El magistrado Francisco Salinero y la psicóloga Trinidad García abordan en el VII Ciclo de Justicia el tema 'Las custodias compartidas. El divorcio interminable'
El Colegio Fonseca de Salamanca ha acogido esta tarde una nueva sesión del VII Ciclo de Justicia de El Norte de Castilla en el que se ha abordado el tema 'Las custodias compartidas. El divorcio interminable'. En la mesa han intervenido Francisco Salinero, magistrado de la Sala Civil de la Audiencia de Valladolid, y Trinidad García, del Colegio de Psicología de Castilla y León, quienes han abordado de un punto de vista jurídico y psicológico el régimen de custodia de los hijos menores, particularmente la custodia compartida.
En cuanto al régimen de custodia desde el punto de vista legal, Salinero ha indicado que existe una nota distintiva que lo diferencia de los demás procesos. "En este caso los progenitores deben seguir contactando para la resolución de problemas. En la actualidad los hijos mayores siguen viviendo con los padres, lo que acrecienta el problema".
La figura del juez tiene como fin resolver la situación, además de tratar de pacificar el conflicto familiar durante la crisis. Así, también debe evitar acuerdos que puedan ocasionar daños al menor. Según ha indicado el magistrado, " los datos demuestran que existe un incremento en la violencia intrafamiliar por una mala gestión del conflicto".
La naturaleza de estos casos contiene elementos jurídicos abiertos a posibilidades interpretativas, por ello cada caso debe estudiarse con detenimiento con el objetivo de aplicar el mejor, o menos mala, forma de llevar la situación. Para ello se precisa de la ayuda de psicólogos especializados, por existir circunstancias psicojurídicas que deben ser contempladas. El fin último es escoger el régimen de custodia más beneficioso, compuesto por un régimen de visitas, determinante para conciliar el conflicto.
Según han explicado, en el régimen de custodia influyen: la adjudicación de vivienda familiar ( un importante activo) y régimen de manutencion. "La decisión jurídica escogida imprimirá una huella en la vida de los afectados", han añadido., ya que en ocasiones la decisión judicial acrecienta el conflicto por falta de ayudas psicológicas.
El régimen monoparental también puede valorarse como mejor opción de ciertos casos. Por ejemplo si los padres viven en diferentes localidades. "Las soluciones consensuadas son las más adecuadas pues pacificar el conflicto, por el contrario, las soluciones impuestas son muy difíciles de ejecutar por la predisposición negativa de los progenitores", han destacado los expertos.
La custodia compartida o rotativa se rige por dos principios fundamentales: El principio de igualdad, que establece la participación equitativa en el cuidado del hijo y fomenta una relación fluida del mismo con los dos progenitores. El segundo principio es el interés superior del menor. Pues siempre debe enfocarse al bienestar de este a pesar de considerar las nuevas complicaciones antes inexistentes.
Para lograr dicho bienestar se toman medidas como el fomento de la integración de los padres o la evasión del sentimiento de perdida, humanizando así los aspectos de la crisis.
La razonabilidad debe estar presente y la elección del sistema de custodia debe estar motivada y razonada. El régimen de custodia compartida se prohíbe en ciertos casos. Por ejemplo si unos de los progenitores ha atentado contra la integridad del otro o del propio hijo, y todo ello se encuentra fundamentado.
Tampoco se otorga la custodia si existen faltas de respeto a los hijos, pues están pueden ocasionar daños psicológicos.
En definitiva, debe lograrse una conciliación, a partir de la cual el menor pueda desarrolar un afecto semejante hacia los dos padres sin sentimiento de culpa. Por ello se debe tomar conciencia de que los hijos no son bienes gananciales a repartir.
En cuanto al punto de vista psicológico se reitera que cada caso y cada familia es particular y debe estudiarse de manera particular. En la aplicación de la custodia compartida debe tenerse en cuenta que cuánta mayor satisfacción con la medida, menos conflictos generará.
La generación, como consecuencia de la aplicación de esta medida, de los denominados "niños maleta", ha sido criticada en numerosas ocasiones por considerar que existe una complejidad a la hora de la adaptación. Sin embargo, queda demostrado, que la pronta aplicación del régimen no supone un problema en la adaptación, siempre y cuando se mantenga la coherencia.
En el intervalo de edad de 0-3 años uno de los elementos que complican el proceso es la llamada figura de apego. Normalmente se atribuía a la madre, sin embargo la psicología evolutiva demuestra que este vínculo puede crearlo tanto el padre como la madre, pues este se da a partir del contacto, el cuidado, y el cariño.
En la adolescencia, la problemática se da principalmente en la vida social del joven, ya que esta, normalmente no encaja con el régimen.
"Para evitar el conflicto es un elemento determinante el respeto entre progenitores. No demonizar al otro", ha asegurado Trinidad García. Por el contrario, la falta de respeto y la guarda de resentimiento genera confusión en el menor, además de cierta manipulación. Esto último puede darse en aquellos casos en los que no se ha hecho una correcta separación emocional. Son estos problemas psicológicos que deben ser tratados en un contexto jurídico.
De esta forma, el papel de la psicología debe enfocarse en la superación del duelo de la manera más correcta a fin de pacificar el conflicto y "lo ideal es una cooperación pasiva de los progenitores, de forma que se separen el rol parental del rol de pareja, evitando el conflicto".
Fotos de Elena López