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El TSJCyL admite a trámite un recurso del Ayuntamiento de Villavieja contra la CHD por los...
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El TSJCyL admite a trámite un recurso del Ayuntamiento de Villavieja contra la CHD por los...

Actualizado 08/09/2017
Miguel Corral

El Consistorio presenta una serie de argumentos de procedimiento y de carácter medioambiental por los que considera que la resolución debe ser anulada

El Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León (TSJCyL) ha admitido a trámite el recurso contencioso-administrativo interpuesto por el Ayuntamiento de Villavieja de Yeltes contra la resolución de la Confederación Hidrográfica del Duero (CHD) de autorización de vertidos de las aguas residuales procedentes del proyecto de extracción y tratamiento de minerales de uranio en los términos de Retortillo y Villavieja, solicitado por la empresa Berkeley Minera España.

El 20 de enero de 2016 la CHD dictó resolución de 'Autorización de vertido de las aguas residuales' procedentes de la explotación minera de extracción y procesamiento de uranio, solicitada por la empresa Berkeley en los términos municipales de Retortillo y Villavieja de Yeltes. Tan solo veinte días después, el 11 de febrero, el Ayuntamiento de Villavieja presentó alegaciones a la propuesta y que la CHD resolvió desestimándolas en su totalidad, lo que dio lugar a que el Ayuntamiento formalizase, el 23 de junio de ese mismo año, un recurso de reposición frente a la resolución de autorización de vertidos. De nuevo, el 3 de mayo de 2017 la CHD desestimó todas las alegaciones presentadas por el Ayuntamiento de Villavieja de Yeltes, lo que puso fin a la vía administrativa. Insatisfecho con esta resolución, el 7 de julio de 2017 el Ayuntamiento presentó ante el TSJ de Castilla y León un recurso contencioso-administrativo contra esta decisión, que lo admitió a trámite y así fue comunicado al Consistorio el pasado lunes, 4 de septiembre.

Los argumentos expuestos por el Ayuntamiento de Villavieja hacen referencia a que tanto la Declaración de Impacto Ambiental (DIA) como el Informe favorable a la Repercusión de los efectos en la Red Natura (IRNA) "se han confeccionado sobre la base de una normativa anulada por la sentencia nº 02309/2013, de 26 de diciembre de 2013, del TSJ de Castilla y León".

Asimismo, entienden que "la naturaleza radioactiva de los residuos no ha sido evaluada ambientalmente, ni en el Informe de Repercusiones a la Red Natura, ni en la Declaración de Impacto Ambiental".

Además, como tercer argumento sostienen que "la resolución favorable de vertido radioactivo EXPTE V-1040-SA, ha sido dictada sin el informe de Sanidad de la comarca de Vitigudino, por lo que la CHD no era conocedora en el momento de dictar la resolución, de que a menos de siete kilómetros, aguas abajo del punto de vertido radioactivo que se autoriza, existe un punto de captación de agua para el abastecimiento del municipio de Villavieja de Yeltes".

Del mismo modo, consideran que "la obra y los vertidos no pueden haber sido ambientalmente evaluados" en tanto que obran en el expediente de autorización diferentes documentos esenciales, relativos a la obra hidráulica y al tratamiento físico-químico de los vertidos autorizados, presentados con fechas posteriores al 8 de octubre de 2013, de publicación de la DIA del proyecto.

Entienden, además, que la redacción del proyecto técnico de la obra hidráulica debe estar visada por el colegio correspondiente y que la propuesta de resolución de la CHD se dicta con vicios de forma en el trámite de información pública.

Por último, consideran "falta de coherencia en la tramitación administrativa, que ha dado lugar a la existencia de una Propuesta de Resolución de Autorización de Vertido de las aguas residuales de una explotación minera de extracción y procesamiento de mineral de uranio, solicitada por Berkeley Minera España, sin disponer del informe preceptivo del Consejo de Seguridad Nuclear".

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