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El TSJCyL ratifica la condena de nueve años de inhabilitación para el exalcalde de Villarino
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CABE RECURSO DE CASACIÓN

El TSJCyL ratifica la condena de nueve años de inhabilitación para el exalcalde de Villarino

Actualizado 04/12/2025 13:20

El Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León ha ratificado la condena de nueve años de inhabilitación para Julián Martín, por un delito de prevaricación administrativa. La sentencia confirma un fallo anterior de la Audiencia de Salamanca ante la contratación irregular de su hermano, omitiendo el procedimiento legal

La Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León (TSJCyL) ha ratificado la condena de nueve años de inhabilitación especial para empleo o cargo público impuesta al exalcalde de Villarino de los Aires, Julián Martín. La sentencia, con fecha del 24 de noviembre de 2025, desestima íntegramente el recurso de apelación que presentó la defensa del exmandatario contra el fallo inicial.

El fallo del TSJCyL confirma así la sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Salamanca el 17 de marzo de 2025. En aquella ocasión, Julián Martín fue condenado como autor de un delito de prevaricación administrativa, si bien fue absuelto de los delitos de malversación de fondos públicos por los que también había sido acusado por el Ministerio Fiscal y la acusación popular.

La condena se fundamenta en la contratación de un hermano del entonces alcalde como jefe de la cuadrilla de obras públicas durante tres años. Según los hechos probados, dicha relación laboral se prolongó omitiendo el procedimiento administrativo legalmente establecido, lo que para el tribunal constituye una resolución arbitraria a sabiendas de su injusticia.

El contrato inicial, de dos meses de duración, era para un servicio determinado relacionado con el montaje de la plaza de toros portátil. Sin embargo, una vez finalizado, el familiar del exalcalde continuó prestando servicios para el Ayuntamiento durante tres años más, hasta julio de 2018, sin que mediara ningún trámite legal que amparase dicha prórroga.

En su recurso, la defensa de Martín alegó, entre otros motivos, un error en la valoración de la prueba y el quebrantamiento de normas procesales. Sin embargo, el TSJCyL ha desestimado todos los puntos, concluyendo que la ausencia del procedimiento legalmente exigido “no es un formalismo, sino un requisito indispensable para garantizar legalidad, transparencia y concurrencia”.

El tribunal considera que la omisión deliberada del procedimiento reglado constituye un “claro acto arbitrario y doloso”, y que la consulta al secretario-interventor del Consistorio no elimina el dolo cuando la conducta es manifiestamente ilegal. La sentencia subraya que no se trataba de contratar a un familiar siguiendo un procedimiento, sino de hacerlo “sin someterse a procedimiento alguno”.

En el proceso judicial ha sido clave la actuación de la acusación popular, ejercida por el portavoz del Grupo Villarino y Cabeza en el Ayuntamiento de Villarino, Javier Sendín. Según el TSJCyL, “el hecho de que el Grupo Municipal VyC presentara un escrito denunciando la irregularidad del alargamiento del contrato sin procedimiento administrativo y que el Alcalde respondiera negando dicha irregularidad y afirmando que se estaban realizando gestiones para regularizar la situación sin luego hacer nada al respecto, constituye un elemento adicional relevante para apreciar la prevaricación. Esta conducta refleja voluntad consciente y arbitraria de mantener una situación contraria a derecho. La falta de actuación efectiva tras la advertencia refuerza la existencia de dolo, máxime cuando la contratación favorece a un familiar y carece de procedimiento legal".

La sentencia del TSJCyL es firme en esta instancia, aunque contra ella cabe la interposición de un recurso de casación ante el Tribunal Supremo, una posibilidad que Martín no descarta, según ha manifestado a este diario.