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Desde este viernes se pueden abrir bares y restaurantes, realizar mercadillos y se amplía la...
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EN MUNICIPIOS DE MENOS DE 10.000 HABITANTES en FASE 0 Y I

Desde este viernes se pueden abrir bares y restaurantes, realizar mercadillos y se amplía la...

Actualizado 22/05/2020
Miguel Corral

La nueva orden del ministerio de Sanidad publicada este viernes en el BOE flexibiliza las medidas de confinamiento y de la actividad hostelera y restauración

El Boletín Oficial del Estado publica este viernes varias medidas de flexibilización aplicable a municipios de menos de 10.001 habitantes y con una densidad de población inferior a 100 hab./Km2, en Fase 0 y I y con entrada en vigor desde este mismo día. Los cambios afectan, principalmente, al sector de la hostelería, la afluencia a actos de culto, entierros y mercadillos.

En cuanto a los establecimientos de hostelería y restauración, podrá procederse a la reapertura al público de los establecimientos de hostelería y restauración para consumo en el local, salvo los locales de discotecas y bares de ocio nocturno. La prestación del servicio en las terrazas al aire libre de los establecimientos de hostelería y restauración se realizará conforme a lo previsto en la Orden SND/399/2020, de 9 de mayo.

Normas para establecimientos hosteleros y de restauración

El consumo dentro del local únicamente podrá realizarse sentado en mesa, o agrupaciones de mesa, y preferentemente mediante reserva previa. En ningún caso se admitirá el autoservicio en barra por parte del cliente. Asimismo, estará permitido el encargo en el propio establecimiento de comida y bebida para llevar.

Se podrá ofrecer productos de libre servicio, ya sean frescos o elaborados con anticipación, para libre disposición de los clientes siempre que sea asistido con pantalla de protección, a través de emplatados individuales y/o monodosis debidamente preservadas del contacto con el ambiente.

La prestación del servicio en las terrazas al aire libre de los establecimientos de hostelería y restauración se realizará conforme a lo previsto en la Orden SND/399/2020, de 9 de mayo.

Deberá asegurarse el mantenimiento de la debida distancia física de dos metros entre las mesas o, en su caso, agrupaciones de mesas. La mesa o agrupación de mesas que se utilicen para este fin, deberán ser acordes al número de personas, permitiendo que se respeten la distancia mínima de seguridad interpersonal.

Medidas de higiene

Se procederá a la limpieza y desinfección del equipamiento, en particular mesas, sillas, así como cualquier otra superficie de contacto, entre un cliente y otro. Asimismo, se deberá proceder a la limpieza y desinfección del local al menos una vez al día.

Se priorizará la utilización de mantelerías de un solo uso. En el caso de que esto no fuera posible, debe evitarse el uso de la misma mantelería o salvamanteles con distintos clientes, optando por materiales y soluciones que faciliten su cambio entre servicios y su lavado mecánico en ciclos de lavado entre 60 y 90 grados centígrados.

Se deberá poner a disposición del público dispensadores de geles hidroalcohólicos o desinfectantes con actividad virucida autorizados y registrados por el Ministerio de Sanidad, en todo caso en la entrada del establecimiento o local y a la salida de los baños, que deberán estar siempre en condiciones de uso.

Se evitará el empleo de cartas de uso común, optando por el uso de dispositivos electrónicos propios, pizarras, carteles u otros medios similares.

Los elementos auxiliares del servicio, como la vajilla, cristalería, cubertería o mantelería, entre otros, se almacenarán en recintos cerrados y, si esto no fuera posible, lejos de zonas de paso de clientes y trabajadores.

Se eliminarán productos de autoservicio como servilleteros, palilleros, vinagreras, aceiteras, y otros utensilios similares, priorizando monodosis desechables o su servicio en otros formatos bajo petición del cliente.

Se establecerá en el local un itinerario para evitar aglomeraciones en determinadas zonas y prevenir el contacto entre clientes.

El personal trabajador que realice el servicio en mesa deberá garantizar la distancia de seguridad con el cliente y aplicar los procedimientos de higiene y prevención necesarios para evitar el riesgo de contagio.

Mercados al aire libre y culto religioso

Los Ayuntamientos podrán autorizar la reapertura de los mercadillos al aire libre dando preferencia a aquellos de productos alimentarios y de primera necesidad, procurando que se cumplan los requisitos de distanciamiento entre puestos y las condiciones de delimitación del mercado con el objetivo de garantizar la seguridad y distancia entre trabajadores, clientes y viandantes.

En materia de velatorios y entierros, lugares de culto, bibliotecas y actividad deportiva, respectivamente, será de aplicación lo recogido en los artículos 8, 9 y 24 y capítulo IX de la Orden SND/414/2020, de 16 de mayo.

En cuanto a los velatorios, estos podrán realizarse en todo tipo de instalaciones, públicas o privadas, con un límite máximo, en cada momento, de veinticinco personas en espacios al aire libre o quince personas en espacios cerrados, sean o no convivientes.

La participación en la comitiva para el enterramiento o despedida para cremación de la persona fallecida se restringe a un máximo de veinticinco personas, entre familiares y allegados, además de, en su caso, el ministro de culto o persona asimilada de la confesión respectiva para la práctica de los ritos funerarios de despedida del difunto.

En todo caso, deberán respetarse las medidas de seguridad e higiene establecidas por las autoridades sanitarias para la prevención del COVID-19, relativas al mantenimiento de una distancia mínima de seguridad de dos metros, higiene de manos y etiqueta respiratoria.

Lugares de culto

Desde este mismo viernes se permitirá la asistencia a lugares de culto siempre que no se supere el cincuenta por ciento de su aforo. El aforo máximo deberá publicarse en lugar visible del espacio destinado al culto. Se deberán cumplir las medidas generales de seguridad e higiene establecidas por las autoridades sanitarias.

Flexibilización de otras restricciones

Para los municipios en Fase I, ZBS de Lumbrales y Aldeadávila, desde este viernes, en materia de libertad de circulación, será de aplicación lo previsto en el artículo 7 de la Orden SND/414/2020, de 16 de mayo, y que permite a sus habitantes desplazarse por todos los municipios de la ZBS, lo que sucederá en todas las ZBS de la provincia, de municipios de menos de 10.000 habitantes, a partir del lunes.

También, la Orden del Ministerio de Sanidad incluye medidas de flexibilización para el paseo con menores y prestación de servicios sociales.

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