El 6 de diciembre de 1.978 los ciudadanos españoles ratificamos la Constitución, que es la norma suprema y fundamental de un Estado para organizar el poder político, limitar sus abusos y garantizar los derechos de los ciudadanos.
Esta norma suprema dice en el punto 1 del su artículo 23: Los ciudadanos tiene el derecho a participar en los asuntos públicos, directamente o por medio de representantes, libremente elegidos en elecciones periódicas por sufragio universal. Por tanto, el derecho al voto es un derecho fundamental.
Y los derechos fundamentales tienen las características siguientes. Son inalienables, es decir no se pueden vender, ceder ni transferir a otra persona. Nadie puede ser despojado de ellos ni usarlos como objeto de comercio. Son irrenunciables, el titular no puede renunciar a ellos por voluntad propia, ni siquiera de forma temporal o voluntaria. Son inviolables e inherentes, nacen con la propia persona al estar fundados en la dignidad humana, tal como establece el Artículo 10 de la Constitución Española. Y, por último, obligan tanto a los ciudadanos como a los poderes públicos a respetarlos de manera estricta. ¡Estricta!
¿Quién tienen derecho al voto? Pues en las elecciones generales pueden votar todos los ciudadanos españoles mayores de edad, tanto si residen en España como en el extranjero.
¿Quién tiene ciudadanía española? Hay varias formas de adquirirla que se pueden consultar en la página del Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes[1], pero para este caso creo que no hace falta, porque sea cual sea la forma en que una persona ha adquirido la ciudadanía española, incluso a través de la llama “Ley de Nietos”, la tiene y por tanto, tiene derecho a votar.
Hace unos días el Tribunal Supremo decidió suspender de manera cautelar la inscripción en el Censo Electoral de Residentes Ausentes de las personas que obtuvieron la nacionalidad española a raíz de la Ley de Memoria Democrática y como esta inscripción es requisito fundamental para poder ejercer el derecho al voto, suspendió un derecho fundamental a un numeroso grupo de ciudadanos españoles.
En España, que yo sepa, sólo se pueden suspender derechos fundamentales, que no eliminar, en los estados excepcionales. Estos se dan en situaciones de crisis graves y si se declara un estado de excepción o sitio; que se regulas a través de la Ley Orgánica 4/1981. Otra forma de suspensión de derechos fundamentales es por orden judicial en caso de terrorismo, pero esta suspensión es individual y no a un colectivo o toda la población. En este caso no se dan ninguno de estos motivos.
Pues está todo dicho y cada uno que saque sus conclusiones. Uno no es jurista, pero a mí me parece claro que el Tribunal Supremo ha hecho algo mal, pero este caso ¡ante quién se puede denunciar esto si hablamos del Tribunal Supremo!
El filósofo griego Sócrates afirma que: Cuatro características corresponden al juez: Escuchar cortésmente, responder sabiamente, ponderar prudentemente y decidir imparcialmente. Yo creo que algunos magistrados en este país carecen de las cuatro. Veremos.
[1] https://www.mjusticia.gob.es/es/ciudadania/nacionalidad/que-es-nacionalidad/como-adquiere-nacionalidad/espanoles-origen
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