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Conoce qué se puede hacer durante la Fase I de la desescalada
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A PARTIR DEL 25 DE MAYO

Conoce qué se puede hacer durante la Fase I de la desescalada

Actualizado 22/05/2020
Miguel Corral

Todas las localidades de la provincia entran el lunes en una nueva etapa del confinamiento, pero las medidas son en muchos casos distintas dependiendo del número de habitantes del municipio en el que se resida

Todos los salmantinos podrán disfrutar a partir del lunes de las medidas de flexibilización en el confinamiento que conlleva la Fase I de desescalada en el estado de alarma. Visitar a familiares en su casa, dentro de la misma provincia, o sentarse en la terraza de un bar, serán algunas de las actividades que se puedan hacer a partir del próximo 25 de mayo.

También habrá libertad de circulación e incluso la posibilidad de trasladarse a una segunda residencia que esté dentro de la misma provincia.

LIBERTAD DE CIRCULACIÓN

  • Se podrá circular por toda la provincia sin necesidad de justificar el motivo del desplazamiento.
  • Además, será posible traspasar el límite provincial en el caso de motivos sanitarios, laborales, profesionales o empresariales, de retorno al lugar de residencia familia, asistencia y cuidado de mayores, dependientes o personas con discapacidad, causa mayor o situación de necesidad.
  • También se permite la movilidad interterritorial entre municipios colindantes de tránsito habitual para la realización de actividades socioeconómicas, como la reparación de un coche.
  • Están permitidos los desplazamientos a segundas residencias dentro de la misma provincia.
  • Vehículos privados: las personas que vivan juntas pueden usar todos los asientos. Si no, máximo dos personas por fila y con mascarillas.
  • Las franjas horarias seguirán vigentes para la práctica del deporte físico y los paseos, con el fin de evitar la coincidencia entre diferentes grupos de edad.

Municipios de menos de 10.000 habitantes o de una densidad de población inferior a 100 hab./Km2.

  1. La actividad deportiva se podrá practicar en el término municipal o, en su defecto, a una distancia máxima de cinco kilómetros, incluyendo municipios adyacentes de la misma provincia. Asimismo, las personas de hasta 70 años podrán realizar la actividad física no profesional sin tener en cuenta franja horaria alguna.

REUNIONES DE HASTA 10 PERSONAS

  • Se podrán celebrar reuniones de hasta 10 personas en domicilios, terrazas o al aire libre para personas no vulnerables ni con patologías previas (distancia de seguridad, 2 metros). Está permitido visitar a amigos y familiares.
  • Con carácter general, se podrá asistir a velatorios con un límite de 15 personas, si es al aire libre, y diez en espacios cerrados. La participación en un entierro o despedida para la cremación se restringe a un máximo de 15 personas entre familiares y allegados, además del oficiante.

Municipios de menos de 10.000 habitantes o de una densidad de población inferior a 100 hab./Km2.

  • Los velatorios podrán realizarse en todo tipo de instalaciones, públicas o privadas, con un límite máximo, en cada momento, de veinticinco personas en espacios al aire libre o quince personas en espacios cerrados, sean o no convivientes. Además, la participación en la comitiva para el enterramiento o despedida para cremación de la persona fallecida se restringe a un máximo de 25 personas, entre familiares y allegados, además de, en su caso, el ministro de culto o persona asimilada de la confesión respectiva para la práctica de los ritos funerarios de despedida del difunto.

HOSTELERÍA Y RESTAURACIÓN

  • Podrá procederse a la reapertura al público de los establecimientos de hostelería y restauración, salvo los locales de discotecas y bares de ocio nocturno. En esta fase aún no se podrá dar servicio en el interior de los locales.
  • Las terrazas tendrán una limitación de ocupación del 50%.
  • La distancia de separación de dos metros entre mesas, máximo 10 personas por mesa.
  • Desinfección de mesas y sillas entre usos.
  • Priorizar el uso de elementos desechables y no compartir cartas, palilleros y servilleteros.
  • Fomentar el pago con tarjeta y desinfectar el datáfono tras cada uso.

Municipios de menos de 10.000 habitantes o de una densidad de población inferior a 100 hab./Km2.

  1. Podrá procederse a la reapertura al público de los establecimientos de hostelería y restauración para consumo en el local, salvo los locales de discotecas y bares de ocio nocturno, siempre que no se supere un cuarenta por ciento de su aforo y se cumplan las condiciones previstas en los apartados siguientes.
  2. El consumo dentro del local únicamente podrá realizarse sentado en mesa, o agrupaciones de mesa, y preferentemente mediante reserva previa. En ningún caso se admitirá el autoservicio en barra por parte del cliente. Asimismo, estará permitido el encargo en el propio establecimiento de comida y bebida para llevar.
  3. Se podrá ofrecer productos de libre servicio, ya sean frescos o elaborados con anticipación, para libre disposición de los clientes siempre que sea asistido con pantalla de protección, a través de emplatados individuales y/o monodosis debidamente preservadas del contacto con el ambiente.
  4. La prestación del servicio en las terrazas al aire libre de los establecimientos de hostelería y restauración se realizará conforme a lo previsto en la Orden SND/399/2020, de 9 de mayo.
  5. Deberá asegurarse el mantenimiento de la debida distancia física de dos metros entre las mesas o, en su caso, agrupaciones de mesas. La mesa o agrupación de mesas que se utilicen para este fin, deberán ser acordes al número de personas, permitiendo que se respeten la distancia mínima de seguridad interpersonal.

