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El TSJCyL eleva a 15 años la condena al autor del crimen de Béjar al apreciar la agravante de género
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Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León

El TSJCyL eleva a 15 años la condena al autor del crimen de Béjar al apreciar la agravante de género

Publicado 24/07/2026 15:27

La Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León ha elevado a 15 años de prisión la condena para el autor del crimen de su pareja en Béjar en agosto de 2023. El tribunal estima parcialmente los recursos de las acusaciones al apreciar la circunstancia agravante de género.

La Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León (TSJCyL) ha elevado a 15 años de prisión la condena impuesta al hombre que mató a su pareja, en la localidad de Béjar en agosto de 2023. El tribunal estima parcialmente los recursos de las acusaciones al apreciar la circunstancia agravante de género en la comisión del delito.

La resolución de la sala, con sede en Burgos, modifica la sentencia inicial dictada el pasado 4 de febrero de 2026 por la Audiencia Provincial de Salamanca, que había fijado la pena en 14 años de cárcel por un delito de homicidio. Con este fallo, el alto tribunal autonómico ratifica la culpabilidad del procesado pero incrementa la sanción penal al considerar el trasfondo de discriminación machista en el crimen.

El TSJCyL desestima de manera íntegra el recurso presentado por la defensa del acusado, que solicitaba calificar los hechos como un homicidio imprudente y alegaba una supuesta eximente por consumo de alcohol y drogas. Por el contrario, los magistrados confirman que existió un dolo directo de matar y que el procesado conservaba sus facultades cognitivas y volitivas.

La sentencia mantiene el resto de los pronunciamientos de la resolución de primera instancia, incluyendo la medida de libertad vigilada durante ocho años tras el cumplimiento de la pena de prisión y las indemnizaciones civiles para los familiares de la víctima.

¿Por qué se ha elevado la condena a 15 años de prisión?

El tribunal de apelación ha dado la razón al Ministerio Fiscal y a la acusación particular al incorporar la agravante de género prevista en el artículo 22.4ª del Código Penal. Los magistrados argumentan que la agresión mortal se produjo en un contexto de dominación y desigualdad del hombre sobre la mujer, en pleno proceso de ruptura de la relación sentimental.

La resolución destaca que, durante la discusión previa al crimen, el acusado dirigió a la víctima insultos gravemente despectivos como "putón", una expresión que el tribunal define como "inequívocamente vinculada a estereotipos de carácter sexual proyectados sobre la mujer". Esta conducta, sumada al estrangulamiento posterior, evidencia que el hecho no fue un conflicto neutro, sino una manifestación de violencia machista.

La concurrencia de esta nueva agravante, que se suma a la de parentesco, compensa de forma muy limitada las atenuantes de confesión y arrebato que ya habían sido reconocidas en primera instancia. Por ello, el TSJCyL concluye que persiste un fundamento cualificado de agravación que obliga a imponer la pena en su límite máximo de 15 años de prisión.

Los hechos probados del crimen de Béjar

Los hechos validados por el Tribunal del Jurado se remontan a la madrugada del 30 de agosto de 2023, aproximadamente a las 02:00 horas, en el domicilio familiar de la localidad de Béjar. En el dormitorio matrimonial, la pareja inició una fuerte discusión motivada por sospechas de infidelidad.

En el transcurso de la disputa, tras los insultos del acusado, la mujer le golpeó levemente con un cenicero de cristal. La reacción del varón fue inmediata y desproporcionada: propinó a la mujer un fuerte golpe en la cabeza con el mismo objeto, dejándola aturdida y sangrando.

Acto seguido, el agresor se abalanzó sobre ella, la derribó y se sentó a horcajadas sobre su cuerpo, provocándole una fuerte compresión toracoabdominal. Finalmente, la estranguló con ambas manos durante aproximadamente un minuto y presionó sus vías respiratorias hasta causarle la muerte por asfixia mecánica mixta.

La desestimación de los recursos de la defensa

La defensa de Laureano pretendía reconducir el caso hacia un homicidio imprudente, argumentando que el acusado actuó de forma impulsiva y bajo los efectos de una intoxicación por alcohol y cocaína. Sin embargo, el TSJCyL ha rechazado de plano estos argumentos basándose en la contundencia de los informes forenses y policiales.

Los magistrados recuerdan que la acción de presionar el cuello de la víctima y ocluir sus vías respiratorias de forma sostenida en el tiempo es "incompatible con la imprudencia" y demuestra un ánimo inequívoco de causar la muerte. Asimismo, se ratifica que el acusado se encontraba plenamente orientado y consciente tras el crimen, tal como declararon los agentes de policía que intervinieron inicialmente.

Indemnizaciones para la familia de la víctima

La sentencia de apelación confirma íntegramente las responsabilidades civiles fijadas por la Audiencia de Salamanca. El condenado deberá abonar importantes indemnizaciones a los familiares de Eva, cuyos cuatro hijos se encontraban en situación de desamparo bajo tutela administrativa en el momento de los hechos.

El tribunal ha rechazado la pretensión de la defensa de excluir a los hijos y hermanos del derecho a indemnización por falta de convivencia. Los magistrados sostienen que la muerte violenta de la madre les ha privado de forma irreversible de la expectativa legítima de recuperar la relación materno-filial en el futuro.

Las indemnizaciones confirmadas son las siguientes:

  • hijo de 16 años: 120.000 euros por perjuicio básico, más 508,03 euros por daño emergente y 30.873,75 euros por lucro cesante.
  • hija de 13 años: 136.000 euros por perjuicio básico, más 508,03 euros por daño emergente y 34.755 euros por lucro cesante.
  • hijo de 7 años: 136.000 euros por perjuicio básico, más 508,03 euros por daño emergente y 42.738,75 euros por lucro cesante.
  • hija de 7 años: 136.000 euros por perjuicio básico, más 508,03 euros por daño emergente y 42.738,75 euros por lucro cesante.
  • padre de la víctima: 60.000 euros por perjuicio básico, 14.000 euros por perjuicio particular y 508,03 euros por daño emergente.
  • hermanos: 20.500 euros para cada uno por perjuicio básico, más 508,03 euros por daño emergente para cada uno.

A todas estas cantidades se les aplicará el interés legal del dinero correspondiente. Contra esta sentencia del TSJCyL todavía cabe interponer recurso de casación ante la Sala Segunda del Tribunal Supremo.