La víctima ahora ha sido la ternera que el ganadero fue a ver nacer cuando se encontró la primera comida


CAMPO
Actualizado 03/09/2020
Redacción

Esta era la ternera que el ganadero fue a ver nacer diez días antes, cuando se encontró con la primera víctima de su explotación de vacuno de carne en extensivo

Segundo ataque de buitres a ganado vivo en Cereal de Puertas en diez días. Como la vez anterior, la víctima ha sido una ternera de escasos días de edad y cuyo cuerpo, aún casi entero, se encontró su propietario cuando regresaba a la parcela para ver su ganado.

Curiosamente la ternera muerta había nacido el mismo día en el que el ganadero denunciaba la muerte de otra ternera, un hecho que descubrió cuando fue a comprobar el nacimiento de la que ayer se encontraba sin vida, con los cuartos traseros devorados, el morro picoteado y ya sin ojos.

Cabe señalar que la muerte de ganado por ataque de buitres no reporta ninguna indemnización para los ganaderos, pues a pesar de las constantes denuncias de estos hechos y que han sido probados mediante grabaciones, la Junta de Castilla y León no reconoce estos ataques.

Los buitres son aves protegidas, por lo que la responsabilidad civil de los daños que pudieran ocasionar recae en la Administración autonómica por tener asumidas las competencias en Medio Ambiente. Sin embargo, hasta la fecha la Administración no ha reconocido estos ataques, y como ?a diferencia de los producidos por ataques de lobo? los daños son muy inferiores a lo que supondría un coste judicial, las denuncias nunca llegan a los juzgados.

El debate sobre los ataques de estas aves al ganado, consideradas siempre carroñeras, se abrió especialmente a raíz de la puesta en marcha de la normativa para la recogida de cadáveres de animales como consecuencia de la enfermedad de las vacas locas. A partir de ese momento comenzaron las denuncias de los ganaderos en los medios de comunicación sobre los ataques de estas aves al ganado, lo que vendría derivado de la falta de alimento en el campo y una explosión demográfica anterior de las poblaciones de buitre por la existencia de vertederos, hoy casi todos clausurados.

La Junta de Castilla y León ha tratado de incentivar la creación de muladares en las explotaciones ganaderas e extensivo y semiextensivo, pero sin demasiado éxito debido a la normativa para la creación de este tipo de instalaciones y las características específicas que deben cumplir los animales en cuanto a edad, pues no se pueden dejar cadáveres de animales de más de cuatro años de edad, en cuanto a especies bovinas. Esta circunstancia obliga a los ganaderos, de igual modo, a mantener contratada la póliza de recogida de cadáveres sin que los muladares les reporten beneficio alguno.

Creación de muladares en explotaciones ganaderas

Las condiciones para la creación de muladares parten de la base de que han de ser explotaciones en régimen no intensivo y son muy exigentes en materia de sanidad animal. Aun así, y gracias a la buena situación sanitaria de la cabaña ganadera, todas las explotaciones extensivas de ovino cumplen los requisitos sanitarios ya que Castilla y León se ha declarado libre de brucelosis ovino/caprina.

En cuanto al ganado bovino, debe tratarse de explotaciones libres de tuberculosis y brucelosis y estar ubicadas en municipios calificados; además se exige que en la Unidad Veterinaria a la que pertenecen no haya habido ningún caso de 'vaca loca' en los últimos 5 años; y los animales han de tener una edad inferior a 48 meses.

Condiciones a cumplir para la alimentación en muladares

Para la concesión de la autorización de un muladar, deben reunirse, al menos, las siguientes condiciones: estar alejado de zonas habitadas y de comederos, bebederos o puntos de alimentación suplementaria del ganado, instalaciones pecuarias, cursos de agua superficial o aguas subterráneas; disponer de una zona acondicionada para la alimentación que esté delimitada y cuyo acceso esté restringido a los animales de la especie que se desea conservar, por medio de vallas o por otros medios adecuados a las pautas de alimentación natural de esas especies; tener una superficie suficiente y estar situado en una zona despejada que permita el acceso y la huida de las aves necrófagas a las que se pretende alimentar; contar con un único acceso para los vehículos de transporte y tener delimitada una zona en la que depositar los subproductos animales; el gestor o responsable del muladar deberá mantener un sistema de registro que contenga, al menos, el número, especie, identificación de los animales, peso estimado y origen de los cadáveres de las especies usadas para la alimentación en el muladar; las explotaciones de origen de los cadáveres no deberán estar sometidas a ninguna medida específica de restricción del movimiento pecuario por motivos de sanidad animal y cumplirán el programa de vigilancia de EET y la normativa zoosanitaria y de bienestar animal de aplicación.

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