La Sala de lo Contencioso-Administrativo estima la petición del Partido Animalista y alega que la norma no dispone de estudios actualizados que garanticen que la actividad cinegética no perjudica a la fauna salvaje
El Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León ha estimado la demanda del Partido Animalista Contra el Maltrato Animal (PACMA) y ha suspendido de manera cautelar el decreto aprobado por la Junta de Castilla y León en abril de 2018 para salir del paso a una anterior sentencia que tendría como resultado la paralización de la actividad venatoria en la Comunidad.
La oficina de comunicación de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del TSJCyL ha informado que se suspende cautelarmente el decreto de 26 de abril de la Junta, por el que se estableció qué especies pueden ser objeto de caza.
El auto incide en la "falta de estudios actualizados y contrastados" que argumenten que esas especies puedan considerarse cinegéticas y recuerda que se trata de los mismos motivos por los que se dictaron anteriores sentencias contra la normativa autonómica que regula la actividad cinegética. El decreto de la Junta del 26 de abril da a la vez cobertura a la Orden Anual de Caza, ya que a esta orden le corresponde determinar qué especies, de entre las consideradas como cinegéticas, pueden ser objeto de caza.
La Sala reconoce en el auto la importancia que tiene la actividad venatoria en Castilla y León desde un punto de vista económico y social, y pondera, por un lado, los daños que pueden causarse por la suspensión del Decreto y, por otro, los daños que pueden causarse a la fauna salvaje como consecuencia de la práctica de la caza.Asimismo, concluye que "los daños para los intereses generales derivados de la suspensión del Decreto pueden ser controlados por la Administración, mientras que el interés más sensible, más frágil y vulnerable y, por ello, más necesitado de protección es el de la conservación de la fauna silvestre". Para ello se basa en que "el ejercicio de la actividad de caza exige tener garantizado que la misma es posible en atención a los niveles poblacionales, distribución geográfica y tasa de reproducción de las distintas especies y, por lo tanto, que no se perjudique el estado de conservación de las mismas".
El auto advierte de que "para que la actividad de caza siga siendo un elemento de desarrollo económico y social de la Comunidad de Castilla y León es necesario que se practique en condiciones que aseguren que la misma no perjudica el estado de conservación de las especies que se cazan, y de ahí la importancia que la consideración de una especie como cinegética cuente con estudios objetivos y actualizados que así lo determinen". En este punto, el Tribunal recuerda que en fechas cercanas ha dictado varias sentencias en las que consideró que tales informes no constaban.
Informe nulo
El auto ahora dictado considera que el informe elaborado por la empresa contratada por la Junta (Consultora de Recursos Naturales, S.L.) y con arreglo al cual el Decreto impugnado determina qué especies de la fauna silvestre pueden ser consideradas cinegéticas y, por lo tanto, que de conformidad con las ordenes anuales de caza, puedan ser cazadas, "no utiliza datos actualizados y suficientemente contrastados", por lo que "incurre aparentemente en el mismo defecto que fue declarado en esas anteriores sentencias".
La Sala ha tenido además en cuenta que el Consejo Regional de Medio Ambiente, que ha emitido un informe en el proceso de elaboración del Decreto impugnado, tiene una composición que ha sido anulada por esta Sala en sentencias anteriores, hoy firmes.
La única buena noticia para la caza, es que el auto dictado no ha tenido la unanimidad de sus miembros al contar con un voto particular, por lo que la resolución no es firme.
De nuevo, los servicios jurídicos de la Junta de Castilla y León en materia de medio ambiente quedan en entredicho al haber cosechado una nueva sentencia en contra de la normativa que regula la actividad cinegética, como también sobre el Plan de Gestión del Lobo.