Jueves, 05 de febrero de 2026
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Venezuela: una soberanía peculiar, ruptura con el Derecho Internacional y empoderamiento del descendiente de una inmigrante escocesa (II)
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Venezuela: una soberanía peculiar, ruptura con el Derecho Internacional y empoderamiento del descendiente de una inmigrante escocesa (II)

Actualizado 05/02/2026 07:57

Tras abordar en la primera parte del artículo la cuestión de si Venezuela era un régimen democrático en tiempos de Hugo Chávez y Nicolás Maduro, corresponde ahora abordar la vulneración del Derecho Internacional llevada a cabo por Estados Unidos en el seno de Venezuela. Un crimen de agresión, calificación extraída de lo establecido en el Estatuto de Roma por el que se rige la Corte Penal Internacional y que no tiene entre sus Estados integrantes a China, Rusia y Estados Unidos (cito estas potencias pues constituyen tres de los cinco miembros permanentes del Consejo de Seguridad de la ONU). También procede ofrecer una respuesta teórica del proceder ante las transgresiones de la Carta de Naciones Unidas por alguno de sus miembros, unas conclusiones que por el momento están desprovistas de incidencia práctica. Esto último nos deriva a la pregunta de por qué Estados Unidos aún permanece impune tras lo acaecido en las últimas semanas.

Soy partidario de individualizar responsabilidades en este ataque, porque Trump ni siquiera respetó su ordenamiento jurídico, el cauce para llevar a cabo esta maniobra militar. Aunque existe una justificación por parte del Departamento de Justicia estadounidense, en la cual se estima innecesaria la autorización parlamentaria, suscita controversia en cuanto a la división de poderes (de ahí la imperiosa necesidad de aportar justificaciones). Este breve enunciado en torno al individuo y no a la colectividad, más bien se orienta a prevenir una errática postura en la que culpamos a todo el pueblo estadounidense emulando las medidas de rechazo a toda persona que represente a Israel por las acciones de Netanyahu. A él le convenía retomar las hostilidades contra Palestina a modo de distracción ante el foco judicial que se cernía sobre él; de hecho, tiene la pretensión de obtener el indulto del presidente israelí Isaac Herzog. La lesa humanidad de que revisten dichas hostilidades es indiscriminada, pareciera que todo ciudadano gazatí formara parte o colaborara con el grupo terrorista Hamás; esto de ningún modo es así.

Haciendo alarde de su fuerza, el líder norteamericano exhibe sus aspiraciones sobre Groenlandia u otros territorios, envía sus amenazantes misivas mediáticas contra México, Irán, Cuba, Canadá o el país que no ceda a sus designios. Pese a su legítima investidura, su despotismo está latente tanto en la política interior como en la exterior. Siendo los aspectos internos el objeto de la tercera y última parte de este artículo; con relativo acierto escogí la figura de Donald Trump a modo de colofón pues cada breve lapso trae consigo sus intenciones y decisiones (relativo porque, en tanto no sea cesado de su cargo, el artículo estará incompleto). Y mientras permanezca en el despacho oval, inexorablemente las referencias son a Estados Unidos como nación.

Partiendo de que, como miembro de la ONU (siendo uno de los cinco países permanentes en su Consejo de Seguridad) ha conculcado la prohibición del uso de la fuerza sin estar sujeto tampoco a ninguna de sus excepciones, corresponde en esta parte examinar la responsabilidad internacional de Estados Unidos, reitero, como nación. Preterí intencionalmente las alusiones al narcotráfico en la primera parte, pese a ser un argumento "estrella" para unos, de la misma forma que los intereses en el petróleo para otros, y también porque Maduro aún espera para ser juzgado por delitos de narcotráfico. Ahora bien, el expresidente de Honduras (Honduras, El Salvador y Guatemala tienen una acepción negativa: Triángulo Norte, debido a la influencia ejercida en ellos por Estados Unidos) Juan Orlando Hernández fue condenado a 45 años de prisión por traficar con toneladas de cocaína. Éste no fue secuestrado, lo detuvieron las autoridades hondureñas y posteriormente lo extraditaron a Estados Unidos donde fue juzgado y sentenciado (durante el mandato de Biden) e indultado (de igual manera ha indultado a miles de los asaltantes al Capitolio) por Donald Trump: es manifiesta su incongruencia. Supuesto distinto fue el de Noriega en los años noventa donde las fuerzas norteamericanas irrumpen en Panamá y capturan al dictador, en una operación llamada "causa justa". Al norte de Panamá, también colaboraron con la llegada al poder de Violeta Chamorro, la influencia norteamericana está provista de otros apoyos (como en este caso concreto) además del poderío militar, a la presidencia de Nicaragua, posteriormente sustituida por el régimen de Rosario Murillo y Daniel Ortega (quienes, al igual que Venezuela, están procediendo a la liberación de presos políticos). Decir que la posibilidad de ser extraditados ha cumplido una labor preventiva o disuasoria en los "capos" de la droga sería incorrecto, mas sí que generaba inquietud en personajes como Escobar o el Chapo Guzmán (que se han convertido en "celebridades" de la pantalla). Además, Estados Unidos ha sido proclive a la exhibición de sus capturas como trofeos.

El otro argumento repetido hasta la saciedad es la codicia por el oro negro. Por supuesto que hay intereses en este recurso y las órdenes de Trump han propiciado la reactivación de la patente de corso frente a la costa venezolana. Tras la "extradición forzosa" de Maduro surge una nueva tesitura, cuya fisionomía parece respetar la soberanía, no entendida como soberanía popular de Venezuela, aspecto tratado en la primera parte y que todavía carece de resolución, sino como dominio sobre sus riquezas y recursos naturales. Delcy Rodríguez tampoco tiene mucho margen de maniobra para rehusar la venta de petróleo y, por muchas muestras de liderazgo o reivindicación que haga, como dijo el secretario de Estado Marcos Rubio, se evaluarán sus acciones y no sus palabras.

Dirijámonos ahora al nuevo traslucir de la doctrina Monroe, la de Dos Américas (las dos facetas históricas de Estados Unidos en ejercicio de esta política exterior): la intervencionista y la expansionista. Siguiendo el orden de alusión, comencemos con el "derecho" de intervención en los países vecinos cuando cometieran alguna infracción flagrante acuñado por el primero de los Roosvelt (Theodore). Sobre esta cuestión, comparto un extracto del 'Manual de Derecho Internacional Público' de Manuel Diez de Velasco (ex magistrado del Tribunal Constitucional español y catedrático de Derecho Internacional Público y Privado) correspondiente al Capítulo XLII "El principio de la prohibición del uso de la fuerza" (específicamente a su apartado de supuestos discutidos: la protección de los ciudadanos y de los intereses nacionales): "[…] Este llamado derecho de intervención fue la justificación de acciones realizadas por las grandes potencias y, especialmente por los Estados Unidos de América en los países latinoamericanos a través de los llamados desembarcos protectores, que constituyeron graves violaciones de la soberanía de los Estados víctimas de esta política de fuerza. […]".

Continúa el jurista con la interpretación de la Corte Internacional de Justicia (órgano de las Naciones Unidas) con respecto al asunto del Estrecho de Corfú: "sólo puede considerar el pretendido derecho de intervención como la manifestación de una política de fuerza, política que en el pasado ha dado lugar a los abusos más graves y que no podría, cualesquiera que sean las deficiencias actuales de la organización internacional, encontrar lugar alguno en el derecho internacional". Se enerva este "derecho" con el surgimiento de las Naciones Unidas y empieza la construcción de la cabeza visible en las medidas autorizadas por la organización internacional.

Pero entonces, se suma una excepción a la prohibición del uso de la fuerza. A las previstas en los artículos de la Carta de Naciones Unidas 42, 51 (legítima defensa) y 107 (acción contra estados enemigos para reprimir el rebrote de hostilidades al término de la Segunda Guerra Mundial), surge una medida derivada de la práctica. En este sentido el jurista Manuel Diez de Velasco expresa que se adopta esta solución para corregir defectos institucionales y operativos, consecuencia de los inicios de la organización: "[…] La Asamblea General en su Resolución 377 (V), de 3 de noviembre de 1950, llamada Unión pro paz (Uniting for peace), estableció que "si el Consejo de Seguridad, por falta de unanimidad entre sus miembros permanentes, deja de cumplir con su responsabilidad primordial de mantener la paz y la seguridad internacionales en todo caso en que resulte haber una amenaza a la paz, un quebrantamiento de la paz o un acto de agresión, la Asamblea General examinará inmediatamente el asunto, con miras a dirigir a los miembros recomendaciones apropiadas para la adopción de medidas colectivas, inclusive, […], el uso de las fuerzas armadas cuando fuere necesario […]".

