Se prohíbe encender fuegos, hacer barbacoas y usar pirotecnia en el monte y zonas recreativas. Además, se restringe el uso de maquinaria generadora de chispas en un perímetro de 400 metros, limitando la actividad agrícola entre las 13:00 y las 20:00 horas
La Junta de Castilla y León ha emitido una alerta por riesgo meteorológico de incendios forestales ante las condiciones adversas previstas para las próximas jornadas. Esta medida especial contempla una serie de prohibiciones y limitaciones que se aplicarán durante la prolongación de los días 1 y 2 de agosto, con el objetivo de extremar las precauciones en todo el territorio de la comunidad autónoma.
La administración autonómica ha decretado la prohibición de encender fuego en el monte en todo tipo de espacios abiertos. Esta restricción se extiende de igual manera a las zonas recreativas y de acampada, afectando incluso a aquellas áreas que estén debidamente habilitadas para tal fin. Asimismo, quedan suspendidas de forma cautelar todas las autorizaciones para el uso del fuego que hubieran sido otorgadas previamente.
Dentro de las medidas de prevención, se establece la prohibición del uso de barbacoas en espacios abiertos, incluyendo aquellas que cuenten con autorización. Por otra parte, se restringe la introducción y utilización de material pirotécnico, al tiempo que se suspenden los permisos para el lanzamiento de cohetes o cualquier tipo de artefacto que contenga fuego.
El uso de herramientas y maquinaria también se ve severamente limitado. Queda prohibida la utilización en el monte, así como en la franja perimetral de 400 metros que lo circunda, de cualquier maquinaria cuyo funcionamiento habitual pueda generar fuego, deflagración, chispas o descargas eléctricas. Esta medida afecta directamente a trabajos con sopletes, soldadores y radiales, entre otros equipos similares.
Finalmente, la resolución regula el empleo de maquinaria autopropulsada agrícola y forestal tanto en el monte como en terrenos agrícolas situados a menos de 400 metros de superficie forestal. Esta restricción, que incluye las labores de cosecha y empacado de forraje o cereal en terrenos de secano, así como el uso de skidders, procesadoras y desbrozadoras, será de obligado cumplimiento durante las horas más desfavorables del día, concretamente en el intervalo comprendido entre las 13:00 y las 20:00 horas.