No depositar la fianza del alquiler, a día de hoy, es sancionable, con multas que pueden oscilar entre los 3.000 y los 90.000 euros. El artículo 36 de la Ley de Arrendamientos Urbanos (Ley 29/1994 de 24 de noviembre) señala, textualmente, "que será obligatoria la exigencia y prestación de fianza en metálico al tiempo de la celebración del contrato de arrendamiento de finca urbana, en cantidad equivalente a una mensualidad de renta en el caso de viviendas, o dos mensualidades si es arrendamiento de uso distinto a vivienda".
Obligación que también recoge la Ley del derecho a la vivienda de Castilla y León (Ley 9/2010, de 30 de agosto), siendo las Cámaras de la Propiedad Urbana las encargadas de realizar la gestión recaudatoria de las fianzas de alquileres, importes que son liquidados trimestralmente a la Junta de Castilla y León.
Sanciones por no depositar la fianza
La Ley de Castilla y León establece las siguientes infracciones en caso de incumplumiento de la obligación de depositar las fianzas de arrendamientos urbanos: