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Desvelar un régimen desde el exilio: Holy Spider (2022) de Ali Abbasi
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Desvelar un régimen desde el exilio: Holy Spider (2022) de Ali Abbasi

Publicado 26/02/2026 07:55

En esta oportunidad quisiera reseñar una película que combina derecho y religión tras la narrativa de un caso real. La razón preeminente radica en la atención internacional sobre Irán debido, por un lado, a su confrontación con Estados Unidos (lo cual ya es noticia usual); de hecho, la potencia americana está preparándose militarmente ante un posible fracaso en las negociaciones con dicho país. Por otro, y que reviste de igual o mayor gravedad, miles de muertes (las cifras varían según la fuente) que evidencian la represión del régimen contra los manifestantes, una contención a través de la fuerza que también se extiende a la oposición política. Pocos días atrás emergía la noticia de que un manifestante de dieciocho años había sido condenado a muerte por participar en las protestas (el condenado aseguraba haber confesado la muerte de un policía bajo coacción). El modo en que se ejecuta esta pena, implica la pretensión disuasoria de las autoridades iraníes.

Precisamente, en el sector estudiantil estuvo también el germen de la Revolución Islámica (a finales de los setenta) que dio paso al periodo de los ayatolas. Este colectivo quedó fagocitado por los militantes de la fe, por aquellos que propiciaron el regreso del ayatola Jomeini tras catorce años de exilio. Desde entonces, la teocracia iraní conjuga la figura de un Líder Supremo (quien ostenta el mando de las fuerzas armadas, en especial la Guardia Revolucionaria, y el poder judicial), ciertos elementos democráticos (formales) y la restricción o supresión de derechos fundamentales y libertades públicas. En este sentido, Irán está resultando un incesante foco de noticias por las medidas extremas que se están adoptando para reprimir los deseos de cambio, aunque muchos procederes han estado latentes durante décadas por el eco cristalizado de la ya mentada Revolución Islámica. La consigna es la supresión de cualquier foco de oposición contra el poder, sea un partido político o una persona. Así, también hace escasos días, un tribunal condenaba a siete años y medio de prisión a la Premio Nobel de la Paz, Narges Mohammadi, por conspiración y propaganda contra el régimen.

Una breve referencia al período anterior a la llegada del fundamentalismo religioso: en la época del Sha Reza se experimentó una apertura a occidente, se prohibió el velo, las mujeres tenían libertad en sus relaciones y participaban en la vida de su país (Irán fue el primer país de oriente medio con una Constitución y un Parlamento de corte occidental). Tras la invasión de Reino Unido y la U.R.S.S, asentándose en el poder su hijo Mohammad Reza adquieren derecho a voto durante la Revolución Blanca. Reconocimientos, al menos “de cara a la galería”, ya que con el transcurso de los acontecimientos su reinado se configuró como un autoritarismo blando.

El cineasta iraní (radicado en Dinamarca) Ali Abbasi, opera desde otra tierra. Tampoco se hallaba en Austria Fritz Lang cuando se estrenó Los verdugos también mueren (1943), sobre la muerte de Reinhard Heydrich también se han realizado otras películas como El hombre del corazón de hierro (2017). De igual manera podríamos encuadrar en esta clasificación ad hoc La Habana (1990), en la que Robert Redford encarna a un tahúr que se enamora de una mujer casada y se ve involucrado con la contrarevolución cubana; ésta se rodó en República Dominicana. Guantanamera (1995) puede entrar en este sucinto elenco de paradigmas al criticar la acusada burocracia del régimen castrista, con la salvedad de que se grabó en la propia Cuba de Fidel, lo que genera la incógnita de cómo logró ver la luz (posiblemente se debiera a la reconocida figura del director Tomás Gutiérrez Alea o al enfoque cómico de la cinta). La censura, tan inmanente en los autoritarismos o totalitarismos, promueve el ingenio de los creadores como ocurre con Stalker (1979) de Tarkovski, donde a través de la ciencia ficción se hilvana el componente religioso (esto último es una interpretación subjetiva).

Abbasi plasma en su película el sesgo imperante contra la mujer, su precaria y dependiente posición. Complementa su crítica, o más bien, brinda el epicentro de esta discriminación: la exacerbación del factor religioso. Ambos aspectos se condensan en dos personajes cuyo devenir se traza mediante el recurso de historias cruzadas.

Realiza esta labor introduciendo una figura “ficticia” en la cinta, la periodista Rahimi (encarnada por la actriz Zar Amir Ebrahimi), que alberga aquella cruda dosis de realidad. Precisamente su figura confronta a la sociedad, genera incomodidad en los hombres al no mostrarse dócil y, pese a que su condición de periodista le granjea cierto respeto, en la primera parte de la cinta quedan plasmadas las dificultades para el ejercicio de su profesión. Este personaje evoca a la cinta de Spierlberg, El color púrpura (1985) que, ambientada a principios del siglo XX, nos muestra los padecimientos a lo largo de décadas de una mujer afroamericana. Si ya era estigmatizante ser afroamericano, la trama revela que la condición de mujer dentro de esta comunidad podría acarrear una existencia llena de penurias. La periodista se involucra en el caso poniendo en riesgo su vida e integridad para averiguar quién está detrás de los feminicidios, una decisión que tiene su razón de ser en la pasividad de los policías al frente de la investigación. Una desidia que se transmite en diálogos como el que mantiene con la madre de una de las víctimas: “Limpia las calles para ellos. ¿Crees que lo van a arrestar?”.

Las trabas que ha de soportar por su género, reproducidas a lo largo del filme, atestiguan un condicionamiento presente desde su llegada a la ciudad de Mashhad; cuando está realizando el check in para hospedarse en un hotel, uno de los recepcionistas transmite al otro lo siguiente: “Ha reservado una habitación y no está casada”. A continuación, le comunican que, pese a su reserva el hotel está completo, una postura que sólo muta cuando ella les revela su condición de periodista.

Sobre la formación de las mujeres en Irán existe la contradicción con los efectos prácticos, pueden cursar estudios superiores, pero dicha instrucción no asegura el acceso en el mercado laboral a tenor de las limitaciones en la contratación y el consecuente techo de cristal. Sirva esta apreciación para establecer una comparativa con situaciones todavía más alarmantes como la de Afganistán, donde el régimen talibán prohíbe la educación secundaria y universitaria a las mujeres (lugar en que el código penal castiga con quince días de prisión las agresiones contra la mujer, una de las pautas contempladas en este texto misógino y clasista).

Como adelantaba, el director bifurca el papel protagónico, intercalando los pasos de la periodista con los de un fanático religioso cuyo mantra es erradicar la prostitución de la ciudad santa de Mashhad mediante el asesinato. Este criminal ávido de reconocimiento (del mismo modo que otros asesinos en serie como el asesino del Zodíaco o Dennis Rader, interactúa con la policía o los periodistas para obtener notoriedad), esta basado en el caso real acaecido entre los años 2000 y 2001 cuyo autor asesinó a dieciséis mujeres. Un veterano de guerra (en referencia a la guerra entre Irak e Irán, la cual duró ocho años y el régimen de Sadam Husein recibió cierta ayuda de Estados Unidos. Sea hecha esta mención porque dos años más tarde una coalición encabezada por USA se enfrentaba a dicho régimen y en 2003 lo desmanteló.) que rehusa la estrategia de defensa de su abogado, aporta con fervor una motivación religiosa, pues su intención era servir a su deidad y a los imanes. Este rechazo a ser calificado como enajenado mental deja perpleja incluso a la periodista, cuya actitud escéptica sobre una posible condena es constante en todo momento.

Tabién como señalaba antes, Irán es una teocracia, un país cuya confesión predominante hasta ahora es el Islam chiíta (las divergencias entre las dos ramas principales del Islam se remontan a la sucesión de Mahoma). Continúo, dejando claro la importancia de trazar un cisma entre religión y espiritualidad, siendo la primera una estructura que, en su versión correcta, ha de aportar guía para lograr la comunión con Dios. Pero cuando dicho mecanismo o estructura se pervierte por la condición humana de sus líderes, se torna en un instrumento de control. Por ende, recalco, no estoy tratando con la espiritualidad de cada persona, que es el aspecto más importante o el único realmente válido al llevar a cabo un modelo de vida acorde con las buenas enseñanzas. Para tratar de ser ecléctico en referencia a tales mecanismos de las diversas religiones, católicos o evangélicos se han visto retratados cuando ostentan o están vinculados al poder.

