31/08/2019

América Central y del Sur y Asia son los principales lugares de origen de los extranjeros con permiso de estancia en Salamanca en el último año

Repunte en Salamanca de los extranjeros con autorización de estancia por estudios en vigor, 2.057 en el último año, según los datos de la Secretaría General de Inmigración y Emigración, dependente del Ministerio de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social. Cifra que supone el 55,2% del total de extranjeros con permiso de estancia por estudios en Castilla y León (3.726 en el año 2018).

Para encontrar una cifra similar hay que remontarse en Salamanca al año 2009, cuando eran 2.075 los extranjeros con permiso de estancia por estudios. A partir de ese años se produjo un descenso paulatino, hasta alcanzar la cifra más baja en 2015 (875 extranjeros con permiso de estancia por estudios). Por su parte, en 2016 la cifra prácticamente se duplicó, hasta los 1.795; y en 2017, 1.905.

América Central y del Sur y Asia son los principales lugares de origen de los extranjeros con permiso de estancia en Salamanca en el último año.

El permiso de estancia por estudios es una autorización que habilita a permanecer en España por un período superior a noventa días para la realización o ampliación de estudios en un centro de enseñanza autorizado en España, en un programa a tiempo completo, que conduzca a la obtención de un título o certificado de estudios.

Requisitos

  • No ser ciudadano de un Estado de la Unión Europea, del Espacio Econó

    mico Europeo o de Suiza, o familiar de ciudadanos de estos países.

  • No tener prohibida la entrada en España y no figurar como rechazable en el espacio territorial de países con los que España tenga firmado un convenio en tal sentido.
  • Tener medios económicos suficientes para sufragar los gastos de estancia y regreso a su país y, en su caso, los de sus familiares.
  • Contar con un seguro público o privado de enfermedad concertado con una entidad aseguradora autorizada para operar en España.
  • En el caso de estudiantes menores de edad que no vengan acompañados de sus padres o tutores, autorización de éstos, con constancia del centro, organización, entidad y organismo responsable de la actividad y del periodo de estancia previsto.
  • Haber sido admitido en un centro de enseñanza autorizado en España, para la realización de un programa a tiempo completo, que conduzca a la obtención de un título o certificado de estudios.
  • En el caso de que la duración de la estancia supere los seis meses, se requerirá, cuando se trate de mayores de edad penal, carecer de antecedentes penales en España y en sus países anteriores de residencia durante los últimos cinco años por delitos existentes en el ordenamiento español; y no padecer ninguna de las enfermedades que pueden tener repercusiones de salud pública graves de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento Sanitario Internacional de 2005.