Viernes, 19 de abril de 2024
Volver Salamanca RTV al Día
Ciudadanos del Reino de León presenta un nuevo mapa sobre la identidad de cada territorio
X

Ciudadanos del Reino de León presenta un nuevo mapa sobre la identidad de cada territorio

Actualizado 30/12/2015
Redacción

Este colectivo acude a argumentos históricos y sociodemográficos, a la vez que geográficos, para elaborar un mapa bien distinto del presentado por la Junta

[Img #518609]

Ante las críticas que ha provocado el mapa zonal sobre las unidades básicas de gestión en relación con la Ordenación del Territorio, el colectivo Ciudadanos del Reino de León ha presentado ante la Junta de Castilla y León una nueva propuesta con la que trata que cada territorio de las provincias de la región leonesa mantenga su propia identidad a la vez que se garantizan los servicios básicos.

Cabe recordar que el mapa de la unidades básicas de gestión se mantiene en periodo de alegaciones para que entidades locales y otros colectivos presenten sus propuestas, que serán estudiadas de cara a la configuración del mapa definitivo.

Esta propuesta para todo el territorio leonés se estriba principalmente, en las áreas básicas de salud actuales con algunas modificaciones. Por lo tanto, en materia sanitaria consideran que, "en lo básico, no habría que cambiar en el Reino de León las zonas básicas de salud (ZBS), con tres únicas excepciones, las subzonas de Villarino de los Aires, Barruecopardo y Muelas del Pan, que consideramos habrían de constituir por sí mismas una zona básica de salud en cada caso, asegurando con ello la continuidad del servicio de urgencias nocturnas prestado en dichas localidades".

En cuanto a las grandes áreas de salud, actualmente existen en las provincias leonesas cuatro Áreas de Salud: Salamanca, Zamora, León y El Bierzo, lo que "consideramos que este hecho es insuficiente dadas las distancias y tiempos en algunas zonas. Por ello, proponemos que se creen seis nuevas áreas de salud: Astorga, Béjar, Benavente, Ciudad Rodrigo, Sanabria y Las Arribes".

Según la propuesta de este colectivo, "en el caso de Astorga, Béjar, Benavente y Ciudad Rodrigo, la creación de sendas áreas de salud respondería a que sus entornos acogen un importante número de habitantes que, actualmente, por la distancia a sus respectivas cabeceras de área de salud, resulta del todo insuficiente. En el caso de Sanabria y Las Arribes, la razón sería exclusivamente la lejanía a las cabeceras de área, hecho que podría resultar vital en caso de extrema urgencia.

De tal forma, las cabeceras de Área de Salud deberán tener un hospital comarcal con un cierto nivel de especialidades (mayor o menor según el nivel poblacional), así como un servicio de urgencias suficientemente dotado como para poder evitar desplazamientos innecesarios a otras cabeceras de área de salud. Este hecho no evita que, para las intervenciones de mayor complejidad, los hospitales de referencia sigan siendo los de la capital provincial".

Por todo ello, desde Ciudadanos del Reino de León proponen la reordenación de las áreas de salud conforme describen a continuación para la provincia de Salamanca. El resto de las propuestas pueden observarse en el documento adjunto al final de esta noticia.

Provincia de Salamanca

[Img #518502]

Al tener una densidad menor de 15 habitantes por km², así como agrupar más de cinco municipios (siete en este caso), cumpliría con los preceptos establecidos por el artículo 4.1.b de la Ley 7/2013, de 27 de septiembre, de Ordenación, Servicios y Gobierno del Territorio, en que se establecen los requisitos para la formación de las UBOST.

