Visto bueno al anteproyecto por el que se modifica la Ley de 2008 que regula la actividad de estos agentes en Castilla y León
Las modificaciones presentadas hoy en la reunión que ha mantenido el Consejo de Cooperación Local de Castilla y León tienen como objetivo lograr un modelo de organización policial local más coherente, ya que permite que las funciones de policía sean ejercidas, exclusivamente, por policías locales. A su vez, se ha considerado oportuno con esta reforma actualizar el régimen disciplinario de la Policía Local. Esta opción redundará en una mayor seguridad jurídica y evitará posibles confusiones y errores.
La Ley de Coordinación de Policías Locales de Castilla y León de 2003 establece que en los municipios donde no exista Cuerpo de Policía Local, podrán crearse plazas de vigilante municipal, que ejercerá las funciones encomendadas a los Cuerpos de Policía Local y que ostentará el carácter de agente de la autoridad en el ejercicio de las mismas. De esta forma, aquellos ayuntamientos que no contaban con población o recursos suficientes para dotarse de un cuerpo, podían cubrir la necesidad de una figura con carácter de agente de la autoridad y demás funciones de policía administrativa -en la actualidad, existen en Castilla y León 42 vigilantes municipales, en 21 municipios-. Se consideraba entonces que los vigilantes tenían una menor carga de trabajo, menos conflictividad y menor exposición al riesgo, por lo que se les clasificó en un grupo funcionarial inferior y se prohibió la dotación de arma de fuego. No obstante, se les ha dado una formación básica similar a la Policía Local.
Con el paso del tiempo, han surgido nuevas circunstancias, como la mayor incidencia de trabajo y el incremento de la conflictividad, especialmente en los alfoces de las ciudades, la identidad de la uniformidad con los policías locales, exponiéndose al mismo riesgo sin dotación de elementos disuasorios, o la confusión terminológica con los vigilantes de seguridad privada, que aconsejan revisar esta figura.
Estas circunstancias justifican el paso que se da en este anteproyecto de ley, que consiste en integrar a los vigilantes municipales que cumplan con los requisitos legalmente establecidos, de titulación y de formación, en la categoría de agentes de la Policía Local.
Se da así, además, debido cumplimiento a la Resolución de 7 de abril de 2015 del Procurador del Común y a la Proposición No de Ley aprobada en las Cortes de Castilla y León de 23 de febrero de 2016 en tal sentido.
Actualización del régimen disciplinario
La Ley Orgánica de 2010 que aprueba el Régimen disciplinario del Cuerpo Nacional de Policía contempla, expresamente, que su contenido también es de aplicación a los Cuerpos de Policía Local, por lo que ha perdido su sentido el régimen de infracciones y sanciones de los Policías Locales que hasta ahora regulaba la Ley de Policías Locales de Castilla y León, y que, con el Proyecto de Ley de modificación que se está tramitando y que se ha sometido al Consejo de Cooperación Local, desaparece. Respecto a los vigilantes en situación "a extinguir" que queden, se les aplicará el estatuto y el régimen disciplinario correspondiente a cualquier otro funcionario de la Administración local.
Principio de Transparencia
Con carácter previo al inicio de la tramitación del borrador del anteproyecto de ley se han mantenido reuniones con la Asociación de Vigilantes Municipales de Castilla y León para conocer de primera mano la realidad sobre la que va a incidir la modificación de la ley y conocer la postura de la parte afectada. También se ha informado de ello a los 21 municipios que cuentan en sus plantillas con vigilantes municipales y se les ha dado participación directa a través del trámite de audiencia.
De este modo, se han introducido en el texto originario modificaciones provenientes tanto de la participación de los interesados directamente o a través de sus organizaciones representativas en el trámite de audiencia como de la participación ciudadana a través del portal institucional Gobierno Abierto de la Junta de Castilla y León.