
Comentaba hace unos días el problema de proximidad de servicios públicos a partir de la nueva faceta de experto en movilidad sostenible del Procurador del Común. Entonces partía de una queja sobre el difícil acceso al Centro de Salud de Garrido, apuntando variar el recorrido de la línea 6 como solución. Sorprendentemente se obviaba que eso ya fue probado en su momento, lo cual no es sinónimo de mala idea. Después se ha pronunciado a través de otra queja sobre vulneración de derechos constitucionales, relacionados con la Zona de Bajas Emisiones (ZBE) en Salamanca.

“Impacto a corto plazo en España de la contaminación atmosférica sobre los ingresos hospitalarios urgentes por diferentes causas específicas y su estimación económica” elaborado por el Instituto de Salud Carlos III. Comparación aparecida en el apartado 1.4 “Normativas y niveles de referencia de la contaminación atmosférica”.
En concreto hablan del artículo 19 de nuestra más longeva Carta Magna “Los españoles tienen derecho a elegir libremente su residencia y a circular por el territorio nacional”, donde no se especifica medio de transporte. Lo del articulo 14 y la igualdad ante la ley parece más complejo, según el Diccionario de la RAE la ley es “3. f. Precepto dictado por la autoridad competente, en que se manda o prohíbe algo en consonancia con la justicia y para el bien de los gobernados. 4.f. En el régimen constitucional, disposición votada por las Cortes y sancionada por el jefe del Estado.”

Área Urbana Funcional de Salamanca del Instituto Nacional de Estadística, delimitación de 2024.
El informe, además de repasar la legislación, argumenta basándose en sentencias de diversos tribunales. Ya he manifestado aquí mi poco entusiasmo sobre la figura de las ZBE, circunscritas además a ciudades a partir de un determinado tamaño. Olvidando así, por ejemplo, la fundamental realidad de las Áreas Urbanas Funcionales (AUF, término del INE). Suele ser el entorno urbanizado el gran generador de los efectos de la movilidad en la ciudad de referencia. Al no tener existencia legal, es imposible afrontar globalmente los problemas. Lástima no se hubiera fijado en esto nuestro Procurador.

Red peatonal del documento de propuesta final del Plan de Movilidad.
Insiste en la necesidad de conectar la ZBE con la existencia de un Plan de Movilidad, recogiendo con razón la obligación impuesta en su propia normativa. Hace tiempo insisto también en la necesidad de actualizar ese Plan, no tanto por esto en concreto como por su caducidad. Indudablemente la ZBE no existe al elaborarse en 2012, pero si hacemos caso a expertos, por ejemplo los del IDAE* en su guía, la vigencia no debe superar los 8 años. Es cuestión de sumar. La aparición de esa nueva obligación municipal parecía una magnifica excusa para haberlo hecho.

"Calidad del aire urbano en los entornos educativos de Castilla y León". Elaborado por Ecologistas en Acción en enero y febrero de 2022.
En lo que ya no se puede coincidir es en la falta de argumentos ambientales justificativos de las ZBE. Desde luego el Ayuntamiento debería haber sido más específico. Pero esto le obligaría a publicar inéditos datos de un viejo programa europeo con multitud de medidores de contaminación repartidos por la ciudad. O reconocer, junto a su corresponsable Junta de Castilla y León, como la cantidad (2) y ubicación de estaciones oficiales mediadoras existentes es claramente insuficiente e inadecuada. Es de lamentar no le haya interesado al Procurador del Común e incluirlo en su informe.

Por supuesto el marco para regir la convivencia en sociedades modernas lo establece la ley, pero eso no quiere decir que sea perfecta y lo resuelva todo. En estos temas es ineludible abrir el horizonte y ver la complejidad de los problemas desde otras perspectivas. Ciertamente el Ayuntamiento no facilita datos ambientales justificativos, pero tampoco es tan difícil encontrarlos. El gobierno anualmente los publica, comentados críticamente por Ecologistas en Acción en informes también anuales. La propia Union Europea les dedica mucho espacio, incluida su Agencia de Medio Ambiente.

Informe "El aire que respiras" de 2018 realizado por el Observatorio de Salud y Medio Ambiente DKV-Ecodes. Con datos del Instituto de Salud Carlos III.
Con ellos descubrimos la necesidad de introducir un nuevo derecho constitucional, el del artículo 15 “Todos tienen derecho a la vida y a la integridad física y moral”. Por no olvidar el Artículo 45 “1. Todos tienen el derecho a disfrutar de un medio ambiente adecuado para el desarrollo de la persona, así como el deber de conservarlo. 2. Los poderes públicos velarán por la utilización racional de todos los recursos naturales, con el fin de proteger y mejorar la calidad de la vida y defender y restaurar el medio ambiente, apoyándose en la indispensable solidaridad colectiva”.

Si algo manifiestan las estadísticas es la relación entre Contaminación y Cambio Climático con muerte prematura de personas. Millones a nivel mundial. Y los niveles legales siempre llegan tarde a los recomendados por la Organización Mundial de la Salud (OMS). Claro que lo mismo me obceco en identificar la queja con libertad para vehículos a motor. Quizás se refiere a la bici, también limitada por un pequeño y tonto detalle charro determinante. Se identifica ZBE con la Zona Peatonal del Plan de Movilidad ejecutada, como muestra el torpe cambio de señales. No concluida todavía, por cierto.

*IDAE, Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía, adscrito al Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico.
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