APERTURA DE COMERCIOS SIN CITA PREVIA PERO CON AFORO LIMITADO

  • Reabre el comercio minorista, reduciendo a un tercio su aforo y con una superficie útil de exposición y venta inferior a los 400 metros cuadrados. En el caso de superar ese límite, está permitido acotar el espacio para no rebasar ese umbral. Este supuesto incluye a aquellos establecimientos ubicados en centros comerciales, siempre y cuando tengan acceso directo e independiente desde la vía pública.
  • También pueden reabrir, mediante cita previa, los concesionarios de automoción, las estaciones de inspección técnica de vehículos (ITV) y los centros de jardinería y viveros de plantas, sea cual sea su superfice, así como las administraciones de loterías.
  • Se deberá garantizar una distancia mínima de dos metros entre clientes y, si no es posible, la permanencia de un único cliente en el local.
  • Los establecimientos deberán exponer al público su aforo máximo y asegurar que se cumple, estableciendo sistemas que permitan su recuento y control.
  • En aquellos que, superando los 400 metros, procedan a su limitación, tendrán que señalizar las distancias de seguridad y podrán habilitar una zona de espera, adicional a esos 400 metros.
  • Horario de atención prioritario para mayores de 65 años.
  • Puede haber sistemas de recogida en el local.
  • Mercadillos al aire libre: pueden reabrir cuando así lo decidan los ayuntamientos correspondientes aunque con el 25% de los puestos y un tercio del aforo. Se dará preferencia a los de productos alimentarios y de primera necesidad, procurando que los consumidores no los manipulen.
  • Desinfección de los locales al menos dos veces al día. También habrá que desinfectar las zonas de los empleados y su ropa de trabajo.
  • Se prohíbe a los clientes usar los aseos de los comercios.
  • Equipos de protección individual adecuados para los empleados.
  • Geles hidroalcohólicos a la entrada de los comercios para empleados y clientes.
  • Se prohíbe el autoservicio en mercados y mercadillos.
  • Los probadores y las prendas deberán desinfectarse tras cada uso.
  • Mascarillas obligatorias cuando no pueda garantizarse la distancia de seguridad.
  • Señalar la distancia de seguridad entre clientes y entre empleado y cliente: dos metros, o uno si se cuenta con barreras físicas.
  • Centros comerciales y grandes superficies no podrán abrir hasta la Fase 2.

Municipios de menos de 10.000 habitantes o de una densidad de población inferior a 100 hab./Km2.

  1. En los mercados al aire libre o de venta no sedentaria, comúnmente llamados mercadillos, se garantizará la limitación a un tercio de los puestos habituales o autorizados, limitando la afluencia de clientes de manera que se asegure el mantenimiento de la distancia social de dos metros.
  2. Los ayuntamientos establecerán los requisitos de distanciamiento entre puestos y las condiciones de delimitación del mercado con el objetivo de garantizar la seguridad y distancia entre trabajadores, clientes y viandantes.
  3. Los ayuntamientos podrán aumentar la superficie habilitada o habilitar nuevos días para el ejercicio de esta actividad, de manera que se produzca un efecto equivalente a la citada limitación.

REAPERTURA DE CENTROS EDUCATIVOS Y LABORATORIOS

  • Apertura de centros educativos y universitarios para su desinfección y acondicionamiento.
  • Trabajo administrativo y preparatorio de los docentes y personal auxiliar.
  • Apertura de laboratorios universitarios para labores de investigación.
  • También aquellas entidades públicas y privadas que desarrollen o den soporte a actividades de investigación científica y técnica, desarrollo e innovación.
  • Se podrán realizar congresos, encuentros, eventos y seminarios científicos, con un máximo de 30 asistentes y manteniendo las normas de distancia social. Se fomentará la participación no presencial en los mismos.

?REAPERTURA DE INSTALACIONES DEPORTIVAS

  • Apertura de centros de alto rendimiento. Se permite el entrenamiento medio en ligas profesionales aunque sin la presencia de medios de comunicación.
  • Apertura de instalaciones deportivas al aire libre sin público para deportes sin contacto.
  • Actividades deportivas individuales con cita previa en centros que no impliquen contacto físico ni uso de vestuarios.

?CAZA Y PESCA DEPORTIVA EN TODAS SUS MODALIDADES

  • Se permite la caza en todas sus modalidades, siempre que se desarrolle manteniendo las distancias de seguridad y las medidas de higiene y prevención.
  • También la pesca deportiva y recreativa, en todas sus modalidades.
  • En ambos casos está prohibido compartir utensilios de caza o pesca, utillaje, comida y bebida.
  • Los utillajes deberán limpiarse y desinfectarse al concluir la actividad.

