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El 40% de los terrenos de la mina se encuentran afectados por un expediente de expropiación forzosa
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PLAZO DE 15 DÍAS PARA FORMULAR ALEGACIONES

El 40% de los terrenos de la mina se encuentran afectados por un expediente de expropiación forzosa

Actualizado 21/05/2015
Miguel Corral

BARRUECOPARDO | Entre los propietarios se encuentra la empresa que hasta 1985 explotó los recursos de wolframio, con 127 hectáreas de las 144 afectadas por la expropiación

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Con la publicación ayer miércoles en el BOCyL de la relación de propietarios de terrenos afectados por el proyecto minero de Barruecopardo, y que han sido sometidos a un expediente de expropiación forzosa, se abre un plazo de 15 días para que puedan formular alegaciones contra la ocupación de 22 parcelas que suman una superficie de 144 hectáreas, lo que supone el 40% de los terrenos afectados por la explotación para la extracción de wolframio que pretende llevar a cabo la empresa Saloro.

El expediente de expropiación mediante procedimiento de urgencia ha sido solicitado por la compañía minera bajo el amparo del artículo 105 de la Ley de Minas y su concordante 131 del Reglamento General para el Régimen de la Minería, lo que lleva de forma implícita la declaración de utilidad pública del proyecto. El titular mayormente afectado por el expediente de expropiación corresponde a la empresa que hasta 1985 explotó la mina en Barruecopardo, Coto Minero Merladet S. A., titular ?según los datos catastrales? de casi 127 hectáreas de las 360 afectadas por el proyecto de explotación.

Coto Minero Merladet S. A. es, según los datos catastrales, propietario de siete parcelas, repartiéndose las 17 hectáreas restantes, hasta alcanzar las 144 en expediente de expropiación, en 15 parcelas cuya titularidad corresponde a casi una treintena de propietarios, pues cabe señalar que varias de ellas son de titularidad compartida cuando no de herederos de personas fallecidas y cuyos derechos de propiedad aún no han sido reconocidos.

Según responsables de la empresa, en algunos casos, a pesar de haber alcanzado un acuerdo de alquiler o venta de las parcelas, este no puede llevarse a efecto en tanto que algunos de los propietarios carecen de títulos de propiedad, o en otros, especialmente en aquellos cuya titularidad de las parcelas es compartida, el fallecimiento de alguno de los titulares imposibilita la cesión de los terrenos en un corto espacio de tiempo, por lo que se recurre a la expropiación urgente como fórmula para acortar estos plazos, lo que permitiría iniciar los trabajos para la construcción de instalaciones pasado el verano.

14 meses de plazo para iniciar la explotación

Según ha informado la empresa minera, la Legislación, en el artículo 92 del Reglamento de Minas, indica que el titular de un aprovechamiento minero está obligado a iniciar los trabajos un año después de haber obtenido la concesión, derecho que en el caso de la mina de Barruecopardo fue concedido a Saloro en noviembre pasado.

Por otra parte, en el artículo 131.4 se indica que cuando el titular legal de una concesión de explotación tenga necesidad de incoar el expediente de expropiación u ocupación temporal, el plazo es de un año y está fijado en el artículo 70 de la Ley de Minas y en el artículo 92 del Reglamento para iniciar los trabajos. Si existe expediente de expropiación se prolongará en su caso hasta dos meses después de la fecha de ocupación de los terrenos.

En el caso de Saloro, donde hay fincas abandonadas o no tienen titular de propiedad o son de numerosos propietarios es necesario y más rápido iniciar el proceso de expropiación, aún contando con el acuerdo de los propietarios de los terrenos, porque el recurso que se va a explotar es un bien que pertenece al Estado y es el propio Estado el que exige que la explotación se haga de acuerdo a la Ley y en los plazos e intensidad que se haya previsto en el título de concesión.

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