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Así te afectarán las nuevas normas de tráfico en Salamanca
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Normativa de la DGT

Así te afectarán las nuevas normas de tráfico en Salamanca

Publicado 20/08/2026 16:23

El nuevo reglamento estatal endurece las obligaciones para patinetes, bicicletas, motos y el estacionamiento de autocaravanas

Con el objetivo prioritario de garantizar la seguridad de los usuarios vulnerables de la vía, el Consejo de Ministros ha aprobado una profunda reforma del Reglamento General de Circulación. Esta modificación, impulsada por el Ministerio del Interior, adapta una normativa con más de 20 años de antigüedad a la nueva realidad de la movilidad urbana, donde las personas ganan terreno frente al vehículo privado.

En una ciudad como Salamanca, con una alta densidad de bicicletas, motocicletas y vehículos de movilidad personal (VMP), los cambios normativos tendrán un impacto directo en la convivencia diaria de sus calles. La nueva norma define legalmente por primera vez al 'usuario vulnerable de la vía' como aquel que presenta un mayor riesgo de sufrir lesiones graves en caso de accidente debido a su medio de transporte o a su edad.

La reforma no solo introduce obligaciones individuales para conductores de patinetes, ciclistas y motoristas, sino que también otorga nuevas competencias a los ayuntamientos para regular el tráfico en sus cascos urbanos y establece reglas estrictas para el estacionamiento de autocaravanas, un sector turístico en pleno auge.

Esta reforma estatal busca también el alineamiento con los objetivos de desarrollo sostenible de la Agenda 2030. En el caso de la capital del Tormes, esta visión conecta de manera directa con el plan de infraestructura verde Savia Salamanca y con la progresiva implantación de la Zona de Bajas Emisiones (ZBE), favoreciendo una transición hacia entornos urbanos más saludables y habitables.

¿Cuáles son las nuevas normas para los patinetes eléctricos (VMP)?

Los vehículos de movilidad personal, representados mayoritariamente por los patinetes eléctricos se enfrentan a una regulación mucho más estricta. Las nuevas obligaciones para sus conductores son:

  • Edad mínima: Se establece en 15 años la edad mínima para poder conducir un VMP.
  • Equipamiento obligatorio: Será obligatorio el uso de casco de protección y de un chaleco reflectante durante la noche o en condiciones de escasa visibilidad.
  • Uso profesional: Los repartidores o profesionales que utilicen VMP deberán llevar el casco y el chaleco reflectante en todo momento.
  • Alumbrado: Estos vehículos deberán circular siempre con el alumbrado encendido, independientemente de la hora del día.
  • Vías interurbanas: Se prohíbe su circulación fuera de los núcleos urbanos, salvo que existan vías segregadas específicas para ellos, como carriles bici o vías ciclistas.

El incumplimiento de las normas relativas al casco y al chaleco reflectante será considerado una infracción grave y acarreará una sanción económica de 200 euros.

¿Qué cambia para las bicicletas?

La reforma introduce importantes novedades para los ciclistas, tanto en el ámbito urbano como en carretera, buscando reducir la siniestralidad de este colectivo:

  • Casco obligatorio en carretera: Se suprimen todas las exenciones existentes, por lo que todos los ciclistas deberán llevar casco obligatoriamente en vías interurbanas.
  • Seguridad para 'riders': Los profesionales del reparto a domicilio que utilicen la bicicleta deberán llevar casco y chaleco reflectante en todo momento. La infracción se multará con 200 euros.
  • Adelantamientos en carretera: Los conductores de vehículos a motor que adelanten a un ciclista en vía interurbana deberán reducir su velocidad en al menos 20 km/h respecto al límite de la vía. Además, en calzadas de más de un carril por sentido, será obligatorio cambiar completamente de carril, manteniendo la distancia lateral mínima de 1,5 metros.
  • Circulación en ciudad: En las calles de Salamanca, los ciclistas circularán preferentemente por el centro del carril para mejorar su visibilidad y seguridad.
  • Distancia de seguridad: Los vehículos a motor deberán mantener una separación mínima de 5 metros respecto a la bicicleta que les preceda en el mismo carril.
  • Doble sentido autorizado: En las calles de un solo carril limitadas a 30 km/h o menos, los ayuntamientos podrán permitir, previa señalización, la circulación de bicicletas en ambos sentidos de la marcha.

