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El TSJCyL confirma la absolución del auxiliar de una clínica de Béjar acusado de agresión sexual
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Resolución judicial

El TSJCyL confirma la absolución del auxiliar de una clínica de Béjar acusado de agresión sexual

Actualizado 16/07/2025 13:28

La Sala considera que la Audiencia de Salamanca valoró correctamente la falta de pruebas y las dudas sobre la credibilidad del testimonio de la víctima, especialmente en lo relativo al uso de guantes durante el tratamiento.

El Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León (TSJCyL) ha confirmado la absolución de un auxiliar de consulta de una clínica de Béjar que fue acusado de un delito de agresión sexual. La sentencia, con fecha del 4 de julio de 2025, desestima el recurso de apelación presentado por la acusación particular y ratifica íntegramente el fallo dictado por la Audiencia Provincial de Salamanca el 12 de diciembre de 2024.

La Sala de lo Civil y Penal considera que la sentencia inicial estuvo correctamente fundamentada al concluir que no existía prueba suficiente para enervar la presunción de inocencia del acusado. El tribunal de primera instancia, según el TSJCyL, realizó un análisis exhaustivo y racional de todas las pruebas, aplicando de forma correcta el principio “in dubio pro reo” (en caso de duda, a favor del reo).

Una contradicción clave: el uso de guantes

El elemento central que debilitó la acusación fue una contradicción en el testimonio de la denunciante sobre si el acusado llevaba guantes durante la sesión. Los hechos denunciados ocurrieron el 6 de mayo de 2022 en una clínica de Béjar, durante un tratamiento de remodelación corporal.

Según la sentencia, la denunciante no mencionó el uso de guantes durante la fase de instrucción. Sin embargo, en el juicio oral, primero declaró no estar segura aunque creía que sí los llevaba, para después afirmar que sí se los había puesto. Por su parte, el acusado negó haberlos usado, argumentando que el calor del aparato que manejaba los quemaría.

Esta discrepancia fue considerada de gran relevancia, ya que los informes periciales no encontraron vestigios de ADN del acusado en las partes íntimas de la víctima. El uso de guantes podría haber explicado esta ausencia, pero la inconsistencia en el relato restó fiabilidad al testimonio de la acusación.

El TSJCyL rechaza revalorizar la prueba

En su fallo, el TSJCyL recuerda que un tribunal de apelación no puede condenar a un absuelto basándose en una nueva valoración de pruebas personales, como las declaraciones, sin celebrar una nueva vista oral. La anulación de una sentencia absolutoria solo es posible si se demuestra que el razonamiento del tribunal inferior fue insuficiente, irracional o se apartó de las máximas de experiencia, supuestos que no se han dado en este caso.

El tribunal también subraya que el testimonio de una víctima, aunque fundamental, no es una “prueba privilegiada” y debe ser sometido a un escrutinio racional y contrastado con el resto de pruebas, como hizo la Audiencia Provincial de Salamanca. Al persistir “serias dudas” sobre la realidad de lo acontecido, la absolución fue la única resolución posible.

La sentencia del TSJCyL declara de oficio las costas de esta segunda instancia y contra ella cabe recurso de casación ante el Tribunal Supremo.