La comarca de Las Arribes del Duero (o La Ribera) es una de las comarcas tradicionales salmantinas, tal y como viene corroborado por multitud de bibliografía. Asimismo, cabe indicar que en la población más mayor de esta comarca aún pervive una variedad dialectal del leonés, hecho recogido en "Estudio sobre el habla de la Ribera" de Llorente Maldonado de Guevara, o en "La Gudina" de Manuel Moreno Blanco, por lo que esta UBOST podría contribuir en materia lingüística al cumplimiento del artículo 5.2 del Estatuto de autonomía, en que se recoge que "el leonés será objeto de protección específica por parte de las instituciones por su particular valor dentro del patrimonio lingüístico de la Comunidad".

[Img #518504]

Al tener una densidad menor de 15 habitantes por km², así como agrupar más de cinco municipios (veintitrés en este caso), cumpliría con los preceptos establecidos por el artículo 4.1.b de la Ley 7/2013, de 27 de septiembre, de Ordenación, Servicios y Gobierno del Territorio, en que se establecen los requisitos para la formación de las UBOST.

La comarca de la Ramajería es una de las comarcas tradicionales salmantinas, tal y como recogían Antonio Llorente Maldonado de Guevara en "Las comarcas históricas y actuales de la provincia de Salamanca" en 1976, o Marciano Sánchez en "El medio rural español: cultura, paisaje y naturaleza" en 1992. Asimismo, cabe indicar que en parte de esta comarca, en la población más mayor, aún pervive una variedad dialectal del leonés, hecho recogido por ejemplo en "Estudio sobre el habla de la Ribera" de Llorente Maldonado de Guevara, por lo que esta UBOST podría contribuir en materia lingüística al cumplimiento del artículo 5.2 del Estatuto de autonomía, en que se recoge que "el leonés será objeto de protección específica por parte de las instituciones por su particular valor dentro del patrimonio lingüístico de la Comunidad".

[Img #518526]

Al tener más de 5.000 habitantes, así como una densidad menor de 15 habitantes por km², agrupando más de cinco municipios (catorce en este caso), cumpliría con los preceptos establecidos por los artículos 4.1.a y 4.1.b de la Ley 7/2013, de 27 de septiembre, de Ordenación, Servicios y Gobierno del Territorio, en que se establecen los requisitos para la formación de las UBOST.

La comarca del Abadengo es una de las comarcas tradicionales salmantinas, tal y como viene corroborado por multitud de bibliografía, debiendo su nombre a haber pertenecido a la Orden del Temple, que tenía un abad al frente de este territorio. El Abadengo constituye también una región geográfica natural, enclavada entre los ríos Duero, Huebra y Águeda.

[Img #518527]

Al tener una densidad menor de 15 habitantes por km², así como agrupar más de cinco municipios (doce en este caso), cumpliría con los preceptos establecidos por el artículo 4.1.b de la Ley 7/2013, de 27 de septiembre, de Ordenación, Servicios y Gobierno del Territorio, en que se establecen los requisitos para la formación de las UBOST.

La comarca del Campo o Tierra de Vitigudino es una de las comarcas tradicionales salmantinas, tal y como recogían Antonio Llorente Maldonado de Guevara en "Las comarcas históricas y actuales de la provincia de Salamanca" en 1976, o Marciano Sánchez en "El medio rural español: cultura, paisaje y naturaleza" en 1992, constituyendo la transición paisajística entre la Ramajería y el Campo Charro.

[Img #518528]

Al tener más de 5.000 habitantes, así como una densidad menor de 15 habitantes por km², agrupando más de cinco municipios (veintisiete en este caso), cumpliría con los preceptos establecidos por los artículos 4.1.a y 4.1.b de la Ley 7/2013, de 27 de septiembre, de Ordenación, Servicios y Gobierno del Territorio, en que se establecen los requisitos para la formación de las UBOST.

La comarca de la Tierra o Campo de Ledesma, que tiene sus orígenes en la antigua jurisdicción de la villa de Ledesma, es una de las comarcas tradicionales salmantinas, tal y como recogían Antonio Llorente Maldonado de Guevara en "Las comarcas históricas y actuales de la provincia de Salamanca" en 1976, o Marciano Sánchez en "El medio rural español: cultura, paisaje y naturaleza" en 1992, constituyendo la transición paisajística entre Sayago y el Campo Charro.