HOTELES Y ALOJAMIENTOS ABIERTOS, PERO SIN ZONAS COMUNES

  • Apertura de hoteles y alojamientos turísticos excluyendo zonas comunes. El servicio de restauración será exclusivo para clientes alojados.
  • No se permite la utilización de spas, gimnasios, miniclubs, zonas infantiles, discotecas o salones de eventos.
  • Los ascensores y montacargas limitarán su uso al mínimo imprescindible y con la ocupación máxima de una persona, salvo si garantizan la separación de dos metros entre ellas.
  • Turismo activo y de naturaleza para grupos limitados de personas.

CULTOS RELIGIOSOS CON AFORO LIMITADO

  • Apertura de los lugares de culto, limitando su aforo a un 33%.
  • No se podrán realizar actos de culto en los exteriores de los edificios ni en la vía pública.
  • Se recomienda el uso generalizado de mascarilla en los templos, desinfectar los espacios y objetos utilizados y se organizarán las entradas y salidas para evitar aglomeraciones.
  • Se evitará el contacto personal, la distribución de folletos y otro tipo de objetos, el uso de agua bendecida y tocar o besar objetos de devoción, así como la actuación de coros.
  • En el caso de los centros en los que los asistentes se descalcen y se sitúen en el suelo, se usarán alfombras personales y se ubicará el calzado en lugares estipulados, debidamente embolsado y separado.

Municipios de menos de 10.000 habitantes o de una densidad de población inferior a 100 hab./Km2.

  1. Se permitirá la asistencia a lugares de culto siempre que no se supere el cincuenta por ciento de su aforo. El aforo máximo deberá publicarse en lugar visible del espacio destinado al culto. Se deberán cumplir las medidas generales de seguridad e higiene establecidas por las autoridades sanitarias.
  2. Serán de aplicación los requisitos previstos en el artículo 9, apartados 2 y 3, de la Orden SND/399/2020, de 9 de mayo, para la flexibilización de determinadas restricciones de ámbito nacional, establecidas tras la declaración del estado de alarma en aplicación de la fase 1 del Plan para la transición hacia una nueva normalidad.

MUSEOS, BIBLIOTECAS Y SALAS, CON LIMITACIÓN DE AFORO

  • Apertura de bibliotecas con limitación solo para préstamo y lectura en sala y con una reducción del aforo al 30%. Las obras consultadas tendrán que permanecer depositadas en un lugar apartado y separadas entre sí durante 14 días.
  • La Biblioteca Nacional y bibliotecas especializadas y con fondos antiguos, únicos o excluidos de préstamo permitirán su consulta.
  • Apertura de museos a un tercio del aforo, sin folletos ni audioguías y fomentando la venta de entradas online. Se podrá alterar el recorrido y cerrar salas que no permitan mantener distancias de seguridad.
  • Actos y espectáculos de menos de 30 personas en lugares cerrados, excepto en las cinco provincias de Castilla-La Mancha, en la que el máximo será de 20.
  • Actos al aire libre con aforo máximo de 200 personas, siempre sentados. En Comunidad Valenciana el máximo permitido en este supuesto será de 30 personas, en la Región de Murcia de 50 y en Castilla-La Mancha, de 100.
  • En ambos casos, procurando mantener en lo posible la distancia sanitaria cuando haya varios artistas simultáneamente en el escenario y sin servicios de cafetería o guardarropa.
  • Producción audiovisual y rodaje de cine y series, reduciendo los equipos de trabajo al número imprescindible.
  • Los autocines podrán abrir, sin que los espectadores salgan de sus coches.

REANUDACIÓN DE LOS SERVICIOS SOCIALES

  • Reactivación progresiva de los servicios sociales, con atención prioritaria a colectivos más desfavorecidos.
  • Atención domiciliaria y seguimiento continuo a personas mayores que no vivan en residencias.
  • Se priorizará la asistencia telemática, reservando la atención presencial a casos imprescindibles.
  • Se garantizará la disponibilidad de acceso a los servicios de terapia, rehabilitación, atención temprana y atención diurna para personas con discapacidad y dependientes.

Municipios de menos de 10.000 habitantes o de una densidad de población inferior a 100 hab./Km2.

  1. Los ayuntamientos velarán por que se garantice, en el ámbito de sus competencias, la prestación efectiva de todos los servicios y prestaciones recogidos en el Catálogo de Referencia de Servicios Sociales aprobado por el Consejo Territorial de Servicios Sociales y del Sistema para la Autonomía y la Atención a la Dependencia, de acuerdo con lo indicado en la Orden SND/399/2020, de 9 de mayo.
  2. Los municipios facilitarán, en la medida de lo posible y en el ámbito de sus competencias, el transporte a los usuarios de los servicios a que se refiere el apartado anterior. Los desplazamientos, en el caso de ser colectivos, se realizarán guardando las distancias interpersonales y con mascarillas.
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