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El Tribunal Superior de Justicia absuelve a un salmantino condenado por estafa al no apreciar engaño inicial
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El Tribunal Superior de Justicia absuelve a un salmantino condenado por estafa al no apreciar engaño inicial

Actualizado 16/12/2025 18:13

El TSJCyL revoca la sentencia de la Audiencia Nacional, considerando el caso un incumplimiento de ámbito civil y no un delito penal

La Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León (TSJCyL), con sede en Burgos, ha revocado una sentencia de la Audiencia Provincial de Salamanca y ha absuelto a un constructor que había sido condenado por un delito de estafa. El fallo, con fecha del 11 de diciembre de 2025, concluye que no ha quedado probado que el acusado tuviera una intención inicial de defraudar a su cliente, enmarcando el conflicto en un incumplimiento de contrato que debe resolverse en la vía civil y no en la penal.

La sentencia inicial, dictada por la Audiencia de Salamanca el 31 de marzo de 2025, había condenado al constructor a una pena de trece meses de prisión y a indemnizar al denunciante con un total de 25.620,76 euros. Los hechos se remontan al año 2019, cuando el cliente contrató la fabricación e instalación de una vivienda modular prefabricada en una parcela de un municipio salmantino, por la que abonó un total de 20.300 euros.

A pesar de que se iniciaron algunos trabajos preliminares como la cimentación, la obra quedó abandonada. La Audiencia Provincial consideró probado que el constructor "nunca tuvo intención de llevar a cabo y finalizar debidamente los trabajos" y que suscribió el contrato con el único "propósito de obtener un ilícito enriquecimiento patrimonial".

La clave del fallo: la ausencia de "engaño inicial"

El TSJCyL ha estimado íntegramente el recurso de apelación de la defensa, centrando su argumentación en la distinción fundamental entre un delito de estafa y un mero incumplimiento contractual. Para que exista estafa, según recuerda el tribunal, debe acreditarse un "engaño bastante" y un "ánimo defraudatorio previo" en el momento de firmar el contrato.

En este caso, la Sala considera que no existen pruebas suficientes para demostrar que el constructor supiera desde el principio que no iba a cumplir lo pactado. Por el contrario, los magistrados entienden que los problemas surgidos, como las demoras y la paralización de la obra, se explican por "circunstancias inherentes a la actividad empresarial", como la necesidad de obtener licencias o dificultades organizativas, lo que constituye un incumplimiento civil.

El contrato y los mensajes eximieron al constructor

Para llegar a esta conclusión, el TSJ ha valorado varias pruebas que, a su juicio, desvirtúan la existencia de un plan preconcebido para estafar al cliente:

  • El contrato de obra: La cláusula sexta del documento establecía inequívocamente que "cualquier clase de permiso, ya sea de entidades oficiales o particulares, han de ser tramitados en todos los casos por el cliente". Esto contradice la idea de que el constructor ocultara la necesidad de obtener una licencia municipal.
  • Comunicaciones entre las partes: Constan en la causa mensajes de Telegram en los que el acusado requería al cliente que tramitara la licencia de obras para poder iniciar el montaje de la vivienda.
  • Declaración del denunciante: El tribunal aprecia una "contradicción palmaria" en el testimonio del cliente, quien por un lado reconoció haber leído el contrato y ser consciente de que necesitaba licencias, y por otro afirmó que esa cuestión surgió más tarde.

El TSJ también determina que el tercer pago realizado por el cliente, de 7.300 euros, no fue una maniobra fraudulenta, sino que obedecía al calendario de abonos pactado en el contrato.

El tribunal rechaza valorar otros procedimientos abiertos

Otro de los puntos clave de la sentencia es el rechazo a la valoración que hizo la Audiencia Provincial de los testimonios de otras personas afectadas por conductas similares del mismo constructor. El TSJ califica esta práctica como un "intolerable derecho penal de autor", que sanciona a una persona por su historial en lugar de por los hechos concretos que se juzgan.

La Sala subraya que utilizar procedimientos abiertos sin sentencia firme para inferir la culpabilidad en otro caso "vulnera el principio de presunción de inocencia". Por todo ello, al no concurrir los elementos esenciales del delito de estafa, el tribunal ha procedido a la absolución del acusado, sin perjuicio de la responsabilidad civil que pueda derivarse del incumplimiento del contrato. Contra esta sentencia cabe recurso de casación ante el Tribunal Supremo.