Nuevas exigencias para motoristas

Los usuarios de motocicletas y ciclomotores también verán modificado su equipamiento obligatorio y sus condiciones de circulación a través de las siguientes medidas:

  • Guantes y calzado: Se impone la obligatoriedad de utilizar guantes de protección en vías interurbanas y calzado cerrado en cualquier tipo de vía, tanto para el conductor como para el pasajero. La sanción por incumplimiento será de 200 euros.
  • Cascos homologados: Los usuarios de ciclomotores deberán utilizar obligatoriamente cascos que estén homologados, no siendo suficiente con que estén únicamente certificados.
  • Circulación por el arcén: Se permitirá a las motocicletas circular por el arcén derecho en situaciones de congestión de tráfico, a una velocidad máxima de 30 km/h y siempre que el tramo esté previamente señalizado.
  • Chaleco para profesionales: Los repartidores que realicen su actividad en motocicleta deberán vestir chaleco reflectante de forma obligatoria en todo momento (sanción de 200 euros en caso de infracción).

Respecto a la obligatoriedad de los guantes en vías interurbanas, la DGT ha establecido un periodo de transitoriedad. La exigencia de que el equipamiento sea homologado bajo las nuevas especificaciones técnicas estatales no será efectiva hasta la publicación de una orden ministerial específica. Hasta entonces, los motoristas de la provincia podrán circular con los guantes de protección habituales que ya utilizan en su día a día sin temor a ser sancionados.

¿Cómo se regula el estacionamiento de autocaravanas?

El estacionamiento de autocaravanas, un asunto que genera debate recurrente, queda regulado de forma homogénea a nivel nacional. La normativa establece que la maniobra de estacionamiento será válida siempre que se cumplan tres requisitos fundamentales:

  1. No se podrán extender elementos propios del vehículo que desborden el perímetro de la proyección en planta de la autocaravana.
  2. El vehículo deberá descansar únicamente sobre sus neumáticos, sin utilizar calzos ni elementos de estabilización.
  3. Queda terminantemente prohibido verter fluidos procedentes del habitáculo al exterior.

Otras normas clave en ciudad y carretera

La reforma del reglamento incluye un nuevo Título VI dedicado en exclusiva a las zonas urbanas, además de modificar pautas de comportamiento en carretera:

  • Semáforos en pasos de peatones: Como norma general, se prohíbe que coincida la luz ámbar intermitente para los vehículos con la luz verde de paso para los peatones, evitando situaciones de atropello.
  • Caminos escolares seguros: Se dota de entidad jurídica a estas rutas, definiéndolas como el conjunto de vías acondicionadas por los ayuntamientos para facilitar que los niños acudan a sus colegios caminando, en transporte público o en medios no motorizados.
  • Cinturón de seguridad: Se eliminan las exenciones históricas para los conductores de taxi, vehículos de mercancías y profesores de autoescuela, quienes deberán llevarlo puesto en todo momento. Se mantiene la excepción únicamente para los pasajeros de ambulancias asistenciales en servicio de urgencia dentro del habitáculo del paciente.
  • Vehículos inmovilizados: Al rebasar a un vehículo parado por avería, accidente o mantenimiento, se deberá reducir la velocidad en al menos 20 km/h respecto al límite de la vía y dejar una separación de 1,5 metros.
  • Protocolo de nieve: En autopistas y autovías, cuando la nieve dificulte la circulación, quedará prohibido adelantar. Todos los vehículos deberán circular obligatoriamente por el carril derecho, dejando el izquierdo libre para el paso de quitanieves y emergencias.
  • Carril de emergencia: En caso de retención con tráfico detenido o a paso de peatón, los conductores deberán orillarse a los lados para crear un espacio central libre destinado al paso exclusivo de los servicios de emergencia.

¿Cuándo entran en vigor estos cambios en la circulación?

Para permitir la adaptación de los ciudadanos y de las administraciones locales, la entrada en vigor de las diferentes medidas se realizará de forma escalonada según el siguiente calendario oficial:

Medida / Normativa Fecha de entrada en vigor
Entrada en vigor general del Real Decreto 1 de octubre de 2026
Alumbrado obligatorio para patinetes (VMP) 1 de octubre de 2027
Casco homologado para usuarios de ciclomotores 1 de octubre de 2027
Obligatoriedad de guantes de protección homologados Pendiente de la publicación de su orden ministerial técnica

En el caso de los guantes para motoristas, hasta que no se apruebe la orden ministerial que regule sus especificaciones técnicas definitivas, los usuarios podrán seguir utilizando los guantes de protección habituales que se comercializan en la actualidad.

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