Con ello se busca una alternativa, habida cuenta de las discordancias entre Estados Unidos y la Unión Soviética, pero también se va forjando la faceta de Estados Unidos como gran potencia resolviendo crisis internacionales. De la Guerra de Corea (1950-53) a la Guerra del Golfo (1990-1991), encabeza las coaliciones militares autorizadas por las Resoluciones de la ONU. Siendo la segunda guerra, entre Kuwait e Iraq, su vía para invadir Iraq en 2003 con la ayuda de Reino Unido y España, alegando el incumplimiento de sanciones y la legítima defensa frente al peligro terrorista (además del sueño de George Bush).

La vertiente expansionista en igual medida le corresponde a Estados Unidos como nación. Un Estado que surge con la independencia de los colonos ingleses en 1783, tras la insurrección de las trece colonias contra el rey Jorge, por tanto, nos referimos a un país construido por inmigrantes. Los aborígenes quedaron relegados a reservas. Por tanto y recalcando, una nación erigida por foráneos que en la actualidad y bajo las instrucciones de un líder "omnipotente", experimenta una feroz represión contra los inmigrantes y aquellos que los defienden o manifiestan su desacuerdo: se ha producido una segunda muerte en Minneapolis (Minnesota) a manos de los agentes de inmigración y la detención de un padre junto a su hijo menor de edad. Los acontecimientos a nivel interno reflejan la indiferencia de este líder frente a la comunidad internacional y su propio pueblo.

Ahora bien, los alardes de Donald Trump carecerían de relevancia sin el poderío que desde mediados del siglo XIX ha construido paulatinamente Estados Unidos.

Por tanto, dirigiendo las miras hacia esa época, las noticias de Trump profiriendo intenciones evocan en cierta medida la intervención o guerra de Estados Unidos en México entre 1846 y 1848. En aquel tiempo la joven nación deseaba ciertos territorios que actualmente radican en el sur de EE. UU. y los obtuvo bajo la dirección del presidente James K. Polk. Un presidente bien valorado por la consecución de los objetivos, los cuales fueron espoleados por la doctrina del destino manifiesto que básicamente es una justificación elaborada para edulcorar la apropiación de territorios extranjeros. Antes de este conflicto Texas ya se había independizado, ésta se inicia con la prolongación de los tratos que el virreinato español tenía con Estados Unidos en torno a la inmigración de éste en territorio de aquél. Con el golpe militar de Santa Anna, los texanos aprovechan para calificar al nuevo gobierno de inconstitucional y promover la secesión. Al término de la guerra, con las tropas estadounidenses en Ciudad de México no hubo más remedio que firmar el Tratado de Guadalupe Hidalgo por el que se entregaban Alta California y Arizona (entre otros, pues la estimación del territorio cedido es bastante amplia). La entrega de territorios fruto de los armisticios o Tratados de Paz siempre conlleva un rencor histórico difícilmente reconciliable (por citar un paradigma acaecido pocas décadas después, y que posee cierto vínculo con México, tampoco Adolphe Thiers, el conservador elegido para gobernar Francia tras la caída de Napoleón III, entregaría de buen grado Alsacia y Lorena a las tropas de Von Bismarck).

Hasta entonces la doctrina Monroe, "América para los americanos", se había basado en una tolerancia a las aspiraciones del nuevo aliado: Gran Bretaña. Una doctrina que fue y es sinónimo de hegemonía sobre la totalidad del continente americano.

Por tanto, tal doctrina constituye un exponente válido para reflejar las bases históricas de lo que está ocurriendo en estos días. Este sofisma de solidaridad, un aval creado unilateralmente en aras de configurarse como potencia del continente, únicamente ha experimentado fluctuaciones en función del poderío militar estadounidense. En un primer momento como señalaba antes, permisibilidad ante las pretensiones británicas, seguida de una segunda fase híbrida donde actúa como nación mediadora (curiosamente con Venezuela implicada, tanto en las discrepancias con los británicos en Guyana como en el bloqueo continental impuesto por británicos, franceses e italianos ante el impago de deudas por Venezuela. De esta última situación surge la Convención Drago-Porter que se erige como uno de los antecedentes del actual principio de prohibición del uso de la fuerza) a la par que beligerante. España conoció esa faceta bélica, cuando los vestigios de su antaño gran imperio se ven obligados al enfrentamiento con Estados Unidos. Fue una guerra relámpago (por la rápida derrota española) que da lugar al Desastre del 98 en el cual, entre consecuencias de otra índole, pierde la soberanía de Cuba, Puerto Rico y Filipinas.

