Diferentes colectivos critican que las comunidades puedan recalificar áreas quemadas
El visto bueno del Consejo de Ministros a las modificaciones de la Ley de Montes ha generado no pocos rechazos por parte de diferentes colectivos, que ven en los cambios una amenaza para las masas forestales. Una nueva clasificación (por su titularidad y función), la simplificación de la gestión y la introducción de nuevas figuras y la regulación de las que ya existen (sociedades forestales y montes de socios) son algunos de los cambios del nuevo proyecto de ley.
Para unos supondrán una mejora en la conservación de la masa forestal, la lucha contra los incendios y el cambio climático y el mejor aprovechamiento de recursos forestales. Y, para otros, un retroceso en la política forestal. Tal como recoge el proyecto de ley clasifica los montes, dividiéndolos en cuatro categorías según la titularidad ?pueden ser públicos o privados? y según desempeñen un servicio público, que es lo que condiciona que un monte tenga que cumplir unos requisitos de gestión, se diferencian los afectados o no afectados por un interés general.
Los que cumplen una función de interés general, si son públicos, integran el Dominio Público Forestal, y pueden ser Montes de Utilidad Pública, montes comunales u otros que hayan sido afectados a un uso o servicio público. Si son privados y cumplen una función de interés general, se declaran protectores, es decir, montes privados que cumplen alguna de las condiciones que se exige a los montes públicos para declararse de utilidad pública. Por otra parte, los montes que no cumplen esa función de interés general, si son públicos, son los montes patrimoniales y, si son privados, son los montes particulares o el monte vecinal en mano común.
Modelos de gestión
En materia de gestión, se establece la posibilidad de que las comunidades aprueben unos modelos técnicos de gestión, a los que se pueden adherir voluntariamente los propietarios forestales. Además, con el objetivo de mejorar la gestión de los montes de socios se regula la creación de la junta gestora y sus funciones. Estos montes representan en España alrededor de 1,5 millones de hectáreas. Con el fin de promover la agrupación de los montes a efectos de gestión, se definen las Sociedades Forestales, que serán creadas por iniciativa de los propietarios como instrumentos de gestión agrupada sin pérdida de la titularidad, lo que permitirá poder aplicar economías de escala.
Este proyecto de ley define la Sociedad Forestal como la agrupación de propietarios de parcelas susceptibles de aprovechamiento forestal, que ceden únicamente los derechos de gestión y aprovechamiento forestal a la sociedad, de forma indefinida o por plazo cierto igual o superior a veinte años. También podrán pertenecer a la sociedad otras personas físicas o jurídicas que no sean titulares, siempre y cuando su participación no supere el 49% de las cuotas sociales.
Asimismo, el proyecto recoge medidas contra la tala ilegal de la madera y su comercialización, la obligación de regular la circulación rodada por las pistas forestales en las comunidades autónomas, para mejorar la seguridad y un nuevo supuesto excepcional de cambio de uso de terrenos quemados para evitar incendios provocados que impidan actuaciones de interés general, modificación esta última que cuenta con el rechazo de diferentes colectivos.
En el Proyecto también se sientan las bases para la elaboración y adopción de una Estrategia Nacional de Gestión Cinegética, en colaboración con las Comunidades, así como un registro nacional de infractores de caza y pesca, que facilitará la implantación del mecanismo de reconocimiento mutuo de licencias de caza entre Comunidades Autónomas.
En relación con la creación del Registro Español de Infractores de Caza y Pesca, contempla el envío, por parte de las Comunidades, al Ministerio de la información relativa a los asientos que se produzcan en sus correspondientes registros de infractores de caza y pesca. Así, se incluirá la información relativa a la suspensión y extinción de validez de las licencias, en particular la derivada de infracciones penales y de un procedimiento sancionador, de acuerdo con lo establecido la Ley Orgánica de Protección de Datos de Carácter Personal.
Para algunos colectivos, los cambios suponen un paso atrás, teniendo en cuenta que casi el 45% de la superficie forestal española está protegida dentro de la Red Natura 2000 de la UE, y más de la mitad son bosques. Uno de los puntos más polémicos de las modificaciones se refiere a la posibilidad de recalificar áreas quemadas. Ecologistas en Acción rechaza esta nueva Ley por considerar que los cambios "no incorporan mejoras para la gestión de los bosques, invaden competencias autonómicas al incorporar regulaciones cinegéticas, suponen un grave retroceso en la planificación forestal, y permiten que las comunidades autoricen la construcción en zonas incendiadas".
Ecologistas explica que cuando en 2006 se aprobó la Ley 43/2003 de Montes una de sus novedades fue la prohibición del cambio de uso forestal de las zonas incendiadas al menos durante 30 años. El proyecto de Ley de Montes aprobado "echa por tierra esta medida de precaución" al establecer que las comunidades podrán acordar cambios de uso forestal en zonas incendiadas, justificando la existencia de un interés general prevalente y mediante el establecimiento de medidas compensatorias".
Para SEO/BirdLife, el proyecto se centra en aspectos productivos del monte que benefician a reducidos intereses y relega el interés público y las funciones sociales y ambientales de los sistemas forestales. Además, desmonta avances de la ley anterior, como la necesidad de que todos los montes tuvieran plan de gestión o la prohibición de que fuera posible cambiar el uso del suelo en montes incendiados. SEO/BirdLife considera este proyecto de reforma como "innecesario e inadecuado". Frente al rechazo de estos colectivos, el acuerdo de otros, como la Federación Española de Caza, que considera que afectará positivamente a los cazadores, al permitir "cazar con una única licencia en varias comunidades".