Hay un acto reiterado de la periodista, estimo que intencionado por el director, en colocarse el hiyab de forma adecuada cuando está en lugares públicos. Es innecesario elucubrar, en la propia cita se le advierte que, en caso de desobedecer, tendrá problemas con la Policía de la Moral (la muerte de Mahsa Amini en 2022 estando en custodia de este cuerpo policial por llevar mal colocado el velo, generó numerosas protestas). Las consecuencias generalmente han sido sanciones administrativas, pero a raíz de las protestas, entre las cuales está la negativa a portar el velo, se han endurecido las penas (incluyendo castigos físicos). Estándares o códigos de vestimenta o conducta que se reflejan en otra muestra cinematográfica iraní que he visto recientemente: La semilla de la higuera sagrada (2024).

Adentrarse en el debate sobre cuál es la motivación de tal vestimenta propicia opiniones diversas, en ciertos casos categóricas, pero lo indubitado es el origen: la religión.

Puede considerarse que haya mujeres las cuales visten así por convicción, otras por coacción de su entorno o cónyuge, así como por la inercia de haber conocido únicamente esa realidad desde la niñez o haber estado expuestas a un adoctrinamiento desbocado. Con referencia al adoctrinamiento y las convicciones, en una escena posterior a la detención del asesino, su esposa le dice a su hijo: “Había mujeres corruptas y tu padre se ocupó de ellas. Tu padre no ha hecho nada malo, sólo cumplía con su deber.” Dejando claro que asistimos a una dramatización de hechos reales, podría inferirse que esta madre tiene la convicción (la cinta muestra también el impacto que suscitan en la esposa los actos perpetrados por el asesino) de que las víctimas estaban conculcando la moral religiosa y, por ende, merecían algún castigo. Esta postura, fue compartida por un sector relevante de la población, que apoyó al procesado durante el juicio, al considerar que había desempeñado alguna especie de labor social.

Queda claro que, de momento, en Irán no existe el albedrío, mas en España si cabe la tesitura de analizar la voluntariedad de las mujeres musulmanas. La vestimenta en este caso, y aunque se pretenda avalar con fundamentos de sus escrituras sagradas, es un elemento distintivo entre ambos sexos y ello, en conjunción con la posición de las mujeres en los países islámicos parece un fuerte indicativo de sumisión. No se trata únicamente de una crítica a la religión musulmana, pues durante siglos la iglesia católica ha sido tolerante con el “papel” de las mujeres o en la iglesia evangélica existen vertientes que imponen reglas de vestimenta e incluso restricciones o pautas en cuanto al aspecto físico.

En estrecha vinculación con la disyuntiva sobre el uso de vestimenta islámica, la semana pasada se sometió a debate en el Congreso la iniciativa de Vox compuesta por un único artículo: “queda prohibida la utilización en el espacio público, o en lugares privados con proyección a un espacio o uso público, de los velos denominados niqab y burka”. Se argumentó el discurrir sobre este tema en otros Estados europeos como son Francia, Bulgaria, Dinamarca, Países Bajos, Portugal, Alemania y Austria donde ya se ha prohibido total o parcialmente el velo integral. La iniciativa no prosperó debido al rechazo de Junts (que desea plantear una propuesta propia) y ahora se enfocan en el menú halal de los centros docentes (otros partidos se enfocan en prohibir el fútbol en los colegios). Aun así, han obtenido pequeñas “victorias”, que sirven para nutrir a la línea dura del electorado, tanto en Alcalá de Henares como en Burgos, donde se prohíbe la entrada a las dependencias municipales con burka o niqab.

El niqab y el burka, a diferencia del hiyab, impiden o dificultan la identificación de la persona. Si la medida carece de argumento sólido, puede provocar que se cuestione a una persona embozada con una braga de deporte, con gafas de sol y gorra, a un nazareno como señaló la ex alcaldesa de Barcelona (en cuanto a las procesiones y la tauromaquia, a mi parecer son parte integrante de la cultura, no participo de ellas, pero comprendo su presencia en nuestra sociedad) o las monjas.

El velo integral concebido junto con los caracteres del contexto en que surge, cosifica, de igual forma que ocurre en casos antagónicos, en los que la figura femenina es sexualizada. En este sentido y como paradigmas: dos resoluciones judiciales acerca de la vestimenta en el lugar de trabajo. La más reciente, del año 2023, es del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña que revoca la sanción económica impuesta a una empresa porque en el uniforme el slogan quedaba a la altura del pecho, lo que generaba la incomodidad de las trabajadoras. Falla a favor de la empresa ya que los uniformes eran los mismos para ambos sexos y habían puesto a disposición de los trabajadores diversas tallas. En cambio, en una sentencia del Tribunal Supremo del año 2011 (STS 3120/2011, de 19 de abril de 2011) la resolución otorgó la razón a las enfermeras de un hospital andaluz donde se les obligaba a vestir con falda, sin posibilidad de optar por otras prendas como en el caso del personal masculino. Fuera de los trabajos en que se requiera uniforme, sin discriminación por razón de sexo como indica la doctrina del Tribunal Supremo, las normas de vestimenta sólo pueden imponerse en espacios privados.

