Lunes, 16 de marzo de 2026
Volver Salamanca RTV al Día
Confirman la condena de siete años a un hombre por violar a su mujer en Salamanca
X

en el domicilio familiar

Confirman la condena de siete años a un hombre por violar a su mujer en Salamanca

Publicado 16/03/2026 18:24

El TSJCyL ratifica la pena impuesta por la Audiencia Provincial; la resolución desestima los recursos y otorga total credibilidad al testimonio de la víctima, que está respaldado por mensajes telefónicos donde el agresor reconocía los hechos ocurridos en la capital salmantina

El Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León (TSJCyL) ha ratificado íntegramente la sentencia de la Audiencia Provincial de Salamanca que condena a siete años de prisión a un hombre por agredir sexualmente a su esposa. Los hechos ocurrieron en septiembre de 2023 en el domicilio familiar de la capital del Tormes, prevaliéndose el acusado de su superioridad física y de la presencia de sus tres hijos menores en la vivienda.

La Sala de lo Civil y Penal del TSJCyL ha desestimado tanto el recurso de apelación interpuesto por la defensa del acusado, que pedía la absolución, como el de la acusación particular, que solicitaba un agravamiento de la pena al considerar que existió violencia típica.

La resolución judicial, a la que ha tenido acceso este medio, confirma que el relato de la víctima es "coherente, estable y sin contradicciones esenciales", respaldado además por informes periciales y mensajes de WhatsApp en los que el propio condenado reconocía los hechos tras el suceso.

Los hechos probados en el domicilio familiar

Según recoge la sentencia firme, el episodio principal tuvo lugar en la madrugada del 10 al 11 de septiembre de 2023. La mujer se había levantado de la cama para fumar un cigarro en la cocina cuando el acusado acudió con la intención de mantener relaciones sexuales.

Ante la negativa clara de su esposa, el hombre la colocó sobre la mesa de espaldas a él y la penetró vaginalmente en contra de su voluntad. El tribunal especifica que, aunque no hubo violencia física típica ni intimidación, el agresor impuso el acto sexual abusando de su posición de dominio y de la situación generada en el ámbito familiar.

Semanas después, en las madrugadas del 6 al 7 y del 7 al 8 de octubre, se produjeron otros dos intentos de acercamiento sexual que cesaron ante la reiterada negativa de la mujer. Tras el último episodio, cuando la víctima intentó usar su teléfono móvil para pedir ayuda a su hermano, el acusado se lo arrebató y lo destrozó contra el suelo.

Penas e indemnizaciones confirmadas

El fallo judicial ratifica las siguientes medidas penales y civiles para el condenado:

  • Siete años de prisión por un delito de agresión sexual con penetración.
  • Ocho años de orden de alejamiento, con la prohibición de acercarse a menos de 500 metros de la víctima, su domicilio o lugar de trabajo, así como de comunicarse con ella por cualquier medio.
  • Cinco años de libertad vigilada que se cumplirán tras la salida de prisión.
  • Inhabilitación absoluta durante el tiempo de la condena.
  • Una multa de tres meses a razón de 10 euros diarios por un delito leve de daños, correspondiente a la rotura del teléfono móvil.

En concepto de responsabilidad civil, el hombre deberá indemnizar a su expareja con 2.100 euros por las secuelas psicológicas (ansiedad reactiva), 2.000 euros por los daños morales causados y 310,73 euros por el valor del terminal telefónico destruido.

El valor probatorio de los mensajes de WhatsApp

Uno de los elementos clave para desvirtuar la presunción de inocencia del acusado ha sido el intercambio de mensajes telefónicos en los días posteriores a la agresión. En dichas comunicaciones, aportadas a la causa y validadas por el tribunal, el hombre pedía perdón utilizando expresiones en las que reconocía explícitamente haber "violado" a su mujer.

La defensa intentó restar validez a estas pruebas argumentando que el término se usó en un sentido vulgar y no técnico-jurídico, pero el TSJCyL ha avalado la valoración realizada por la Audiencia de Salamanca, concluyendo que los mensajes constituyen una corroboración objetiva fundamental de la ausencia de consentimiento y de la veracidad del testimonio de la víctima.