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La justicia saca los colores a la mirobrigense que presentó un recurso contra el Reglamento del...
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CARNAVAL DEL TORO

La justicia saca los colores a la mirobrigense que presentó un recurso contra el Reglamento del...

Actualizado 18/03/2018
Fran Domínguez (CULTORO)

CIUDAD RODRIGO | El Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León califica sus argumentos como "poco ortodoxos", "infundados" o "extravagantes"

En las últimas horas se ha conocido la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León que desestima de forma íntegra el recurso contencioso-administrativo presentado por una mirobrigense contra el Reglamento Municipal Regulador de los Festejos Taurinos del Carnaval del Toro de Ciudad Rodrigo, considerando de este modo los tribunales que este Reglamento es "conforme al ordenamiento jurídico".

Este recurso fue presentado en mayo de 2017 al entender esta persona (que por cierto solicitó asistencia jurídica gratuita, que le fue concedida) que varios párrafos del Reglamento, los relativos a la construcción del coso taurino y al acceso a las capeas vespertinas, eran "nulos y contrarios a derecho".

En este sentido, la recurrente argumentó una serie de "circunstancias de alegalidad e ilegalidad", que la propia sentencia define como "un desmesurado escrito de demanda", apuntando asimismo que el planteamiento jurídico que se hace en el recurso "no es muy ortodoxo".

En torno a la construcción del coso taurino

Respecto a la construcción del coso, la sentencia dice que "lo esencial es si se respeta la normativa técnica aplicable", entendiendo que el modo de construcción escogido "no es sino un apartado netamente residual de la norma". Además, en torno a lo que decía el recurso que era errónea la expresión 'desde siempre toman parte en su elaboración grupos de personas de diferentes gremios de la ciudad', la sentencia expresa que "no ofrece transcendencia jurídica".

La sentencia es bastante dura contra la recurrente en varios puntos, como cuando se dice respecto a la corrección reglamentaria que "la recurrente simplemente pretende sustituir la conclusión municipal por la suya propia, sobre la base de sus personales averiguaciones". En este sentido se añade que "si deseaba una declaración jurisdiccional en tal sentido, y de ser la misma procedente, lo cual ya ofrece serias dudas, lo mínimo hubiera sido proponer y practicar prueba pericial en tal sentido", pero "nada de esto ha hecho".

En conclusión, "las opiniones o criterios personales de la actora, sin mayor soporte probatorio, no superan la mera calificación de opiniones". Yendo más allá, la sentencia dice que las pruebas documentales aportadas "en su mayoría son remisiones a sus propias opiniones publicadas".

Asimismo, la sentencia recuerda que la Inspección de Trabajo ha recibido también las quejas de esta persona pero que no ha adoptado medidas, por lo que "difícilmente se puede defender la ilicitud del proceder municipal".

Como cierre de este apartado se apunta que el coso taurino mirobrigense es una construcción "temporal realizada con carácter festivo por el común de los vecinos para general esparcimiento y sin ánimo de lucro y sin intervención en el sector", por lo que no se infringe como argumentaba la recurrente la regulación de la subcontratación en el sector de la Construcción.

Sobre el cobro de las capeas de la tarde

La otra parte del recurso versaba sobre el cobro de las capeas de la tarde, ya que la recurrente defendía la "gratuidad" de las mismas. A este respecto, la sentencia dice que "de nuevo" los argumentos expuestos "no ofrecen el más mínimo contenido jurídico más allá de la invocación de preceptos generales".

Como "punto de partida", en la resolución judicial se expone que la recurrente "desconoce la absoluta libertad" que tiene el Ayuntamiento para regular la adjudicación e incluso la asistencia a los espectáculos "del modo en que lo estime pertinente; sea gratuitamente u onerosamente", siempre que se respeten las normas específicas aplicables. Y en este caso, esta mirobrigense "no ha aportado ninguna referencia normativa que pugne con tal decisión municipal".

Además se añade que el llamarlo entrada, donativo o recibo "es jurídicamente irrelevante", y que el hecho de que la tradición haya sido la gratuidad como dice la recurrente "nada impone o limita la potestad reglamentaria municipal". En este punto se recuerda que el Reglamento de Espectáculos Taurinos Populares de Castilla y León en ningún momento alude a la gratuidad u onerosidad de la asistencia a los espectáculos; "es más, es un hecho notorio el que los municipios en ocasiones cobran entradas por la asistencia a estos espectáculos".

El punto donde más le saca los colores la sentencia a la recurrente es a raíz de su argumento de que la condición de espectador "se ve afectada por tener que satisfacer un donativo". La sentencia le recuerda que "todo espectador, en multitud de espectáculos, suele tener que abonar una entrada para presenciar el espectáculo".

También se considera "infundado" el argumento de que el cobro de la entrada "contradice el objeto de proporcionar tradicionalidad a estos festejos", e incluso dice la sentencia que se puede entender "lo contrario; facilita la supervivencia material del coso", ya que el dinero va a parar como compensación a los montadores.

Por último, se define como "igualmente extravagante" el argumento de que se vulneran los derechos de disfrutar de festejos taurinos con características diversas (con muerte y sin muerte) en un mismo precio "lo cual, puede herir su sensibilidad". La sentencia dice que eso mismo se podría decir "de cualquier espectáculo musical que agrupase diferentes géneros musicales o simplemente canciones; simplemente, si no es del agrado del potencial espectador lo que se ofrece, no se va".

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