LAS ARRIBES
Actualizado 24/12/2023 14:34:26
Redacción

Dos sentencias dictadas el mismo día anulan la autorización de uso excepcional en suelo rústico y la licencia urbanística que tenía el proyecto de la empresa Berkeley Minera

La Sala de Valladolid del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León acaba de notificar dos sentencias dictadas el 21 de diciembre que estiman los recursos de Stop Uranio contra las autorizaciones y licencias urbanísticas del proyecto de mina de uranio, planta de concentrados y depósito de residuos radiactivos de Retortillo, lo que puede entenderse como el fin definitivo de las aspiraciones de la empresa Berkeley Minera en Salamanca.

Estas dos sentencias están vinculadas entre sí y una anula la Autorización de uso excepcional en suelo rústico, concedida en 2017 por la Comisión Territorial de Urbanismo y Medio Ambiente de Salamanca, que es un órgano autonómico, y la otra, la Licencia Urbanística parcial, dada por el Ayuntamiento de Retortillo en 2020.

La Plataforma Stop Uranio recurrió la Autorización de uso excepcional en suelo rústico —que es una autorización urbanística que debe otorgar la Comunidad Autónoma con carácter previo a la licencia urbanística municipal— porque se consideró que las instalaciones previstas en Retortillo no podían ejecutarse en unos terrenos de alto valor ecológico y paisajístico, ya que la normativa urbanística aplicable protegía dicho suelo. Tras un largo proceso, el TSJ acaba de dar la razón a esta asociación. Una vez anulada la autorización de uso excepcional, el TSJ también ha anulado la licencia parcial otorgada, por su directa vinculación y porque ambas vulneran la misma normativa e idénticos principios urbanísticos.

Sobre la legalidad de esos dos permisos urbanísticos se había pronunciado el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo n.º 2 de Salamanca, desestimando los recursos de Stop Uranio. Sin embargo, el Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León ha estimado simultáneamente los recursos de apelación presentados, con unos argumentos que de forma concluyente ratifican que la normativa urbanística vigente, tanto la municipal como la autonómica, impide la implantación de este proyecto.

Considera el Tribunal Superior de Justicia que las instalaciones proyectadas en Retortillo por la empresa minera están prohibidas en un suelo con la protección directa ecológica y paisajista que otorgan las Normas Subsidiarias Municipales en el Ámbito Provincial de Salamanca, puesto que, además de extracción de minerales, se iba a instalar una industria conexa de concentrados de uranio y un depósito de residuos radiactivos en el que se proyectaba el depósito de los desechos de otras minas, también de la prevista en Extremadura.

Debe destacarse que el TSJ argumenta que debe prevalecer el principio de mayor protección que impone la Ley 5/1999, de 8 de abril, de Urbanismo de Castilla y León como criterio interpretativo de la normativa urbanística. Por otro lado, debe resaltarse la categorización que hace del proyecto minero, pues entiende que rebasa ampliamente la mera actividad de extracción de mineral, pues se trata de una instalación radiactiva de primera categoría dentro del ciclo de combustible nuclear.

“Desde la Plataforma Stop Uranio queremos manifestar nuestra gran satisfacción por esta doble victoria en dos largos procesos que confirman la ilegalidad urbanística del proyecto, algo que siempre hemos defendido. Y aunque Berkeley Minera siga sosteniendo que va a abrir la mina de Retortillo, como vienen haciendo desde hace dos décadas, en la comarca del Campo Charro ya nadie se lo cree. Ahora sólo hace falta que los inversores le den definitivamente la espalda para que dejen de marearnos con ese dañino proyecto”.

Ambas sentencias, que no son firmes, podrán recurrirse en casación, Sin embargo, desde el despacho EcoUrban, que ha representado a Stop Uranio, se entiende que es poco probable que puedan prosperar dichas casaciones, pues el TSJ ha desarrollado unos sólidos argumentos apoyados, además, en normativa autonómica, lo que impide plantear la casación ante el Tribunal

Supremo.

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