Apunto una incoherencia, flagrante, en las Reglas del fútbol, esto es que se usan criterios distintos en la aplicación de dos reglas que presentan referencias espaciales iguales.
En el penalti, la referencia de punidad es el punto de contacto físico, generalmente los pies del defensor y del atacante, para decidir si la falta es dentro o fuera del área de penalti.
En cambio, en el fuera de juego, la FIFA/IFAB determina que el cuerpo considerado es cualquier parte con la que se pueda marcar gol (pies, cabeza, tronco, incluso hombros, pero nunca brazos ni manos). Lo que genera la sensación de arbitrariedad, por supuesto no se está respetando la misma lógica espacial que en los penaltis.
Ante tal diferenciación práctica, mi propuesta de redacción unificada y comprensible para todos sería:
Artículo X. Criterio de ubicación en acciones decisivas (fuera de juego y faltas en el área).
Unidad de referencia espacial:
Aplicación en el fuera de juego:
Aplicación en las faltas del área:
Las ventajas de esta redacción para una correcta y uniforme aplicación, serían:
Definitivamente, esa debiera ser la lógica de aplicación, “los pies marcan la posición”, regla de oro, tanto para penaltis como para fueras de juego.
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