En nuestro país, en el Código Penal se castigan como delitos el cultivo, la elaboración, el tráfico ilícitos y la posesión con estos fines de drogas tóxicas, estupefacientes y sustancias psicotrópicas, así como actividades que promuevan, favorezcan o faciliten su consumo legal. Las penas pueden ir de 1 a 3 años más una multa (del valor de la droga al doble en el caso del cannabis, por ejemplo; y hasta el triple del valor de la droga en el resto de sustancias). En determinados casos se puede imponer una pena menor, de seis meses a 3 años menos un día, por la escasa entidad del hecho y las circunstancias personales del juzgado.
La pena de prisión será mayor, de 3 a 9 años, en los casos de tráfico de grandes cantidades, sustancias adulteradas o cuando se realice en centros docentes o a menores. Cuando se trata de una organización dedicada al tráfico de drogas, las penas oscilan entre los 4 años y medio y los 12 años para los partícipes, y de 10 a 18 años para jefes, encargados y administradores.
Sanciones administrativas de 601 a 30.000 euros
Aunque la posesión de drogas por sí sola no es constitutiva de delito siempre que no estén destinadas al tráfico ilegal, La Ley Orgánica 4/2015 de Protección de la Seguridad Ciudadana establece sanciones administrativas de carácter grave con multas de 601 hasta 30.000 euros en los siguientes supuestos: por consumo o tenencia ilícita de drogas en lugares públicos o transportes colectivos; por traslado de personas en cualquier tipo de vehículo con el objeto de facilitarles el acceso a drogas; plantar o cultivar en lugares visibles al público (cuando no sean contitutivos de infracción penal); y por permitir el consumo ilegal o el tráfico de drogas en loales o establecimientos públicos.