A partir del lunes, los clientes pueden acudir a sus entidades para exigir la devolución del dinero y en el proceso también se incluyen las hipotecas vencidas a cuyos titulares se les aplicó
Serán los clientes los que tendrán que acudir a sus entidades para reclamar el dinero por las cláusulas suelo. La banca no tendrá que hacerlo, al menos obligatoriamente, caso por caso para advertir sobre la posibilidad de obtener esas cantidades, una vía que no estaba descartada al completo a tenor de las negociaciones políticas que fueron retrasando la aprobación del mecanismo desde finales de 2016. El texto del decreto-ley al que aprobó ayer el Consejo de Ministros sí exige a las entidades la implantación de un sistema al que sus clientes puedan acudir para iniciar el proceso. La norma indica que los bancos «deberán garantizar» que ese mecanismo «sea conocido por todos los consumidores» con suelo. Pero fuentes del Ministerio aclaran que el texto es «un incentivo a la proactividad» de las entidades; y afirman que «la iniciativa de usarlo depende del consumidor» que así lo considere oportuno, informa El Norte de Castilla.
El decreto, pactado con el PSOE y Ciudadanos, y publicado este sábado en el BOE sí especifica cómo deben informar los bancos sobre el proceso:en sus páginas 'web' y en las sucursales, pero sin especificar la exigencia de dirigirse específicamente a cada usuario. Por eso, desde organizaciones como Facua afirman que «es puro humo y no obliga a la banca a nada». Y en la OCU sostienen que al final los bancos quedan como «juez y parte». Con el decreto se pone en marcha el proceso de reclamación. Desde el lunes, los afectados pueden acudir a sus bancos para exigir la devolución del dinero, independientemente de que la entidad haya habilitado ya el mecanismo. Si no lo ha hecho, cada banco dispone de un mes para establecerlo. En el proceso se incluyen las hipotecas vencidas a cuyos titulares se les hubiera aplicado el suelo.
Una vez que el afectado haya presentado su queja, el banco tiene la potestad de decidir si tiene razón o no. El ssitema no evitará que la resolución del conflicto dependa de «la voluntad de las partes» para liquidarlo. Esto es, de lo que al final pueda decidir cada entidad según su criterio, reconocen en Economía. Para ello, dispone de tres meses.
Algunos bancos como Sabadell se anticiparon ayer a aclarar que se trata de un sistemaque «no aplica» en su caso al insistir en que sus cláusulas suelo «son válidas». En este sentido, desde la CECA aclaran que se alcanzarán soluciones «particularizadas» con cada usuario. Y la Asociación Española de Banca (AEB) insiste en que los bancos llevan «muchos meses dialogando» con sus clientes para fijar una solución.
Si el banco da la razón a su cliente, podrá devolver el dinero en efectivo, o bien proponer una solución alternativa, como la amortización proporcional de la hipoteca, en cuyo caso deberá aceptarlo en un documento «manuscrito». Si la entidad mantiene su negativa, el afectado acudirá a los tribunales sin ni siquiera saber de cuánto dinero se trata, porque la firma no está obligada a calcularla si no admite la queja.
El incentivo para que la banca no deje caer el caso en manos de la justicia es que deberá asumir las costas del caso si la sentencia determina una devolución mayor a la cantidad que le ofreciera el banco a su cliente. Desde el punto de vista fiscal, la devolución del dinero no tributará, pero sí habrá que regularizar las deducciones por vivienda practicadas de más en los IRPF de los años correspondientes, sin asumir multas.
Reclamación previa:
1.Las entidades de crédito deberán implantar un sistema de reclamación previa a la interposición de demandas judiciales, que tendrá carácter voluntario para el consumidor y cuyo objeto será atender a las peticiones que éstos formulen en el ámbito de este real decreto-ley. Las entidades de crédito deberán garantizar que ese sistema de reclamación es conocido por todos los consumidores que tuvieran incluidas cláusula suelo en su préstamo hipotecario.
2. Recibida la reclamación, la entidad de crédito deberá efectuar un cálculo de la cantidad a devolver y remitirle una comunicación al consumidor desglosando dicho cálculo; en ese desglose la entidad de crédito deberá incluir necesariamente las cantidades que correspondan en concepto de intereses. En el caso en que la entidad considere que la devolución no es procedente, comunicará las razones en que se motiva su decisión, en cuyo caso se dará por concluido el procedimiento extrajudicial.
3. El consumidor deberá manifestar si está de acuerdo con el cálculo. Si lo estuviera, la entidad de crédito acordará con el consumidor la devolución del efectivo.
4. El plazo máximo para que el consumidor y la entidad lleguen a un acuerdo y se ponga a disposición del primero la cantidad a devolver será de tres meses a contar desde la presentación de la reclamación. A efectos de que el consumidor pueda adoptar las medidas que estime oportunas, se entenderá que el procedimiento extrajudicial ha concluido sin acuerdo: a) Si la entidad de crédito rechaza expresamente la solicitud del consumidor. b) Si finaliza el plazo de tres meses sin comunicación alguna por parte de la entidad de crédito al consumidor reclamante. c) Si el consumidor no está de acuerdo con el cálculo de la cantidad a devolver efectuado por la entidad de crédito o rechaza la cantidad ofrecida. d) Si transcurrido el plazo de tres meses no se ha puesto a disposición del consumidor de modo efectivo la cantidad ofrecida.
5. Las entidades de crédito informarán a sus clientes de que las devoluciones acordadas pueden generar obligaciones tributarias. Asimismo, comunicarán a la Agencia Estatal de la Administración Tributaria la información relativa a las devoluciones acordadas.
6. Las partes no podrán ejercitar entre sí ninguna acción judicial o extrajudicial en relación con el objeto de la reclamación previa durante el tiempo en que esta se sustancie. Si se interpusiera demanda con anterioridad a la finalización del procedimiento y con el mismo objeto que la reclamación de este artículo, cuando se tenga constancia, se producirá la suspensión del proceso hasta que se resuelva la reclamación previa.