Profesor de Derecho Penal de la Usal
La libertad provisional decretada por la Audiencia Provincial de Navarra para los miembros de "la manada" ha vuelto a poner en pie de guerra a los ciudadanos, que consideran que ni la ley ni la justicia son iguales para todos, a pesar de que se diga lo contrario por parte de autoridades judiciales y políticas. Y, sobre todo, no se puede argumentar que la medida era de obligado cumplimiento en virtud a lo establecido en la ley, ya que, aunque haya unos límites de la prisión provisional conforme al delito cometido, también disponen nuestras leyes procesales que esta medida cautelar se puede prorrogar hasta la mitad de la condena si ésta ha sido recurrida, como es sabido. En ningún caso han extinguido estos límites los cinco miembros de "la manada"; llevan en prisión cerca de dos años, no cuatro y medio (las penas impuestas son de 9 años a cada uno de los 5 responsables), como sería el límite.
Desde el punto de vista estrictamente jurídico, la decisión puede ser entendible, porque, como sabemos, la prisión provisional es una medida cautelar que debería adoptarse de manera excepcional y sólo cuando la no adopción de la misma suponga un riesgo concreto tanto para la normal evolución del proceso penal y asegurar la no evasión de la justicia por parte de los presuntos responsables, como para posibles represalias hacia las víctimas de esos delitos o a otras víctimas potenciales con la reiteración de las conductas por parte de esos presuntos responsables.
Ahora bien, también sabemos que en la práctica, los tribunales son generalmente reticentes y las estadísticas judiciales y penitenciarias nos demuestran que la inmensa mayoría de presuntos responsables de delitos tan graves como estos, no gozan de libertad provisional y desde que son detenidos hasta que cumplen sus condenas permanecerán ininterrumpidamente en prisión, con la excepción de las posibles salidas transitorias (permisos de salida, salidas programadas o salidas de fin de semana, en su caso) que puedan disfrutar cuando reúnan los requisitos previstos en la legislación penitenciaria para ello y se acuerden y autoricen por los órganos administrativos y judiciales competentes (Equipos Técnicos y Junta de Tratamiento de los centros penitenciarios y juez de vigilancia o centro directivo, según los casos).
Y también hay que dejar muy claro que los condenados por este tipo de delitos y su trascendencia social, atesoran la concurrencia de unas circunstancias peculiares que hacen más difícil que puedan disfrutar de esas salidas, de la progresión al tercer grado y de la concesión de la libertad condicional cuando hayan extinguido las tres cuartas partes de la condena. Además, una vez que el penado obtenga la libertad (bien condicional o definitiva) se le impondrá la medida de libertad vigilada que, al ser pena grave la cumplida, tendría una duración de entre cinco y diez años después de salir en libertad.
Pero parece que para el tribunal este delito contra la libertad sexual no tiene las mismas connotaciones negativas que cuando el autor, por ejemplo, es el típico psicópata sexual que a punta de navaja intimida a sus víctimas, de madrugada, el lugares alejados o en los lúgubres rincones de los garajes de un edificio y consigue realizar la agresión sexual con acceso carnal por vía vaginal, anal o bucal. En ambos casos (en el de "la manada" y en el del violador solitario y psicópata) la intimidación se caracteriza por la "presentación de un mal, identificado y de posible realización, que suprime, o reduce muy significativamente, la capacidad de decisión de la víctima, que sólo aparentemente consiente, dada una situación que no le deja elección aceptable; es decir, donde la amenaza de dos males sitúa a la víctima ante la necesidad racional de optar por lo que considera en esos momentos el mal menor, lo que no puede entenderse como su consentimiento al mismo" (como así lo establece la sentencia del Tribunal Supremo, STS, 97/2018), bastando, para que concurra la intimidación, el "convencimiento de la víctima de la inutilidad de prolongar una oposición de la que podrían derivarse males mayores" (STS 898/2016). Probablemente en el segundo caso el tribunal sentenciador no optase por decretar la libertad provisional si concurrieran unas circunstancias procesales semejantes al caso de "la manada".
En este supuesto, además, a pesar de que en los hechos probados de la sentencia se acredita que la víctima, -en el momento en que se encuentra ante cinco hombres fortachones que desean mantener relaciones sexuales con ella-, se queda en estado de shock y opta por acceder a los repugnantes hechos, que considera mal menor, ya que, de lo contrario, podrían haber atentado no sólo contra su libertad sexual, sino contra su vida, la calificación jurídica no es de agresión sexual sino de abuso; lo que resulta, a todas luces, incomprensible. Siempre en función, claro está, de los hechos que el mismo tribunal considera probados.
De ahí que la reacción social haya sido de perplejidad y de rechazo, no sólo a la sentencia que condena por abusos sexuales en lugar de agresiones sexuales, sino también por la libertad provisional concedida hasta que la sentencia adquiera firmeza y sea ejecutiva. Como bien denunció hace décadas la criminología crítica, las personas etiquetadas y marginales son las que, a los ojos de la sociedad acomodada, tienen mayor predisposición a cometer el crimen y la reacción penal hacia ellos es más dura que la que se impone a sujetos menos etiquetados y marginales, más "normales" y "menos peligrosos". Los miembros de "la manada", desde este punto de vista, parecen sujetos menos peligrosos, pertenecen a estratos sociales más acomodados, cuentan con mejores recursos económicos y, por ende, con mejores abogados que los defiendan, como así ha ocurrido. Abogados que incluso se atreven a denigrar y atentar contra la dignidad de las víctimas, como sucedió recientemente en la primera sesión del juicio oral por una violación en Gijón. El abogado defensor del acusado por violación llegó a decir después de esa sesión que " si la mujer fuese víctima de verdad, no habría acudido en falda al juicio". Incluso se permitió la lindeza de manifestar que "la víctima no puede dudar, como duda, si el agresor había eyaculado dentro, porque, eso se sabe claramente". ¡Sin comentarios!
Por otro lado, parece también que cuando una mujer, en principio, acude voluntariamente a una fiesta con un grupo de jóvenes y consiente ciertos tocamientos de naturaleza sexual, se entiende de forma errónea que consentirá también relaciones sexuales de penetración. Cuando no hay consentimiento libre y consciente, nadie está legitimado para lesionar o poner en peligro la libertad sexual de la víctima. Entender lo contrario sólo es producto de una sociedad machista en la que el hombre ejerce perfiles de poder y la mujer de sumisión.
La cuestionable decisión de la Audiencia de Navarra de decretar la libertad provisional de los miembros de "la manada" ha podido tener ya consecuencias negativas para la justicia, puesto que uno de sus miembros, el Guardia Civil, ha intentado renovar su pasaporte, a pesar de la expresa prohibición decretada en el Auto. De ahí que la postura más lógica, sensata, coherente y jurídicamente viable, sea la revocación del mismo y el reingreso en prisión de los, hasta el momento, presuntos responsables de los horribles hechos.
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