El TC considera que la cámara catalana tiene competencias para regular estos espectáculos, pero no para prohibirlos
La cámara catalana se extralimitó con la prohibición porque hizo uso de unas competencias que no le corresponden al considerarla una materia que pertenece al Estado debatirla y regularla. De este modo, la ponente de la sentencia, Encarna Roca, catedrática de Derecho Civil en la Universitat de Barcelona, pondrá sobre la mesa la dimensión cultural que representan los toros para España y también ha utilizado como argumento el valor económico y cultural que aportan las corridas.
El PP presentó en 2010 un recurso de constitucionalidad que argumentaba que esta prohibición "invadía" competencias estatales, pero también que "vulneraba los derechos y libertades de los ciudadanos" al no cumplir con el artículo 9.2 de la Constitución, que expone que "corresponde a los poderes públicos promover las condiciones para que la libertad y la igualdad del individuo y de los grupos en que se integra sean reales y efectivas", así como "remover los obstáculos que impidan o dificulten su plenitud".