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Las constituciones de 1931 y 1978: paralelismos
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Las constituciones de 1931 y 1978: paralelismos

Actualizado 06/12/2018
Redacción / Marta Martín Sánchez

Las constituciones de 1931 y 1978: paralelismos | Imagen 1

Pocas veces se señalan las semejanzas existentes entre las constituciones de 1931 y 1978 respecto a cuestiones fundamentales. La ausencia de una auténtica política de memoria democrática tiene ahí una de sus consecuencias, lo mismo que en algunos resultados electorales recientes.

De entrada, sería raro que no tuvieran esos paralelismos, siendo ambas fruto de un proceso constituyente que se dirige hacia una democracia partiendo de un régimen autoritario o dictatorial que se pretende superar. Nos referimos a cuestiones como el amplio catálogo de derechos cívicos, el sujeto de esos derechos, la división de poderes, el control constitucional de las normas, etc. Además ambas constituciones tienen un enfoque de la organización territorial del país muy semejante: el estado autonómico.

No se pueden obviar, sin embargo, las importantes diferencias existentes entre ellas, siendo las más notables la forma de estado y las relaciones de este con la Iglesia. (Que la constitución del 78 fije un sistema bicameral no me parece relevante, teniendo en cuenta la inoperancia del Senado a lo largo de su historia). Por lo demás, la monarquía venía lastrada por dos tachas de origen: su incubación franquista y la violación del principio de legitimidad dinástica, al haberse pasado por alto los derechos al trono del conde de Barcelona. Desde este punto vista puede decirse que Juan Carlos I fue un usurpador hasta el momento en que su padre renunció a sus derechos.

Comentaré además sólo un aspecto. El enfoque territorial tiene en ambos textos un punto de partida idéntico: la voluntad política de provincias limítrofes "con características históricas, culturales y económicas comunes". Ninguna de las dos diseñaba un mapa autonómico -no hubiera sido lógico-, pero cabe pensar que el resultado final de 1931 hubiera sido semejante al actual de no haber sido por el golpe militar de julio del 36. Es cierto que las derechas, tanto o en un caso como en otro, eran contrarias a las autonomías, pero fueron cambiando de actitudes al ver que algunas provincias por ellas controladas podían quedar descolgadas y al margen de un proceso que se iba generalizando en toda España.

El caso de Castilla y León es significativo, dado que sus representantes pasaron de la mayor virulencia anti-estatutaria (a decir verdad, más bien anticatalanista) en 1931 a estudiar en mayo de 1936 "la conveniencia de ir hacia la formación de un Estatuto para Castilla", ya que "? el régimen de estructuración estatutario se está llevando a cabo en toda España, no puede Castilla estar dormida" (asamblea de fuerzas vivas celebrada en el Ayuntamiento de Burgos a iniciativa de su alcalde). También en la transición hubo que vencer fuertes resistencias de caciquismo localista, como las de Modesto Fraile con su reivindicación de una autonomía uniprovincial para Segovia.

La sublevación de julio del 36 abortó el proceso de modo que sólo tres comunidades tenían aprobado su estatuto a finales de ese año. Este simple hecho determina que la constitución actual las denomine "históricas", con un criterio más que discutible, pues las demás no lo hubieran sido menos si el régimen republicano no hubiera sido destruido por la versión vernácula del fascismo. Sea como sea, en ese criterio se basa la Constitución para darles un trato normativo diferenciado que no ha sido bien visto o por las demás comunidades; aunque, por otra parte, también se justifica por las peculiaridades culturales y por el mayor sentimiento identitario de Cataluña, País Vasco y Galicia. He ahí una herencia envenenada más de la dictadura franquista, que aún hoy sigue pesando sobre nuestro panorama político.

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