[Img #518530]

Al tener más de 5.000 habitantes pero menos de 30.000, cumpliría con los preceptos establecidos por el artículos 4.1.a de la Ley 7/2013, de 27 de septiembre, de Ordenación, Servicios y Gobierno del Territorio, en que se establecen los requisitos para la formación de las UBOST.

La comarca de la Armuña tiene su origen en el Cuarto de la Armuña establecido por los reyes leoneses en la Edad Media, siendo una de las comarcas tradicionales salmantinas, tal y como viene corroborado por multitud de bibliografía. Esta comarca englobaría la parte norte del área metropolitana de Salamanca.

[Img #518531]

Al tener una densidad menor de 15 habitantes por km², así como agrupar más de cinco municipios (seis en este caso), cumpliría con los preceptos establecidos por el artículo 4.1.b de la Ley 7/2013, de 27 de septiembre, de Ordenación, Servicios y Gobierno del Territorio, en que se establecen los requisitos para la formación de las UBOST.

La comarca de la Guareña salmantina o Tierra de Cantalapiedra es una de las comarcas tradicionales salmantinas, tal y como recogía Antonio Llorente Maldonado de Guevara en "Las comarcas históricas y actuales de la provincia de Salamanca" en 1976.

[Img #518532]

En este caso, los municipios de Fresno el Viejo y Torrecilla de la Orden se podrían agregar a la Guareña salmantina, debido a que hasta 1833 formaban parte del Reino de León, habiendo estado vinculados desde el siglo X al mismo y, por ello, teniendo sus más estrechos vínculos históricos con la Guareña. De hecho, junto a los municipios de esta comarca salmantina formaba parte del cuarto de Villoria en el siglo XIII, tal y como se recoge en el Archivo de la Catedral de Salamanca (cajón 30, nº5, fols. LXI-LXVII), en el cual se recoge también en otras fechas como en el siglo XVI (Archivo Histórico Provincial de Salamanca. Protocolos, nº 3649, fols. 817-818v).

[Img #518533]

Al tener más de 5.000 habitantes pero menos de 30.000, cumpliría con los preceptos establecidos por el artículos 4.1.a de la Ley 7/2013, de 27 de septiembre, de Ordenación, Servicios y Gobierno del Territorio, en que se establecen los requisitos para la formación de las UBOST.

La comarca de Las Villas tiene su origen histórico en el Cuarto de Valdevilloria establecido por los reyes leoneses en la Edad Media, siendo una de las comarcas tradicionales salmantinas, tal y como recogía Antonio Llorente Maldonado de Guevara en "Las comarcas históricas y actuales de la provincia de Salamanca" en 1976.

[Img #518534]

Al tener una densidad menor de 15 habitantes por km², así como agrupar más de cinco municipios (dieciocho en este caso), cumpliría con los preceptos establecidos por el artículo 4.1.b de la Ley 7/2013, de 27 de septiembre, de Ordenación, Servicios y Gobierno del Territorio, en que se establecen los requisitos para la formación de las UBOST.

La comarca del Campo de Argañán y Valdeazaba tiene su origen histórico en el territorio de Algañán con Valdeazava que se recoge ya en la Edad Media dentro de la Diócesis de Ciudad Rodrigo, siendo una de las comarcas tradicionales salmantinas, tal y como recogía Antonio Llorente Maldonado de Guevara en "Las comarcas históricas y actuales de la provincia de Salamanca" en 1976.

[Img #518535]

Al tener más de 5.000 habitantes pero menos de 30.000, cumpliría con los preceptos establecidos por el artículo 4.1.a de la Ley 7/2013, de 27 de septiembre, de Ordenación, Servicios y Gobierno del Territorio, en que se establecen los requisitos para la formación de las UBOST. No obstante, en este caso se añadirían a dicho hecho razones históricas y económicas singulares, tal y como recoge el artículo 4.2 de la mencionada ley.