Deberían quedar al margen los discursos y el empleo de esta materia por los políticos como herramienta, máxime ante la resaltable incongruencia de aquellos representantes que dicen reposar en el pináculo del feminismo. Esta vestimenta encierra una opresión que ha migrado desde el mundo árabe, siendo un claro símbolo para diferenciar a la población femenina bajo la premisa de “preservar”.

Por tanto y a modo de término, si se pretenden establecer restricciones a la confesión islámica (recordemos que esta religión ha obtenido notorio arraigo en nuestro Estado y ello se refleja en los Acuerdos de 1992), habrían de justificarlas en los límites de la Libertad Religiosa, esta iniciativa debería acompañarse de una motivación como la presente en el art. 16.1 de la Carta Magna “[…] sin más limitación, en sus manifestaciones, que la necesaria para el mantenimiento del orden público protegido por la ley.” En esta línea la Ley Orgánica de Libertad Religiosa en su art. 3.1 establece: “[…] tiene como único límite la protección del derecho de los demás al ejercicio de sus libertades y derechos fundamentales, así como la salvaguardia de la seguridad, de la salud y de la moralidad pública, elementos constitutivos del orden público protegido por la Ley en el ámbito de una sociedad democrática.” También podemos encontrar en el apartado segundo del art. 9 del Convenio Europeo de Derechos Humanos un marco de límites (el texto recalca que han de estar previstos en la ley y ser necesarios para una sociedad democrática): “[…] seguridad pública, la protección del orden, de la salud o de la moral públicas, o la protección de los derechos o las libertades de los demás.”

Huelga definir qué puede entenderse por orden público. Podría definirse como el conjunto de normas, valores y principios que son irrenunciables para la sociedad en un determinado período, coincide con el núcleo duro de nuestra Constitución compuesto por los Derechos Fundamentales y Libertades Públicas. Precisamente en este tema, habría de entenderse como una “frontera” en aras de preservar la identidad española, es decir, como un baluarte de Democracia y Derechos. Por tanto, y mencionando algunos paradigmas, no se permiten los matrimonios sin consentimiento o, siendo reciente el siguiente ejemplo, el rechazo por parte de nuestro Tribunal Supremo al reconocimiento de resoluciones estadounidenses que validen la gestación subrogada por ser contrarias al orden público (lesionan la integridad física y moral, así como la dignidad, de la madre y del menor). Para el supuesto concreto del velo integral, las vulneraciones podrían encuadrarse en los derechos de igualdad o en cuestiones de seguridad.

Al citar el art. 3.1 de la LOLR resaltaba “la protección del derecho de los demás al ejercicio de sus libertades y derechos fundamentales” por la razón de que la Libertad Religiosa en bastantes ocasiones se malinterpreta (el artículo 2.1 de la Ley Orgánica 7/1980 de Libertad Religiosa aclara su contenido). De una somera interpretación aplicada a figuras prácticas, podría decirse que, si una persona no desea recibir la prestación de ayuda para morir o practicar la interrupción voluntaria del embarazo su postura debe ser respetada, de igual manera que una persona la cual ejerce estos derechos tutelados por las leyes. Ciertamente la religión puede llegar a ser una rémora para los avances jurídicos (haciendo referencia con esta consideración a los cambios necesarios para adaptar las normas al contexto histórico y la realidad social), lo cual es aprovechado por determinados sectores, en el seno de un Estado Social y Democrático de Derecho, para propiciar la confusión del dogma cristiano con el derecho positivo. En una noticia reciente el Papa León XIV advertía que los partidos de extrema derecha pretenden instrumentalizar la religión, aunque sería más acertado señalar que estas maniobras pueden proceder de cualquier poder con independencia de la ideología.

Se han de acotar las afirmaciones con respecto al velo integral cuando se considera una manifestación de la Libertad Religiosa: lo será en aquellos casos en que la decisión de portar tales prendas se deba a la voluntad de la persona sin ninguna injerencia y se ejerza dentro de los límites establecidos por el ordenamiento jurídico.

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