Jesús Piñuela
Activista por los Derechos Humanos
En los últimos tiempos varias han sido las sentencias que han tenido una repercusión en los medios de comunicación, pero si ha habido una que ha provocado la reacción de una parte importante de la sociedad española ha sido la denominada sentencia de La Manada. Para comprender el caso debemos remontarnos a una noche de julio de 2016, durante las fiestas de San Fermín en Pamplona. Cinco hombres, entre 25 y 30 años, se ofrecieron a llevar a una mujer joven, de 18 años, a su coche. Sin embargo, durante el trayecto la obligaron a ir a un edificio donde la sometieron a diferentes formas de abusos sexuales, incluyendo la penetración sin preservativo.
El pasado 23 de abril, la Audiencia de Navarra, compuesta por tres jueces, absolvió a los hombres del delito de agresión sexual, de robo con violencia, delito de intimidación y contra la intimidad siendo condenados a nueve años de cárcel por un delito de abuso sexual continuado. Incluso uno de los jueces emitió un voto particular en el que sostenía que los hombres debían ser declarados inocentes del delito más leve de abuso sexual ya que la víctima no había manifestado una negativa de forma explícita, que unido a la ausencia de resistencia física significaba que había consentimiento.
El contenido de la sentencia provocó tal indignación en una gran parte de la población española, que el mismo día en que se conocía su contenido se produjeron importantes manifestaciones para protestar contra la misma y por el hecho de que los responsables no fueran condenados como autores de un delito de violación.
Tal fue la repercusión de este caso que la prensa internacional se hizo eco del mismo. Así medios británicos como la BBC y The Guardian, recogieron las manifestaciones en las calles española. La BBC hizo un reportaje sobre los miembros de esta banda, incorporando la reacción de políticos y ciudadanos. Otros medios como el periódico francés Le Monde o el alemán Frankfurter Allgemeine Zeitung, también recogieron la noticia.
Hasta aquí los hechos y acontecimientos derivados de tal suceso. Sin embargo, la sentencia va más allá de la resolución de un delito común para poner de manifiesto las graves dificultades que encuentran las mujeres, todavía en el siglo XXI, para hacer efectivos sus derechos. Conviene tener presente que en las normas internacionales sobre derechos humanos las relaciones sexuales no consentidas son violación. Hasta el momento, sólo nueve países europeos han revisado sus definiciones de violación basadas en la ausencia de consentimiento y no en el empleo de violencia física. España no es uno de estos países.
Por otra parte, también la sentencia comentada pone en evidencia las dificultades que tienen las mujeres para acceder a la justicia cuando han sido violadas. Los estereotipos, las actitudes negativas entre policías, jueces y fiscales hacen que finalmente se juzguen las conductas y no los hechos.
El derecho de las mujeres de acceso a la justicia en caso de ser violadas, no solo debe venir acompañado de una reforma legal y de mejoras en el sistema jurídico sino también de una acción nacional para superar los prejuicios y la culpabilización de las víctimas por los funcionarios encargados de atenderlas. Los responsables políticos y quienes pueden tomar medidas sobre la cuestión deben actuar con urgencia.
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