LAS ARRIBES
Actualizado 15/07/2024 11:24:39
Miguel Corral

Presentado por el Grupo Villarino y Cabeza por entender que no se han cumplido los plazos administrativos, que el Organismo Autónomo no aprobó la memoria justificativa del cambio de gestión, y que el acuerdo debía haberse aprobado por mayoría absoluta, sendos motivos son rechazados por el juez vistas las pruebas presentadas por el Ayuntamiento

El Juzgado de lo Contencioso nº1 de Salamanca ha desestimado el recurso presentado por el Grupo municipal Villarino y Cabeza contra el acuerdo plenario del 28 de febrero pasado por el que se aprobó la adjudicación del servicio de residencia de mayores a una empresa privada.

En la demanda, el Grupo VyC, representado por su portavoz Javier Sendín, alegaba tres cuestiones: que no se habían cumplido los plazos administrativos, que el acuerdo se había realizado sin la aprobación de la memoria justificativa por parte del Organismo Autónomo, entidad encargada de su gestión hasta la contratación privada; y que este requería de mayoría absoluta y no con el voto de calidad del alcalde dado que la adjudicación sobrepasaba el 20% del presupuesto municipal.

Sobre estos motivos, el juez desestima cada uno de ellos de acuerdo a las pruebas presentadas por el Ayuntamiento, el primero de ellos porque entiende que “no se acredita una situación de efectiva indefensión material a persona determinada”.


En relación con el motivo de recurso relativo a la falta de audiencia del Consejo Rector del Organismo Autónomo que se constituye con el fin de administrar la Residencia, el juez considera que está acreditado en el expediente que el Organismo Autónomo, reunido en sesión extraordinaria el 27 de diciembre de 2023, acordó: “Considerar que la forma más adecuada para la gestión del servicio público “Gestión Integral de la Residencia de la 3ª Edad 'San Cristóbal' por los motivos expresados en la Memoria justificativa, es:

Su gestión Indirecta mediante contrato de concesión de gestión del servicio público indicado, de acuerdo a la Memoria justificativa.

2º.- Aprobar inicialmente la modificación de la forma de gestión del servicio público indicado, de acuerdo con la Memoria justificativa.

3º.- Someter la Memoria, así como la documentación complementaria, a información pública por un plazo de 30 días, anunciándose en el Boletín Oficial de la Provincia de Salamanca y en tablón de edictos de este Ayuntamiento, a efectos de que por los particulares y Entidades, puedan formular las observaciones que estimen pertinentes.


Y en cuanto al tercer motivo, el Ayuntamiento de Villarino “aporta documental, acreditativa de que en el caso que nos ocupa, la cuantía del contrato no excede del veinte

por ciento de los recursos ordinarios del presupuesto municipal. Consta -salvo error- que la cuantía del contrato asciende a la suma de 313.750 euros (doc. 2 de la contestación a la demanda). Y los recursos ordinarios del presupuesto en el ejercicio económico de 2024 del Ayuntamiento ascienden a la cantidad de 2.278.601,70 euros (doc. 1 de la contestación a la demanda). El 20% de 2.278.601,70 euros son 455.720,34 euros. Como hemos dicho, la cuantía del contrato está por debajo del 20%”.


Por ello, el juez desestima el recurso en su integridad y carga las costas al Grupo VyC, el cual podrá interponer recurso de apelación ante la sala de lo Contencioso del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León.

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