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Condena firme de 15 años para el cuidador que agredió sexualmente a dos menores de cuatro años en Salamanca
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Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León

Condena firme de 15 años para el cuidador que agredió sexualmente a dos menores de cuatro años en Salamanca

Actualizado 28/10/2025 08:51

El condenado cometió los hechos en 2023 mientras trabajaba como cuidador de las niñas.

La Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León (TSJCyL) ha confirmado íntegramente la sentencia de la Audiencia Provincial de Salamanca que condena a un hombre a un total de quince años y dos días de prisión como autor de dos delitos de agresión sexual a dos hermanas menores de cuatro años. Los hechos ocurrieron en julio de 2023, cuando el condenado trabajaba como cuidador de las niñas en su domicilio familiar.

La sentencia del TSJCyL, con fecha de 21 de octubre de 2025, desestima así el recurso de apelación presentado por la defensa del acusado, que alegaba una vulneración del derecho a la presunción de inocencia y un error en la valoración de las pruebas. El tribunal considera que existe prueba de cargo suficiente para enervar dicha presunción, otorgando una credibilidad fundamental al testimonio de la víctima de mayor edad.

El fallo original, dictado por la Audiencia Provincial de Salamanca el 18 de febrero de 2025, consideró probado que el acusado, que ya contaba con antecedentes por un delito de corrupción de menores, fue contratado por la familia a través de la página web “Topnanny” para cuidar de las dos niñas durante tres sábados consecutivos.

Según los hechos probados, en al menos una de esas jornadas, el hombre, aprovechando que se encontraba a solas con las menores, “con el propósito de satisfacer sus impulsos sexuales, les bajó las braguitas, realizándole a la menor tocamientos en la zona genital y anal y procediendo a lamer a la otra menor en referidas zonas íntimas”.

La declaración de la menor, prueba clave

El TSJCyL respalda la valoración probatoria realizada por la Audiencia de Salamanca, destacando la validez de la exploración judicial de la niña mayor, practicada como prueba preconstituida. El tribunal considera que su relato es coherente y persistente en lo sustancial, y califica las supuestas contradicciones señaladas por la defensa, como la ubicación exacta de los hechos, como “meras imprecisiones” lógicas dada la corta edad de la víctima.

La sentencia subraya que el testimonio de la menor está corroborado por otras pruebas, como las declaraciones de la madre y de la psicóloga que trataba a la niña. Por ello, el tribunal concluye que, “más allá de toda duda razonable, el acusado cometió contra ella y su hermana los actos de agresión sexual ya descritos”.

Detalles de la condena

Al desestimar el recurso, el TSJCyL confirma todas las penas impuestas por la Audiencia Provincial. La condena se desglosa de la siguiente manera:

  • Pena de prisión: Siete años, seis meses y un día de cárcel por cada uno de los dos delitos de agresión sexual.
  • Prohibición de aproximación y comunicación: Durante diez años no podrá acercarse a menos de 250 metros de las víctimas, su domicilio o cualquier lugar donde se encuentren, ni comunicarse con ellas por ningún medio.
  • Inhabilitación profesional: Se le impone una inhabilitación especial durante trece años por cada delito para cualquier profesión u oficio que conlleve contacto regular con menores de edad.
  • Libertad vigilada: Ocho años de libertad vigilada que se ejecutarán una vez cumplida la pena de prisión.
  • Indemnización: Deberá indemnizar a cada una de las menores con 3.500 euros en concepto de daño moral.

El tribunal también rechaza el recurso en lo relativo a la responsabilidad civil, argumentando que sufrir un ataque de esta naturaleza “supone, por sí mismo, un menoscabo grave de su dignidad como personas”, lo que justifica plenamente la indemnización por daño moral, independientemente de que no se hayan probado secuelas psicológicas.