La comarca de la Socampana (o Socampana de Ciudad Rodrigo) tiene su origen histórico en el territorio así conocido dentro de la Diócesis de Ciudad Rodrigo, siendo una de las comarcas tradicionales salmantinas, tal y como recogía Antonio Llorente Maldonado de Guevara en "Las comarcas históricas y actuales de la provincia de Salamanca" en 1976.

[Img #518537]

Al tener más de 5.000 habitantes, así como una densidad menor de 15 habitantes por km², agrupando más de cinco municipios (diecisiete en este caso), cumpliría con los preceptos establecidos por los artículos 4.1.a y 4.1.b de la Ley 7/2013, de 27 de septiembre, de Ordenación, Servicios y Gobierno del Territorio, en que se establecen los requisitos para la formación de las UBOST.

La comarca del Campo del Yeltes tiene su origen histórico en el territorio así denominado desde la Edad Media como parte de la Diócesis de Ciudad Rodrigo, siendo una de las comarcas tradicionales salmantinas, tal y como recogía Antonio Llorente Maldonado de Guevara en "Las comarcas históricas y actuales de la provincia de Salamanca" en 1976. En este caso se incluirían en el Campo del Yeltes los municipios de Buenamadre y Pelarrodríguez, que no formaron parte históricamente del mismo pero que, por cuestiones funcionales, quedarían incluidos en esta demarcación.

[Img #518543]

Al tener más de 5.000 habitantes pero menos de 30.000, cumpliría con los preceptos establecidos por el artículo 4.1.a de la Ley 7/2013, de 27 de septiembre, de Ordenación, Servicios y Gobierno del Territorio, en que se establecen los requisitos para la formación de las UBOST.

El territorio de esta UBOST se correspondería con la parte norte del antiguo Cuarto de Peña del Rey, territorio que tiene su origen histórico en el territorio así denominado en la Edad Media dentro de la Diócesis de Salamanca. En este caso, Peña del Rey Norte englobaría el sector situado más al noreste del Campo de Salamanca, en el que se incluiría la parte sur del área metropolitana de Salamanca.

[Img #518545]

Al tener una densidad menor de 15 habitantes por km², así como agrupar más de cinco municipios (doce en este caso), cumpliría con los preceptos establecidos por el artículo 4.1.b de la Ley 7/2013, de 27 de septiembre, de Ordenación, Servicios y Gobierno del Territorio, en que se establecen los requisitos para la formación de las UBOST.

El territorio de esta UBOST se correspondería con el antiguo Cuarto de Corvacera y con la mitad sur del primigenio Cuarto de Peña del Rey (antes de su modificación integrando el territorio de Monleón como tercio sur de dicho cuarto), territorios que tienen sus orígenes históricos en los cuartos medievales así denominados de la Diócesis de Salamanca. En este caso, Corvacera y Peña del Rey Sur englobaría un territorio que cierra por el este el Campo de Salamanca, ejerciendo de frontera del Campo Charro con los concejos históricos de Alba, Salvatierra y Monleón. Este territorio englobaría básicamente territorios del Campo Charro, si bien también albergaría los dos municipios que forman la comarca tradicional del Alto Alagón.

[Img #518547]

Al tener una densidad menor de 15 habitantes por km², así como agrupar más de cinco municipios (once en este caso), cumpliría con los preceptos establecidos por el artículo 4.1.b de la Ley 7/2013, de 27 de septiembre, de Ordenación, Servicios y Gobierno del Territorio, en que se establecen los requisitos para la formación de las UBOST.

