El Grupo Municipal Socialista quiere mantener la exención sólo donde se desarrolla una labor social, tal y como se hace ya en algunos Ayuntamiento de España
El Grupo Municipal Socialista es partidario de implantar un sistema impositivo para que pague más quien más tiene, y eliminar la exención del pago del IBI a algunos edificios donde se ejerce una actividad lucrativa para mantenerla solo en aquellos donde se ejerce una labor social tal y como se hace ya en algunos Ayuntamiento de España.
Los socialistas consideran "necesario e imprescindible acabar con la desigualdad en el pago de impuestos que aplica el PP y el equipo de gobierno municipal encabezado por Mañueco en el Ayuntamiento de Salamanca".
En este sentido, recuerdan que "según datos oficiales facilitados en 2015, el Ayuntamiento de Salamanca dejó de ingresar ese año, en concepto de cuota tributaria del IBI, hasta 923.353'16? de bienes de la Iglesia Católica, 392'49? de otras confesiones religiosas y 2.251.435,08? en aplicación de la Ley de Fundaciones; en total, por los conceptos mencionados, la cantidad de 3.175.180'57? (el 7% del total de recaudación prevista para este año 2018 por el IBI)".
Comunicado del Grupo Municipal Socialista
El Grupo Municipal Socialista en el Ayuntamiento de Salamanca presentará una moción, en el próximo Pleno del Consistorio salmantino, pidiendo la elaboración de un informe técnico que valore la posibilidad de permitir el cobro de tributos municipales a inmuebles que a día de hoy se benefician de exenciones fiscales y en los que se desarrollan actividades lucrativas.
Una iniciativa en la que también se insta al Gobierno de España para que promueva las modificaciones legislativas que sean necesarias encaminadas a la configuración legal de las exenciones fiscales a las que hace referencia la moción, y para dar cumplimiento a las sentencias judiciales que ya hay en este sentido dotar de mayor seguridad jurídica a esta cuestión.
En la actualidad, hay entidades u órdenes vinculadas a la Iglesia Católica u otras confesiones religiosas que se acogen a lo establecido en los acuerdos con el Estado y a la aplicación de la Ley del Mecenazgo (Ley 42/2002), para eximirse del pago de tributos municipales, y que con carácter general se suele conceder. Del mismo modo sucede también con Fundaciones u otras entidades similares, que se acogen a lo establecido en la Ley de Fundaciones u otra legislación equivalente aplicable para eximirse del pago de los impuestos municipales. En total, y según datos oficiales facilitados en 2015, el Ayuntamiento de Salamanca dejó de ingresar ese año, en concepto de cuota tributaria del IBI, hasta 923.353'16? de bienes de la Iglesia Católica, 392'49? de otras confesiones religiosas y 2.251.435,08? en aplicación de la Ley de Fundaciones; en total, por los conceptos mencionados, la cantidad de 3.175.180'57? (el 7% del total de recaudación prevista para este año 2018 por el IBI).
Esta iniciativa está amparada y contiene ejemplos donde este tipo de medidas ya están siendo aplicadas en otros municipios y Ayuntamientos de España y que, además, cuentan con el aval y el respaldo de sentencias judiciales a su favor en este sentido.
Hace poco más de un año, la Gran Sala del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) autorizaba al Ayuntamiento de Getafe en Madrid el cobro del Impuesto de Construcciones, Instalaciones y Obras (ICIO) a una congregación religiosa por las obras llevadas a cabo en un inmueble destinado al ejercicio de actividades sin una finalidad estrictamente religiosa, y de cuyo pago dicha congregación pretendía eximirse o quedar exenta.
Así mismo, existe otro litigio resuelto el pasado año por el Tribunal Superior de Justicia de Baleares entre el Obispado de Mallorca y el Ayuntamiento del municipio de Escorca, en el que se obliga a pagar al Obispado las cantidades correspondientes al IBI por la parte de la superficie del Santuario de Lluc que estaba destinada a la explotación comercial de este espacio y albergando en él la actividad de panadería. El Obispado mallorquín acató esta sentencia del TSJ de Baleares, adquiriendo firmeza la resolución judicial.
Recientemente, el Ayuntamiento de Valencia ha anunciado también su intención, sobre la base del pronunciamiento del TJUE y del TSJ de Baleares mencionados anteriormente, de empezar a cobrar impuestos municipales tales como el Impuesto de Bienes Inmuebles (IBI), el Impuesto de Instalaciones, Construcciones, Instalaciones y Obras (ICIO) y, en su caso, también el Impuesto de Actividades Económicas (IAE) a este tipo de propiedades e inmuebles que alberguen actividades lucrativas, quedando solo exentos aquellos en los que se lleven a cabo actividades con finalidad social o de culto y sin carácter lucrativo. También el Ayuntamiento de León, a principios de este año, logró el cobro de la cuota del IBI por los inmuebles de San Isidoro y las Carbajalas, propiedad de la Iglesia Católica, en los que se albergan establecimientos hosteleros.
En base a esto, el Grupo Municipal Socialista en el Ayuntamiento de Salamanca estima oportuno plantear la posibilidad de estudiar fórmulas legales que permitan el cobro de impuestos municipales a la propiedad de los inmuebles en los que se ejercen actividades con ánimo de lucro dejando al margen, en todo caso, a los inmuebles en los que se desarrollen actividades de culto o con finalidad social en la capital salmantina. Todo ello en base a la puesta en marcha de un sistema impositivo o fiscal justo e igualitario, que acabe con los privilegios que actualmente se aplican, que carecen de todo sentido, poniendo fin a las desigualdades.