, 31 de mayo de 2026
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Anulada la pena de 35 años a un secuestrador en Salamanca por un fallo judicial en el acuerdo
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JUZGADOS

Anulada la pena de 35 años a un secuestrador en Salamanca por un fallo judicial en el acuerdo

Publicado 20/05/2026 17:20

La resolución argumenta un error en la calificación jurídica, ya que se aplicó un subtipo agravado por desaparición que no procede al estar la víctima retenida en un domicilio conocido.

La Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León (TSJCyL) ha declarado la nulidad de una sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Salamanca que imponía elevadas penas de prisión a dos acusados por delitos de detención ilegal, agresión sexual, maltrato habitual y estafa, entre otros. La resolución ordena retrotraer las actuaciones al considerar que existió una calificación jurídica incorrecta de los hechos, a pesar de que la condena original fue fruto de un acuerdo de conformidad entre las partes.

La sentencia anulada, emitida el pasado 13 de febrero de 2026, condenaba al principal acusado a penas que sumaban más de 35 años de cárcel, destacando 17 años y 6 meses por detención ilegal y 13 años y 6 meses por agresión sexual continuada. Por su parte, la segunda acusada se enfrentaba a 5 años de prisión por detención ilegal, además de otras condenas por estafa y lesiones. Ambos permanecen en prisión provisional desde el 11 de agosto de 2024.

Los hechos recogidos en la instancia detallan que la víctima fue retenida contra su voluntad entre finales de junio y el 10 de agosto de 2024 en un domicilio de Salamanca. Durante ese periodo, los acusados la mantuvieron inmovilizada, se apropiaron de su pensión mensual y el principal investigado cometió reiteradas agresiones, hasta que la mujer fue liberada por agentes de la Policía Nacional.

El alto tribunal autonómico fundamenta su decisión en un error técnico en la aplicación del Código Penal. Según detalla la resolución, la Audiencia Provincial aplicó un subtipo agravado del delito de detención ilegal que exige, ineludiblemente, la desaparición de la víctima y que los autores no den razón de su paradero. El TSJCyL aclara que, dado que la mujer permaneció retenida en un domicilio concreto hasta su liberación por las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, no concurre una situación de desaparición en sentido típico.

En este sentido, los magistrados subrayan que los órganos judiciales tienen el deber de controlar la legalidad incluso en los casos donde existe acuerdo entre las partes. El texto judicial señala que el tribunal salmantino debió rechazar la conformidad en los términos en que fue presentada, argumentando que aceptar una calificación jurídicamente inviable supone una infracción del principio de legalidad que no puede ser convalidada.

Como consecuencia de esta resolución, el TSJCyL ha ordenado que el procedimiento regrese al momento inmediatamente anterior a la celebración del acto de conformidad. De este modo, la Audiencia Provincial de Salamanca deberá proceder conforme a Derecho, instando a la adecuación de la calificación jurídica a los hechos o, en su defecto, celebrando el correspondiente juicio oral con todas las garantías procesales.

La resolución dictada por la Sala con sede en Burgos no es firme. Contra la misma cabe interponer un recurso de casación ante la Sala Segunda del Tribunal Supremo en un plazo de cinco días desde su notificación.