El territorio de esta UBOST correspondería con el territorio del Alfoz medieval de Monleón, instituido por el rey Alfonso IX de León en el siglo XIII, el cual posteriormente fue integrado en el Cuarto de Peña del Rey de la Diócesis de Salamanca como su tercio sur. En este caso, la Tierra de Monleón englobaría a las comarcas tradicionales de Las Bardas, La Calería y la Sierra de las Quilamas, siendo Linares de Riofrío su principal centro de servicios.

[Img #518549]

Al tener más de 5.000 habitantes pero menos de 30.000, cumpliría con los preceptos establecidos por el artículo 4.1.a de la Ley 7/2013, de 27 de septiembre, de Ordenación, Servicios y Gobierno del Territorio, en que se establecen los requisitos para la formación de las UBOST.

El territorio de esta UBOST se correspondería con la parte norte del antiguo Cuarto de Baños, territorio que tiene su origen histórico en el territorio así denominado en la Edad Media dentro de la Diócesis de Salamanca. En este caso, Baños Norte incluiría la parte occidental del área metropolitana de Salamanca.

[Img #518560]

Al tener una densidad menor de 15 habitantes por km², así como agrupar más de cinco municipios (seis en este caso), cumpliría con los preceptos establecidos por el artículo 4.1.b de la Ley 7/2013, de 27 de septiembre, de Ordenación, Servicios y Gobierno del Territorio, en que se establecen los requisitos para la formación de las UBOST.

El territorio de esta UBOST se correspondería con la parte sur del antiguo Cuarto de Baños, territorio que tiene su origen histórico en el territorio así denominado en la Edad Media dentro de la Diócesis de Salamanca, si bien en este caso se incluiría Garcirrey, que no formaba parte históricamente de dicho cuarto pero que, por cuestiones funcionales, así como por integrar el Campo Charro, quedaría incluido en esta demarcación.

[Img #518572]

Al tener una densidad menor de 15 habitantes por km², así como agrupar más de cinco municipios (ocho en este caso), cumpliría con los preceptos establecidos por el artículo 4.1.b de la Ley 7/2013, de 27 de septiembre, de Ordenación, Servicios y Gobierno del Territorio, en que se establecen los requisitos para la formación de las UBOST.

El territorio de esta UBOST se correspondería con el territorio que ocupaba la Valdobla, territorio cuyo origen histórico se sitúa en la Edad Media dentro de la Diócesis de Salamanca, siendo Tamames su principal centro de servicios.

[Img #518574]

Al tener más de 5.000 habitantes pero menos de 30.000, cumpliría con los preceptos establecidos por el artículo 4.1.a de la Ley 7/2013, de 27 de septiembre, de Ordenación, Servicios y Gobierno del Territorio, en que se establecen los requisitos para la formación de las UBOST.

La comarca de la Tierra de Peñaranda es una de las comarcas tradicionales salmantinas, tal y como recogía Antonio Llorente Maldonado de Guevara en "Las comarcas históricas y actuales de la provincia de Salamanca" en 1976, habiendo conformado en el siglo XIX el partido judicial de Peñaranda de Bracamonte.

[Img #518577]

Al tener más de 5.000 habitantes pero menos de 30.000, cumpliría con los preceptos establecidos por el artículo 4.1.a de la Ley 7/2013, de 27 de septiembre, de Ordenación, Servicios y Gobierno del Territorio, en que se establecen los requisitos para la formación de las UBOST.

El territorio de esta UBOST tiene su origen histórico en la Edad Media, cuando la monarquía leonesa instituyó el concejo de Alba, que pasó a conformar la Tierra de Alba de Tormes dentro de la Diócesis de Salamanca, integrada entonces por los cuartos de Cantalberque, Rialmar y Allendelrío, y cuya capital histórica y de servicios es la villa de Alba de Tormes.

[Img #518579]

Al tener una densidad menor de 15 habitantes por km², así como agrupar cinco municipios, cumpliría con los preceptos establecidos por el artículo 4.1.b de la Ley 7/2013, de 27 de septiembre, de Ordenación, Servicios y Gobierno del Territorio, en que se establecen los requisitos para la formación de las UBOST.