Sin embargo, serán los dos conflictos bélicos a escala global del siglo XX, los que remarquen su implacable supremacía. Si bien en la Segunda Guerra Mundial comparte protagonismo con un "héroe" sobrevenido, el totalitarismo soviético capitaneado por Stalin, que había sido colocado en esa tesitura debido a la traición de Hitler al iniciar la operación Barbaroja en 1941 (algunos testimonios señalan que Stalin estuvo abúlico durante tres días al enterarse de la noticia, pues no creía que su homólogo y aliado alemán le estuviera invadiendo). Y nada es para siempre, ese triunfo compartido derivó en la Guerra Fría, una tensión internacional que no fue óbice para el medrar de Estados Unidos durante la segunda mitad del siglo XX.

Escribía que en el siglo XX tienen lugar las dos grandes guerras a nivel mundial, pero también desde su primera década se inician los precedentes que culminarán en el principio de prohibición del uso de la fuerza consagrado en el artículo 2.4 de la Carta de Naciones Unidas: "Los Miembros de la Organización, en sus relaciones internacionales, se abstendrán de recurrir a la amenaza o al uso de la fuerza contra la integridad territorial o la independencia política de cualquier Estado, o en cualquier otra forma incompatible con los Propósitos de las Naciones Unidas", el cual se halla en conexión con los de resolución pacífica de controversias y seguridad colectiva.

He aquí el gran objeto de las críticas, el Consejo de Seguridad de la ONU, cuyos cinco miembros permanentes son China, Estados Unidos, Rusia, Reino Unido y Francia. Existen otros diez miembros, los no permanentes, y todos tienen voto mas no el derecho de veto inherente a aquellos cinco. Para llevar a cabo medidas que conserven o reestablezcan la paz y seguridad internacionales posee diversas facultades, medidas que serán aceptadas y cumplidas por el resto de los componentes de la organización.

Es relevante, desde el plano teórico, lo enunciado en el artículo 42 de la Carta de Naciones Unidas que prevé la acción coercitiva de las Naciones Unidas cuando un Estado, sea o no miembro, ponga en riesgo o dañe la paz y la seguridad internacionales. El Consejo de Seguridad está provisto de las facultades para examinar si se ha producido tal lesión y, si se ha producido, imponer sanciones o autorizar el uso de la fuerza. Por ende, la solución más plausible sería imponer sanciones a Estados Unidos; en este sentido Donald Trump se toma amplias atribuciones para amedrentar con sus aranceles lo cual (y salvando debates doctrinales) también es una manifestación de uso de la fuerza. Por lógica, al ser autor de las infracciones debería de carecer de voto y veto, pero ni en el Capítulo V de la Carta dedicado al Consejo de Seguridad ni en su Reglamento provisional se regulan las consecuencias ante una violación de sus premisas por uno de sus miembros. Sí hay una previsión en sus artículos 5 ("Todo Miembro de las Naciones Unidas que haya sido objeto de acción preventiva o coercitiva por parte del Consejo de Seguridad podrá ser suspendido por la Asamblea General, a recomendación del Consejo de Seguridad, del ejercicio de los derechos y privilegios inherentes a su calidad de Miembro. […]) y 6 ("Todo Miembro de las Naciones Unidas que haya violado repetidamente los Principios contenidos en esta Carta podrá ser expulsado de la Organización por la Asamblea General a recomendación del Consejo de Seguridad."). Plantear una hipótesis más drástica como formar una coalición armada, al estilo de las que han sido objeto de varias resoluciones de la ONU, aunque tampoco faltaría alguna potencia dispuesta a liderarla, se antoja inviable, pues de materializarse estaríamos ante el conflicto internacional más alarmante del siglo.

Por todo lo expuesto cabe preguntarse, ¿dónde están las abisales de este imperio?

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