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Artículo 155 de la Constitución
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Artículo 155 de la Constitución

Actualizado 25/09/2017
Rubén Martín Vaquero

TITULO VIII DE LA CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA

De la Organización Territorial del Estado

CAPÍTULO TERCERO

De las Comunidades Autónomas

Artículo 155

  1. 1. Si una Comunidad Autónoma no cumpliere las obligaciones que la Constitución u otras leyes le impongan, o actuare de forma que atente gravemente al interés general de España, el Gobierno, previo requerimiento al Presidente de la Comuniad autónoma y, e

    n el caso de no ser atentido, con la aprobación por mayoría absoluta del Senado, podrá adoptar las medidas necesarias para obligar a aquélla al cumplimiento forzoso de dichas obligaciones o para la protección del mencionado interés general.

  2. 2. Para la ejecución de las medidas previstas en el apartado anterior, el Gobierno podrá dar instrucciones a todas las autoridades de las Comunidades Autónomas.

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