Viernes, 05 de diciembre de 2025
Volver Salamanca RTV al Día
Prisión para un padrastro de Salamanca por agredir e insultar a su hijastro, menor de 10 años
X

el tsjcyl ratifica la pena

Prisión para un padrastro de Salamanca por agredir e insultar a su hijastro, menor de 10 años

Actualizado 17/10/2025 11:01

La sentencia desestima tanto el recurso del condenado, que pedía la absolución, como el de la madre del niño, que solicitaba una condena adicional por exhibicionismo.

La Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León (TSJCyL) ha confirmado íntegramente la sentencia de la Audiencia Provincial de Salamanca que condena a un hombre por dos delitos de maltrato y un delito leve continuado de vejaciones injustas cometidos contra su hijastro, menor de edad en el momento de los hechos.

La resolución, fechada el 19 de septiembre de 2025, desestima los recursos de apelación presentados tanto por el condenado, que solicitaba su absolución, como por la madre del menor, que pedía que se le condenara también por dos delitos de exhibicionismo. De este modo, la condena dictada en primera instancia el 3 de abril de 2025 se convierte en firme.

La pena ratificada consiste en 10 meses de prisión por cada uno de los dos delitos de maltrato, además de 25 días de localización permanente por el delito de vejaciones. Asimismo, se mantienen las penas accesorias, que incluyen la prohibición de aproximarse a menos de 250 metros del menor y de comunicarse con él por un periodo de dos años. El condenado también deberá indemnizar al niño con 1.000 euros por el daño moral causado.

Hechos probados de maltrato y vejaciones

La sentencia considera probado que, durante el tiempo de convivencia familiar, el acusado cometió varios actos de maltrato físico y psicológico. Con el fin de corregir al menor, en una ocasión lo agarró del cuello y lo alzó del suelo, y en otra le asestó un golpe en la parte alta de la espalda con la mano. Ninguno de estos episodios causó lesiones que requirieran asistencia médica.

Además, el fallo confirma que el hombre se dirigió al niño en varias ocasiones con insultos y expresiones vejatorias, lo que constituye un delito leve continuado de vejaciones injustas. El tribunal ha considerado que estos actos se produjeron de forma repetida en el tiempo, en un entorno familiar donde el menor debía sentirse seguro.

Absuelto del delito de exhibicionismo por falta de dolo sexual

Uno de los puntos centrales de los recursos era la absolución del acusado por los delitos de exhibicionismo. La acusación particular, ejercida por la madre, sostenía que el hombre cometió estos actos al caminar desnudo por la casa delante del menor y de la hija en común, que era un bebé.

Los hechos probados recogen que el acusado, antes de ducharse, se tocaba el pene delante del hijastro haciendo "chanza de la comparación" y que en otra ocasión bromeó mientras una perra hacía ademán de alzarse hacia sus genitales. Sin embargo, el TSJCyL, al igual que la Audiencia de Salamanca, concluye que existen "serias dudas sobre el carácter sexual de los actos".

La sentencia argumenta que, aunque las conductas eran "absolutamente inapropiadas", se enmarcaban en un contexto familiar donde el acusado normalizaba transitar desnudo hacia el baño y donde los episodios tenían un carácter "equívoco" o de broma. Ante la falta de una prueba inequívoca de intención obscena, el tribunal aplica el principio 'in dubio pro reo' (en caso de duda, a favor del reo) y confirma la absolución por este delito.

El testimonio del menor, prueba clave

El TSJCyL subraya la validez del testimonio de la víctima como principal prueba de cargo para sustentar la condena por maltrato y vejaciones. La declaración del niño, realizada como prueba preconstituida para evitar su revictimización, fue considerada coherente, consistente y sin indicios de incredulidad subjetiva.

Este testimonio fue, además, corroborado por la declaración de la madre en el juicio, quien presenció tanto los insultos como los episodios de maltrato físico. El tribunal considera que las penas impuestas son proporcionadas a la gravedad de los hechos, valorando especialmente la vulnerabilidad de la víctima, un niño de menos de 10 años, y que los delitos se cometieron en el domicilio familiar.