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Ocultando la realidad con la prisión permanente revisable
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Ocultando la realidad con la prisión permanente revisable

Actualizado 10/02/2018
I. R.

Profesor de Derecho Penal de la Usal

El pasado fin de semana el PP celebró en Córdoba una convención para la defensa acérrima de la pena de prisión permanente revisable introducida en el Código Penal por reforma 1/2015, de 30 de marzo. En la citada convención no sólo consideraron adecuada esta pena para delitos muy graves, sino que prometieron que en el próximo Consejo de Ministros se tramitará un anteproyecto de ley de reforma del Código Penal (ya no se sabe cuántos van desde la aprobación de esta norma, en 1995) en el que se ampliarán los tipos delictivos para los que se aplicará esta pena.

El gobierno del PP siempre ha utilizado el incremento de las penas como medio más efectivo para combatir la delincuencia violenta y siempre lo ha hecho "en caliente", cuando se han conocido hechos delictivos gravísimos (que por desgracia ocurren a veces) y en momentos en que el PP ha perdido apoyos electorales, sabiendo que la mejor forma de recuperar apoyo popular es utilizar a las víctimas de estos gravísimos hechos y trasladar a la opinión pública que la única solución para prevenir estos crímenes es la aplicación de esa pena y que gracias a ellos se ha introducido en nuestras leyes penales. Hace algunos años (cuando este partido se denominaba Alianza Popular y Coalición Popular), incluso después de aprobada la CE de 1978, la pena adecuada que demandaban para estos hechos era la de muerte; ahí están las hemerotecas para quién quiera consultarlo.

Para el PP de nada sirven los datos empíricos que demuestran claramente que el incremento desproporcionado de las penas no previene los delitos más graves, ni que España (antes de los endurecimientos sistemáticos de las penas previstas en el CP de 1995, concretamente desde el año 2003) sea uno de los países del mundo donde la tasa de delincuencia es de las más bajas, ni que la mayoría de la doctrina penal considere que este tipo de penas no disuaden a sus autores a la hora de cometer conductas delictivas execrables y abominables. En el caso español, no sólo la mayoría de la doctrina penal lo considera así, sino también lo dejó claro el informe del Consejo General del Poder Judicial previo a la reformas penales de 2015.

Desde el punto de vista estrictamente jurídico penal, la pena de prisión permanente revisable puede ser contraria a la orientación resocializadora de las penas de prisión establecida en el artículo 25.2, a la dignidad de la persona, artículo 10 y a la prohibición de penas o tratos inhumanos o degradantes, del artículo 15 (todos ellos de la CE). Es, además, innecesaria, desproporcionada, tiránica y contraria a los principios y característica de la pena en el Estado Social y Democrático de Derecho. Por su parte, el Convenio Europeo de Derechos Humanos, en su artículo 3, también prohíbe la imposición de penas o tratos inhumanos o degradantes. A este respecto, tanto el Tribunal Europeo de Derechos Humanos como los Tribunales Constitucionales de los respectivos países (también el nuestro) establecen que toda pena larga sin posibilidad de atenuación o flexibilización constituye un trato cruel inhumano o degradante que prohíbe la normativa internacional y las constituciones políticas de los distintos países. Así, en sentencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos, de 9 de julio de 2013 (Vinter and Other versus The United Kingdon) se consideró que la prisión perpetua es contraria a la referida normativa porque "niega a los condenados el derecho a una revisión real y eficaz de su condena".

Cierto es que la pena introducida en España no es una prisión perpetua rígida y sí permite la posibilidad de revisión, pero la regulación normativa es vaga, ambigua e imprecisa y esa posibilidad de revisión "real y eficaz" se diluye porque no es determinante, cierta y taxativa (es decir, no deja claro, como ocurre en otros países, que se revisará siempre la condena cuando transcurra una parte de la misma que ofrezca seguridad jurídica al condenado, sino que permite un amplio arbitrio judicial, no garantizándose taxativamente esa revisión "real y eficaz", lo que puede vulnerar los principios de legalidad penal y de seguridad jurídica previstos en el artículo 9.3 de la CE. Incluso, aunque se revise y se conceda la libertad condicional al penado, las circunstancias por las que puede revocarse ese beneficio son excesivamente vagas y arbitrarias.

