La víctima fue una menor de 13 años en el verano de 2021
El Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León (TSJCyL) ha confirmado íntegramente la sentencia dictada el pasado 5 de diciembre de 2024 por la Audiencia Provincial de Salamanca, que condenó a un hostelero de la provincia, como autor de dos delitos de abuso sexual sobre una menor de 16 años. La resolución del TSJCyL, con fecha de 3 de junio de 2025, desestima el recurso de apelación interpuesto por la defensa del condenado.
El acusado, que regentaba el bar de urbanización de la provincia de Salamanca en el verano de 2021, fue condenado a una pena de dos años de prisión por cada uno de los dos delitos de abuso sexual. Esto suma un total de cuatro años de cárcel.
Además de la pena de prisión, la sentencia ratificada incluye la inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena. También se le impone la prohibición de aproximarse a la víctima, a su domicilio, centro escolar o cualquier lugar que frecuente a menos de 300 metros, así como la prohibición de comunicarse con ella por cualquier medio, ambas medidas durante cinco años por cada delito.
Asimismo, se establece la inhabilitación especial para cualquier profesión u oficio, retribuido o no, que conlleve contacto regular y directo con menores de edad, por un tiempo superior en tres años al de la pena de prisión impuesta por cada uno de los delitos. Además, deberá indemnizar a la menor con 6.000 euros y hacer frente a las costas procesales, incluidas las de la acusación particular. Finalmente, se le impone la medida de libertad vigilada por un tiempo de seis años, a cumplir después de la pena de prisión.
La defensa del acusado había recurrido la sentencia alegando vulneración del derecho de defensa, infracción del artículo 324 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal por incumplimiento del plazo de instrucción, y error en la valoración de la prueba, solicitando la absolución.
El TSJCyL ha rechazado todos estos motivos. En cuanto a la supuesta privación de medios de prueba, la Sala considera que la pretensión de ocultar la identidad de testigos era "desproporcionada e ilegítima" y que se ofrecieron alternativas que la defensa rechazó.
Respecto al plazo de instrucción, el tribunal señala que las diligencias cuestionadas fueron acordadas antes de la expiración del plazo, validando su práctica. Finalmente, el TSJCyL concluye que no existió error en la valoración de la prueba realizada por la Audiencia Provincial, otorgando plena credibilidad al testimonio de la víctima, corroborado por otras pruebas.
La sentencia considera probado que los abusos ocurrieron en dos fechas del verano de 2021, cuando la víctima tenía 13 años y el acusado regentaba el único bar de la mencionada urbanización.
El primer episodio tuvo lugar la madrugada del 18 de julio de 2021. La víctima acudió al bar acompañada de una amiga mayor de edad. El acusado, tras ofrecerles chupitos de alcohol gratuitamente a pesar de conocer la edad de la menor, la llevó a la terraza. Allí, "con el fin de satisfacer sus instintos sexuales", le tocó las piernas por debajo del pantalón corto que vestía, acercándose a sus zonas íntimas y haciéndole comentarios de índole sexual. Posteriormente, insistió en llevarla a casa en su furgoneta.
El segundo incidente ocurrió días más tarde, la madrugada del 23 de julio de 2021. La menor regresó al establecimiento con otra amiga, menor que ella. Florentino volvió a servirle gratuitamente varias consumiciones alcohólicas. Con la excusa de darle agua, la condujo a la cocina, un lugar apartado. Allí, en un habitáculo estrecho, "la agarró por la cintura, tocándole el culo por el interior del pantalón e intentando acceder a sus pechos y vagina", además de intentar besarla y llevar las manos de la menor hacia su pene, hasta que ella logró zafarse y huir. Esa noche, la menor presentó una tasa de 2,2 gramos de alcohol por litro de sangre en urgencias hospitalarias.
La sentencia recoge que la víctima presenta un trastorno adaptativo mixto, ansioso depresivo y trastorno alimentario que se ha agudizado tras estos hechos. El TSJCyL, al desestimar el recurso, declara de oficio las costas de esta segunda instancia. Contra esta sentencia cabe recurso de casación ante el Tribunal Supremo.