Por ley es obligatorio su depósito en metálico al mismo tiempo que se firma el contrato de alquiler, fianza de un mes en el caso de las viviendas
No depositar la fianza del alquiler, a día de hoy, es sancionable, con multas que pueden oscilar entre los 3.000 y los 90.000 euros. El artículo 36 de la Ley de Arrendamientos Urbanos (Ley 29/1994 de 24 de noviembre) señala, textualmente, "que será obligatoria la exigencia y prestación de fianza en metálico al tiempo de la celebración del contrato de arrendamiento de finca urbana, en cantidad equivalente a una mensualidad de renta en el caso de viviendas, o dos mensualidades si es arrendamiento de uso distinto a vivienda".
Obligación que también recoge la Ley del derecho a la vivienda de Castilla y León (Ley 9/2010, de 30 de agosto), siendo las Cámaras de la Propiedad Urbana las encargadas de realizar la gestión recaudatoria de las fianzas de alquileres, importes que son liquidados trimestralmente a la Junta de Castilla y León.
Sanciones por no depositar la fianza
La Ley de Castilla y León establece las siguientes infracciones en caso de incumplumiento de la obligación de depositar las fianzas de arrendamientos urbanos: