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De minimis
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De minimis

Actualizado 03/06/2019
Lorenzo M. Bujosa Vadell

Dicen que lo bueno se guarda en tarros pequeños. Así lo repetía mi abuelo, que no era de gran altura y lo recuerda con frecuencia mi madre, que salió precisamente a su padre. No era más que una broma amable que daba más importancia a la pequeñez que a la bondad, como es propio de la modestia natural de la gente apegada a la tierra.

Pero uno, que no es tan pequeño como ellos, sin ser un prodigio de talla -y, desde luego, teniendo más amplitud corporal-, me fijo en el contenido más que en el tamaño. Es así porque me importa resaltar lo que es bueno, sea la naturaleza de un hombre que nunca quiso problemas con nadie, sea el valor de lo concentrado y el de lo esencial.

Ni uno ni otra entenderían ese famoso brocardo latino, con evidentes consecuencias procesales, por el cual se asegura que de las cosas pequeñas no se ocupa el pretor. Lo mismo es decir que los asuntos de pequeña monta molestan a las instituciones públicas, incluso a las dedicadas a proteger los derechos fundamentales.

Sepa usted, por ejemplo, que si en España tiene un asunto de una cuantía de menos de tres mil euros no tiene derecho a una segunda opinión, es decir, no tiene derecho a recurrir en apelación. Es como si le dijera el legislador: si lo que le van a cortar es una pierna, vaya y pregunte a un segundo médico, pero si lo que se le va a cortar es el meñique para qué va usted a ir a perder tiempo y dinero con lo mucho que hay que hacer.

Eso ocurre más a menudo de lo que pueda parecer, de modo que los poderosos, como siempre ha ocurrido siguen aprovechándose de su posición para hacer de las suyas, siempre que sea en cuantía pequeña. Que cuándo consideramos cuantía pequeña? pues dependerá de cada caso. Ya hemos visto que para la apelación es un ínfimo problema el de dos mil novecientos noventa y nueve euros -que, por cierto, pueden impedir a más de uno llegar bien a final de mes-. Pero en otros casos es más difícil la determinación, en lo que cuentan las circunstancias personales y familiares de cada uno.

Se dirá que el que no funcione una concesionaria de una autopista en un caso de nevada anunciada y se tenga que dormir al sereno una noche de enero es algo de menor cuantía, que no vale la pena que alguien se moleste en pleitear. Con el derecho al pataleo le vale, y además así se va a ir quitando el frío.

Aún más cuando le sisan en la indescifrable factura de la luz, porque si inicia movimientos defensivos de su situación jurídica, va a subir más la cuerda que el buey, como se dice en mi tierra. O cuando le venden un producto defectuoso o le engañan en una comisión bancaria. Sí, me dirá que para esto está el Derecho de Consumo y hasta los procesos colectivos. Y yo le responderé que estos están previstos en nuestra legislación para que funcionen a medio gas y si acaso? No se asombren: es parte de ese capitalismo salvaje que nos acecha, y que una vez más nos demuestra que en la libertad sin ataduras el pez grande se come al chico.

Me dirán también los estudiosos que todos tenemos un recio derecho fundamental a la tutela judicial efectiva, para que nuestros derechos se vean protegidos en la instancia jurisdiccional. A eso les voy a contestar con un ejemplo concreto: Supongamos que a usted le ponen una multa en una ciudad perdida, pongamos por caso Teruel. La multa es literalmente por "estacionar en lugar habilitado por la autoridad municipal como de establecimiento con limitación horaria, sin colocar el distintivo que lo autoriza".

Usted responde respetuosamente que lo pagó a través de una aplicación electrónica y que eso le eximía de tener que colocar distintivo alguno. Pero allí viene el retruco, pues el ilustre ayuntamiento se saca de la manga un hecho nuevo: "es que era estacionamiento de residentes". Ante lo que usted se amohína, porque nunca se dio cuenta de eso, y reconoce que residente no es. Con ese vaivén de escritos usted ha perdido la bonificación de la mitad por pronto pago de la multa.

Se queda con la mosca tras la oreja porque siente que le han cambiado las cartas a mitad del juego, y entiende que hay motivos para impugnar esa decisión, pues si de buenas a primeras le hubiesen dicho que le sancionaban por haber estacionado en zona de residentes, hubiese ahuecado el ala y a otra cosa. Pero lo que le dijeron genéricamente era que no tenía distintivo relativo al estacionamiento de limitación horaria.

Usted ve posibilidades de ganar y se dispone a iniciar un proceso administrativo contra la decisión de la avispada alcaldía. Pero, cuidado, para hacerlo tendrá que viajar a Teruel, pues si vive digamos que en Salamanca, no se le aplica esa posibilidad de que elija usted entre el Juzgado del lugar del hecho (Teruel) y el Juzgado del lugar de su residencia (Salamanca) por el mero hecho de que Salamanca no es Aragón. Si usted vive en Jaca sí, pero si vive en Salamanca no. Cosas del Derecho? y de la desigualdad.

A usted le parece que le están privando por la vía de los hechos de su derecho de acceso a la justicia, porque le han colocado ante un trilema de rotunda solución: o bien viajar a Teruel y pedir litigar en causa propia con sus gastos correspondientes, o bien designar un abogado para que le lleve a distancia el asunto y a un procurador cuyo poder y servicios ya le costará más del doble que la propia multa, o bien recurrir a la pacífica venganza privada y decir: "yo a Teruel no vuelvo, ni despistado". Y así se irá escribiendo la historia?

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