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Absuelto un profesor de Educación Física en Salamanca del delito de agresión sexual por falta de pruebas
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Absuelto un profesor de Educación Física en Salamanca del delito de agresión sexual por falta de pruebas

Actualizado 26/11/2025 14:54

El tribunal ha aplicado el principio 'in dubio pro reo' al considerar que no existen pruebas suficientes para desvirtuar la presunción de inocencia. La sentencia se basa en la falta de corroboración del testimonio de la denunciante, las inconsistencias en su relato y la ausencia de pruebas objetivas, como el análisis del móvil del acusado.

La Audiencia Provincial de Salamanca ha absuelto a un profesor de Educación Física del delito de agresión sexual del que era acusado por una antigua alumna. La sentencia, fechada el pasado 21 de noviembre, concluye que no existen pruebas suficientes para desvirtuar la presunción de inocencia del docente, por lo que aplica el principio in dubio pro reo, que implica fallar a favor del acusado en caso de duda razonable.

Los hechos denunciados se remontan al año 2019, cuando la alumna tenía 17 años, aunque la denuncia no fue interpuesta hasta abril de 2022. El Ministerio Fiscal solicitaba para el procesado una pena de siete años de prisión, mientras que la acusación particular elevaba la petición a once años de cárcel. La defensa, por su parte, siempre mantuvo la inocencia del profesor y solicitó su libre absolución.

El tribunal, integrado por tres magistrados de la Sección Primera, ha basado su fallo en la falta de elementos que corroboren el testimonio de la denunciante, que se presentaba como la única prueba de cargo. La resolución judicial reconoce que la declaración de una víctima puede ser prueba suficiente para una condena, pero subraya que en este caso presenta debilidades que generan “dudas razonables”. Entre los motivos expuestos, se destaca el retraso de más de tres años en la presentación de la denuncia, sin que las razones ofrecidas por la joven resultaran plenamente coherentes para la Sala.

Asimismo, los magistrados señalan una falta de concreción en el relato sobre la fecha exacta de los hechos y aprecian “falta de coherencia interna” en la descripción de la supuesta agresión. Según el fallo, resultaba “fácticamente difícil de comprender” cómo el acusado podría haber realizado simultáneamente los tocamientos y la toma de fotografías con el móvil, tal como describió la denunciante en sus distintas declaraciones.

Uno de los pilares de la absolución es la total ausencia de pruebas objetivas que apoyen la versión de la víctima. El informe pericial del teléfono móvil del acusado fue determinante, ya que concluyó que no se encontraron imágenes de la denunciante, ni rastro de su borrado. Además, la geolocalización del terminal demostró que el teléfono no se encontraba en el instituto durante las fechas en las que supuestamente ocurrieron los hechos.

Tampoco los testimonios de otras compañeras de clase sirvieron para corroborar la acusación. Si bien mencionaron comentarios sobre “miradas incómodas” del profesor, ninguna afirmó haber presenciado o tenido conocimiento de una agresión sexual hasta que se interpuso la denuncia años después. La Sala también cuestionó la fiabilidad del informe psicológico del Instituto de Medicina Legal (IML) sobre la víctima, al considerar que presentaba “limitaciones metodológicas” y no valoraba otras posibles causas para el estado de ansiedad de la joven, como su fracaso escolar previo.

Finalmente, la Audiencia Provincial de Salamanca acuerda la absolución completa del acusado del delito de agresión sexual. La sentencia declara las costas del juicio de oficio, lo que significa que no se impone a la denunciante el pago de las mismas al no apreciar el tribunal temeridad o mala fe en su actuación. La resolución judicial no es firme y contra ella cabe presentar un recurso de apelación ante el Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León.