El varón, sin antecedentes penales, fue detenido sobre la 1:30 horas del día 17 de febrero de 2024 en la calle Toro
El Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León (TSJCyL) ha revocado una condena de un año y diez meses de cárcel por tráfico de drogas a un hombre que fue detenido en Salamanca el pasado 17 de febrero de 2024 con varias cantidades de sustancias al considerar que eran para consumo propio.
El varón, sin antecedentes penales, fue detenido sobre la 1:30 horas del día 17 de febrero de 2024 por agentes del Cuerpo Nacional de Policía en servicio de prevención de delincuencia.
Tal y como señala la sentencia del TSJCyL a la que ha tenido acceso Europa Press, el detenido caminaba por la calle Toro de Salamanca, junto con otras personas, cerca de la discoteca 'La Posada de las Animas', donde se celebraba una fiesta tecno.
El acusado, al ver a los agentes, realizó movimiento de evasión, lo que captó la atención de los policías, quienes le realizaron un cacheo, como al resto de personas de su entorno, y encontró oculto en la cintura del pantalón del chándal un envoltorio transparente que contenía seis dosis de similar tamaño de MDMA, con un peso total de 2,92 gramos y una riqueza de 74,89 por ciento, lo que arroja un total neto de 2,18 gramos.
También llevaba un envoltorio de color negro que contenía cuatro pastillas de color gris de MDMA, con un peso total de 1,6 gramos y una riqueza de 55,4 por ciento, lo que arroja un total neto de 0,88 gramos y un envoltorio de papel que contenía resina de cannabis con un peso de 0,63 gramos.
El pesaje inicial se realizó en compañía del acusado en una farmacia situada en la Plaza del Liceo de la capital salmantina, cercana al lugar de los hechos.
La sentencia de primera instancia incidía en que "la tenencia de la droga estaba destinada a favorecer o facilitar su consumo ilegal, alcanzando el precio en el mercado ilícito de 145 y 79,61 euros en el caso de la MDMA y de 4,27 euros en el de la anfetamina, en su venta por dosis". También añadía que "en el momento de producirse los hechos, el acusado presentaba un trastorno por consumo de estas sustancias, debido a lo que sus facultades volitivas se encontraban moderadamente alteradas".
Por esta razón se le condenó a la pena de prisión de 1 año y diez meses, con inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de 300 euros, con responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad en caso de impago de 20 días, y con imposición al mismo de las costas causadas en el presente procedimiento, además de acordarse el decomiso de las sustancias intervenidas.
Ahora, el recurso interpuesto contra esta resolución recoge que "aunque es cierto que la cantidad de droga poseída supera los patrones de consumo medios en un período de cinco días, ello no necesariamente conduce a atribuir a su poseedor una finalidad ilícita".
La revocación de la condena se ha basado en que el acusado "no tiene antecedentes penales por la comisión de delitos de tráfico de drogas y sin embargo cuenta con sanciones previas por posesión de droga y presenta un trastorno por consumo de estas sustancias, lo que precisamente avala la tesis del autoconsumo".
Al ser el acusado consumidor de sustancias estupefacientes, la posesión de la droga intervenida "podría estar destinada al consumo" se ha añadido en la sentencia. Por esta razón, se ha absuelto libremente al acusado del delito contra la salud pública o de tráfico de drogas que causan grave daño a la salud.