La comarca del Campo de Robledo tiene su origen histórico en el territorio así denominado desde la Edad Media como parte de la Diócesis de Ciudad Rodrigo, siendo una de las comarcas tradicionales salmantinas, tal y como recogía Antonio Llorente Maldonado de Guevara en "Las comarcas históricas y actuales de la provincia de Salamanca" en 1976.

[Img #518580]

Al tener una densidad menor de 15 habitantes por km², así como agrupar cinco municipios, cumpliría con los preceptos establecidos por el artículo 4.1.b de la Ley 7/2013, de 27 de septiembre, de Ordenación, Servicios y Gobierno del Territorio, en que se establecen los requisitos para la formación de las UBOST.

La comarca del Rebollar (El Rebollal en el habla autóctona) constituye una de las comarcas tradicionales salmantinas, tal y como recogía Antonio Llorente Maldonado de Guevara en "Las comarcas históricas y actuales de la provincia de Salamanca" en 1976. Asimismo, cabe indicar que en esta comarca, en la población más mayor, aún pervive una variedad dialectal del leonés, hecho recogido por ejemplo en "El habla de El Rebollar" de Ángel Iglesias Ovejero, o en "El dialecto leonés" de Menéndez Pidal, por lo que esta UBOST podría contribuir en materia lingüística al cumplimiento del artículo 5.2 del Estatuto de autonomía, en que se recoge que "el leonés será objeto de protección específica por parte de las instituciones por su particular valor dentro del patrimonio lingüístico de la Comunidad".

[Img #518581]

Al tener una densidad menor de 15 habitantes por km², así como agrupar más de cinco municipios (nueve en este caso), cumpliría con los preceptos establecidos por el artículo 4.1.b de la Ley 7/2013, de 27 de septiembre, de Ordenación, Servicios y Gobierno del Territorio, en que se establecen los requisitos para la formación de las UBOST.

La comarca del Campo de Agadones tiene su origen histórico en el territorio así denominado desde la Edad Media como parte de la Diócesis de Ciudad Rodrigo, siendo una de las comarcas tradicionales salmantinas, tal y como recogía Antonio Llorente Maldonado de Guevara en "Las comarcas históricas y actuales de la provincia de Salamanca" en 1976.

[Img #518583]

Al tener más de 5.000 habitantes pero menos de 30.000, cumpliría con los preceptos establecidos por el artículo 4.1.a de la Ley 7/2013, de 27 de septiembre, de Ordenación, Servicios y Gobierno del Territorio, en que se establecen los requisitos para la formación de las UBOST.

El territorio de esta UBOST tiene su origen histórico en la Edad Media, cuando Alfonso IX de León instituyó el concejo de Miranda, integrado en la Diócesis de Salamanca, y que pasó a englobar a la mayoría de municipios de la sierra de Francia, siendo su capital histórica la villa de Miranda del Castañar. En este caso, se incluyen en la UBOST de Sierra de Francia dos municipios (La Alberca y Sotoserrano) que no integraron el concejo de Miranda sino el de Granadilla (formando parte también del Reino de León), y que se integraron en la provincia de Salamanca al crearse ésta en el siglo XIX, municipios que geográficamente sí integran la Sierra de Francia.

[Img #518584]

Al tener más de 5.000 habitantes pero menos de 30.000, cumpliría con los preceptos establecidos por el artículo 4.1.a de la Ley 7/2013, de 27 de septiembre, de Ordenación, Servicios y Gobierno del Territorio, en que se establecen los requisitos para la formación de las UBOST.

