En un comunicado afirma que "está realizando una importante inversión técnica y económica en la provincia de Salamanca y en las zonas de Retortillo y Villavieja de Yeltes, que redundará en la mejora del empleo, el bienestar y las infraestructuras de
En respuesta al artículo de opinión 'Decisiones non gratas', de Carlos Javier Salgado, vecino de Las Arribes, y publicado el pasado domingo 24 de octubre, Berkeley Minera España desea trasladar a los lectores de SALAMANCArtv AL DÍA las siguientes apreciaciones:
"En la edición digital de Salamanca RTV al Día publicada el 24 de octubre de 2016 aparece un artículo titulado "Decisiones non gratas".
En relación con el mismo, les significamos lo siguiente:
1.- La información divulgada, firmada según mencionan por Carlos Javier Salgado Fuentes, desborda con mucho el ámbito de una campaña o una toma de posición política o social contraria al proyecto minero de uranio de Retortillo, y constituye, pura y simplemente, una infamia y una injuria que lesiona gravemente no sólo la imagen, sino los derechos de Berkeley, perjudicando sus intereses.
2.- Berkeley Minera España, S.L. viene tramitando conforme a la ley, ante las autoridades administrativas competentes (estatales, autonómicas, provinciales y municipales), todos los requisitos, autorizaciones y requerimientos exigidos por las leyes y los reglamentos, especialmente, aunque no haya que destacarlo, en materia medioambiental. Igualmente, Berkeley Minera España, S.L. está realizando una importante inversión técnica y económica en la provincia de Salamanca y en las comarcas de Retortillo y Villavieja de Yeltes, que redundará en la mejora del empleo, el bienestar y las infraestructuras de la zona, reinvirtiendo gran parte de los beneficios que pueda obtener en la comarca.
3.- Con independencia de los numerosos comentarios peyorativos, de conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica 2/1984, de 26 de marzo, reguladora del derecho de rectificación, Berkeley Minera España, S.L. le solicita una rectificación de al menos las afirmaciones siguientes, por ser radicalmente falsas. Dicha rectificación deberá tener lugar en los plazos y los términos que indica el artículo 3 de la citada Ley Orgánica.
Frente a lo manifestado en el párrafo anterior, hay que destacar que:
Contrariamente a lo que pretenden hacer creer algunos en general, y el redactor de ese artículo en particular, las relaciones con el Balneario son de buena vecindad y en ningún caso la actividad minera hará decrecer la actividad de este establecimiento como se pretende hacer creer a la opinión pública, sino todo lo contrario. Es indudable que la economía del Balneario va a mejorar sustancialmente una vez que se ponga en marcha la mina, ya que el número de pernoctaciones y de personas que utilicen sus servicios se va a incrementar considerablemente gracias a los trabajadores, contratistas, etc., relacionados con la actividad de la mina que pasen a ser usuarios de sus instalaciones, lo que probablemente haga que no tengan que cerrar desde el 15 de noviembre a finales de marzo como ocurre en la actualidad. Sin ir más lejos, a día de hoy ya son más de 20 personas al día las que utilizan a diario el comedor del Balneario, ya sean empleados de Berkeley o sus contratistas.
No hay que olvidar que contamos también en la provincia de Salamanca con un buen ejemplo ilustrativo en el Balneario de Ledesma, que aunque dista escasos 2km de la Instalación Radiactiva de 1ª Categoría que ENUSA está operando en Juzbado desde los años 80, no se ha detectado ninguna afección al mismo.
Frente a lo manifestado hay que comentar que:
Las potenciales afecciones ambientales del proyecto fueron evaluadas durante el trámite de evaluación ambiental del proyecto de explotación, concluyendo que todos los impactos han resultado ser compatibles. Además y como se ha mencionado anteriormente, la Junta de Castilla y León ha hecho un análisis pormenorizado de los potenciales impactos a los espacios protegidos Red Natura 2000, resultando como conclusión que "Tras estudiar la ubicación de las actuaciones previstas y comprobar su coincidencia con la Red Natura 2000, y una vez analizadas y valoradas las mismas, se puede concluir que las actuaciones proyectadas, ya sea individualmente o en combinación con otros proyectos, no causarán perjuicio a los espacios Red Natura 2000". Y ello incluye la verificación del cumplimiento de las Directivas de la Unión Europea aplicables.
"Por otro lado, la Declaración de Impacto Ambiental aprobada y defendida por la Junta tiene importantes lagunas, pues no se han considerado algunas de sus características más importantes, como el manejo de materiales radioactivos de primera categoría y su almacenamiento."
Con el simple ánimo de ser precisos, contrariamente a lo manifestado en ese artículo, la información relativa al hueco minero y a su utilización para almacenamiento de estériles de proceso, así como que la planta de tratamiento es una instalación radiactiva, está incluida en toda la documentación que se presentó en agosto de 2012 y que estuvo expuesta a información pública: (i) Plan de Explotación, ii) Plan de Restauración y Clausura, iii) Estudio de Impacto Ambiental y iv) Solicitud de Autorización Previa). Como prueba de ello, a continuación se citan las páginas más relevantes del Estudio de Impacto Ambiental del Proyecto de Explotación del yacimiento de Retortillo y Santidad (Salamanca), que se refiere a la explotación minera y a la planta de establecimiento de beneficio como instalación radiactiva, tal y como figura en la portada de dicho Estudio. Páginas 17, 23, 25, 26, 38, 40, 42, 54, 80, 98, 128 y 337.
Asimismo, dicha información también ha sido mencionada en los siguientes documentos emitidos por la Junta de Castilla y León:
Por tanto, no cabe intoxicar al ciudadano mencionando aspectos de la tramitación del proyecto que no son correctos.
Ese párrafo está lleno de falsedades.
Lo primero que hay que recordar es que el proyecto promovido por Berkeley no difiere en su concepto del promovido por Enusa en Saelices durante más de 30 años, en el que nunca se detectaron problemas que pudieran haber ocasionado daños a la salud de los trabajadores ni a los vecinos de la comarca. Tampoco a la agricultura y a la ganadería, sino todo lo contrario, ya que dicho proyecto fue sumamente beneficioso para la comarca de Ciudad Rodrigo, habiendo generado riqueza y bienestar a sus habitantes.
En segundo lugar, la eventual afección a la salud ha sido ya evaluada por el Consejo de Seguridad Nuclear, resultando de la misma que "teniendo en consideración los informes realizados por el CSN en el marco de la concesión de la explotación de la mina y de la autorización previa de la planta, se puede concluir que, de acuerdo con las estimaciones realizadas, la explotación de la mina y el funcionamiento de la planta no suponen un impacto a la población por encima de los límites establecidos".
Y todo ello en base al Estudio Analítico Radiológico que ya ha sido aprobado por el Consejo de Seguridad Nuclear, que determina que la exposición a la radiactividad de una persona que trabaje 1 año en la planta de tratamiento será la mitad del límite máximo permitido, y equivalente únicamente a la radiación que recibe un ciudadano cuando se somete a una única radiografía de tórax al año.
Con respecto a la preocupación por la salud, conviene recordar que, según el Estudio Epidemiológico realizado por el Consejo de Seguridad Nuclear, el Ministerio de Ciencia e Innovación y el Instituto de Salud Carlos III, en el que se estudiaron todos los municipios ubicados en un radio de 30 km de cada instalación nuclear o radiactiva del ciclo de combustible nuclear, abarcando un total de 1.000 municipios y más de 8 millones de personas en el tiempo que abarca el Estudio (desde el inicio de la operación de cada instalación hasta el año 2003), se obtuvieron las siguientes conclusiones:
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