Como ejemplo de esto último transcribo lo que establece el apartado 3 in fine del artículo 92 del Código Penal después de la reforma de 2015, que dice lo siguiente: "Asimismo, el juez de vigilancia penitenciaria revocará la suspensión de la ejecución del resto de la pena y la libertad condicional concedida cuando se ponga de manifiesto un cambio en las circunstancias que hubieren dado lugar a la suspensión que no permita mantener ya el pronóstico de falta de peligrosidad en que se fundaba la decisión adoptada". (¿?)

Con un hipotético caso concreto puedo ilustrar al lector: Imaginemos que a un sentenciado a prisión permanente revisable se le revisa su condena a los 25 años (plazo mínimo previsto en el Código para realizar esta revisión) y cumple todos los requisitos favorables de reinserción social para que el tribunal pueda acordar la suspensión de la ejecución de la pena y la concesión de la libertad condicional. Imaginemos que después de llevar varios días o meses ese ciudadano en libertad condicional, sus vecinos se enteran de quién es, todos los medios de comunicación lo divulgan, se produce una grave alarma social, hay manifestaciones y protestas pidiendo que no quieren vivir al lado de un "criminal" y que, además, le ven algunas noches merodeando por los portales del barrio (la imaginación en estos casos puede ser enfermiza). Con estos hechos, ¿qué puede hacer el juez de vigilancia ante la presión que está sufriendo de la colectividad, de los medios de comunicación y de algunos sectores políticos reaccionarios? Probablemente, impulsado por el miedo y la responsabilidad, decida revocarle la libertad condicional y, en consecuencia, decrete el reingreso en prisión. ¿Por cuánto tiempo?, ¿por lo que le queda de vida, dado que es una pena de prisión perpetua (aunque revisable) y en ningún precepto se prevé cuándo debe ser revisada de nuevo en estos casos? Por todas estas cuestiones, hay dudas más que razonables sobre la constitucionalidad de la prisión permanente revisable tal como está recogida en nuestro Código Penal.

Por otro lado, lo que no puede alegar el PP para mantener, e incluso incrementar los tipos penales gravísimos que prevean como pena la prisión permanente revisable, es que con esta pena se protege mejor a las víctimas y a sus familiares. Que quede muy claro que las víctimas y familiares de delitos gravísimos y espeluznantes tienen derecho a todo lo referente a la reparación del daño causado y a las indemnizaciones por los perjuicios materiales y morales sufridos, faltaría más. Y ahí, el Estado tiene la obligación de que esa responsabilidad civil quede garantizada siempre, pueda satisfacerla o no el responsable penal de los gravísimos hechos. Por tanto, lo que debe garantizar el gobierno es la modificación legislativa correspondiente para que se asegure siempre la satisfacción de esa responsabilidad civil hacia las víctimas. Esas ayudas y esos apoyos deben ser inmediatos y públicos, con independencia de que el Estado esté obligado a detraer de los responsables penales las indemnizaciones y ayudas adelantadas y entregadas a las víctimas, además de equiparar las víctimas de los gravísimos delitos a las víctimas del terrorismo.

Pero parece que el gobierno de M. Rajoy se hace "el loco" cuando tiene que hacer frente al impulso de ayudas e inversiones, porque con el gobierno de M. Rajoy han descendido las ayudas para la educación, sanidad, justicia, servicios sociales y dependencia y hay menos profesionales de estas disciplinas. También se han reducido los efectivos de los cuerpos y fuerzas de seguridad del Estado patrullando por las calles. Potenciar esas políticas sí es efectivo para proteger los bienes jurídicos y prevenir la delincuencia, porque "la mejor política criminal es una buena política social", no buscando esa solución exclusivamente en el incremento desproporcionado de las sanciones penales, es decir, en el "populismo punitivo". Claro, esto último es más barato y mucho menos eficaz, aunque sea una medida más populista y electoralista. Quizá sea esto último lo que más interese al gobierno de M. Rajoy. ¡Qué pena que muchos ciudadanos queden cegados por el hipócrita manto electoralista que, por otro lado, quiere ocultar las miserias de los casos de corrupción que está investigando la justicia en el partido político al que pertenece el señor M. Rajoy!

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