El territorio de esta UBOST tiene su origen histórico en la Edad Media, cuando Alfonso IX de León instituyó el concejo de Salvatierra, integrado en la Diócesis de Salamanca, cuya capital histórica se situaba en la villa de Salvatierra de Tormes, si bien el actual centro de servicios comarcal es Guijuelo. En este caso, se incluye por razones geográficas y funcionales en la UBOST un municipio (Guijo de Ávila) que no integraba dicho concejo histórico, excluyéndose por las mismas razones de esta UBOST el municipio de La Tala, que sí integraba el territorio histórico de Salvatierra, pero que quedó separado del mismo geográficamente tras la construcción del

[Img #518594]

Al tener una densidad menor de 15 habitantes por km², así como agrupar más de cinco municipios (siete en este caso), cumpliría con los preceptos establecidos por el artículo 4.1.b de la Ley 7/2013, de 27 de septiembre, de Ordenación, Servicios y Gobierno del Territorio, en que se establecen los requisitos para la formación de las UBOST.

La comarca del Alto Tormes es una de las comarcas tradicionales salmantinas, tal y como recogía Antonio Llorente Maldonado de Guevara en "Las comarcas históricas y actuales de la provincia de Salamanca" en 1976. Estaría formado básicamente por las localidades que en la Edad Media formaron parte del Sexmo abulense de la Serrezuela, y que posteriormente pasaron a conformar en su mayoría la Tierra de Puente del Congosto. En este caso, se incluye por razones geográficas y funcionales en la UBOST un municipio (La Tala) que integraba el concejo histórico de Salvatierra, pero que quedó separado del mismo geográficamente tras la construcción del embalse de Santa Teresa, excluyéndose por las mismas razones de esta UBOST el municipio de Guijo de Ávila, con más lazos históricos con el Alto Tormes pero que por cuestiones de geografía y funcionalidad se integra en la UBOST de Salvatierra.

[Img #518596]

Al tener una densidad menor de 15 habitantes por km², así como agrupar más de cinco municipios (doce en este caso), cumpliría con los preceptos establecidos por el artículo 4.1.b de la Ley 7/2013, de 27 de septiembre, de Ordenación, Servicios y Gobierno del Territorio, en que se establecen los requisitos para la formación de las UBOST.

El territorio de esta UBOST tiene su origen histórico en la Edad Media, cuando Alfonso IX de León instituyó el concejo de Montemayor, con cuya área jurisdiccional se correspondería esta UBOST.

[Img #518599]

Al tener más de 5.000 habitantes pero menos de 30.000, cumpliría con los preceptos establecidos por el artículo 4.1.a de la Ley 7/2013, de 27 de septiembre, de Ordenación, Servicios y Gobierno del Territorio, en que se establecen los requisitos para la formación de las UBOST.

El territorio de esta UBOST tiene su origen histórico en el siglo XIII, cuando Alfonso VIII de Castilla instituyó la Comunidad de Villa y Tierra de Béjar, que pasó a integrarse en la provincia de Salamanca y el Reino de León a inicios del siglo XV, y cuya capital histórica y de servicios se sitúa en la ciudad de Béjar.

[Img #518604]

En este caso, los municipios de Becedas, Gilbuena, Junciana, Medinilla, Neila de San Miguel, San Bartolomé de Béjar y Solana de Ávila (denominado hasta 1979 Solana de Béjar), actualmente integrados en la provincia de Ávila, se podrían agregar a la UBOST de Tierra de Béjar, debido a que desde el siglo XIII y hasta 1833 formaron parte de la misma, por lo que sus más estrechos vínculos históricos son con la comarca bejarana, con la cual compartieron también la pertenencia eclesiástica a la Diócesis de Plasencia hasta 1959.

[Img #518607]

Al tener más de 20.000 habitantes, el municipio de Salamanca constituiría por sí mismo una UBOST urbana, tal y como establece el artículo 5.1 de la Ley 7/2013, de 27 de septiembre, de Ordenación, Servicios y Gobierno del Territorio, en que se establecen los requisitos para la formación de las UBOST.

Comentarios...