El Tribunal Europeo de Derechos Humanos ha establecido en varias sentencias que los Estados deben ofrecer procedimientos accesibles, rápidos y respetuosos para el reconocimiento legal del género, sin someter a las personas trans a requisitos médicos invasivos, esterilización forzada o evaluaciones psiquiátricas obligatorias, prácticas que han sido calificadas como violaciones de derechos fundamentales.
Giorgia Rivetta
Defensora de los derechos humanos
En las últimas décadas, la visibilidad y el reconocimiento de las personas trans ha aumentado significativamente en muchas sociedades europeas. No obstante, este progreso ha sido desigual: mientras algunos Estados han adoptado legislaciones inclusivas y respetuosas con los derechos humanos, en otros contextos las personas trans siguen enfrentando obstáculos legales, discriminación social e institucional, y violencia estructural. Esta disparidad refleja no solo diferencias políticas, sino también profundas tensiones culturales e ideológicas que atraviesan el continente.
Las personas trans son aquellas cuya identidad de género no coincide con el sexo asignado al nacer, y cuando se hace referencia a las personas transgénero, se incluye tanto a quienes realizan una transición social, médica o legal hacia otro género como a quienes se identifican fuera del binario tradicional masculino/femenino, o sea las personas no binarias. La identidad de género es una vivencia íntima, personal y no patológica, cuyo respeto es fundamental para la dignidad, el bienestar y los derechos humanos de cada individuo. Por tanto, el reconocimiento legal del género no puede considerarse una mera cuestion administrativa, sino un derecho humano esencial vinculado a la integridad personal, la privacidad, la libertad y la no discriminación.
Desde el punto de vista del derecho internacional, diversos instrumentos juridicos ofrecen una base sólida para la protección de los derechos de las personas trans. Es importante recordar especialmente el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, la Convención sobre los Derechos del Niño, la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW) y el Convenio Europeo de Derechos Humanos, que han sido interpretados por organismos y tribunales internacionales para garantizar el respeto a la identidad de género. Adicionalmente, el Tribunal Europeo de Derechos Humanos ha establecido en varias sentencias que los Estados deben ofrecer procedimientos accesibles, rápidos y respetuosos para el reconocimiento legal del género, sin someter a las personas trans a requisitos médicos invasivos, esterilización forzada o evaluaciones psiquiátricas obligatorias, prácticas que han sido calificadas como violaciones de derechos fundamentales.
En Europa, las respuestas legales a esta realidad han sido muy diferentes: países como Malta, Dinamarca, Noruega, Irlanda, Portugal e Islandia han implementado leyes basadas en la autodeterminación de género, permitiendo a las personas modificar su género registral mediante una simple declaración administrativa, sin necesidad de informes médicos ni intervenciones quirúrgicas. Estas reformas han sido elogiadas por organizaciones como Amnistía Internacional y la Agencia de Derechos Fundamentales de la Unión Europea, que reconocen en ellas un modelo de buenas prácticas centrado en los derechos y la dignidad de la persona.
España constituye un caso especialmente relevante; de hecho, la aprobación de la Ley 4/2023 para la igualdad real y efectiva de las personas trans representó un avance histórico: por primera vez, se reconoció legalmente el derecho a la autodeterminación de género para mayores de 16 años sin necesidad de diagnósticos médicos, tratamientos hormonales ni autorizaciones judiciales. La ley también introdujo medidas específicas para garantizar la igualdad en ámbitos clave como la sanidad, la educación y el empleo, e incluyó protecciones para menores desde los 12 años, bajo ciertas condiciones y con acompañamiento familiar o judicial. Esta legislación fue recibida con entusiasmo por colectivos trans y defensores de derechos humanos, que la consideraron alineada con los estándares internacionales.
Sin embargo, su implementación ha sido bastante controvertida. Durante 2024 y 2025, diversos sectores conservadores interpusieron recursos de inconstitucionalidad, cuestionando aspectos clave de la ley como la edad mínima para el cambio registral o la seguridad jurídica de los procedimientos. El Tribunal Constitucional, tras admitir estos recursos, suspendió cautelarmente varios artículos de las leyes trans y LGTBI de la Comunidad de Madrid, afectando particularmente protocolos sanitarios dirigidos a menores. En 2025, la filtración de un borrador de sentencia (redactado por el magistrado Juan Carlos Campo) defendía la constitucionalidad del principio de autodeterminación de género, pero generó divisiones internas incluso entre magistrados progresistas (como María Luisa Balaguer e Inmaculada Montalbán), que expresaron dudas sobre la protección de menores y la solidez jurídica del texto.
En contraste con estos avances, países como Polonia y Hungría ejemplifican un retroceso preocupante en el reconocimiento de los derechos trans. En Hungría, por ejemplo, una enmienda constitucional de 2020 estableció que el sexo asignado al nacer no puede modificarse en los documentos oficiales, lo que equivale a la negación total del reconocimiento legal de las personas trans. También Polonia, por su parte, ha experimentado una intensificación de la hostilidad institucional hacia las personas LGBTIQ+, alimentada por discursos oficiales discriminatorios y campañas políticas que estigmatizan la diversidad de género. En ambos casos, se vulneran principios básicos como la igualdad, la dignidad humana y la protección contra la discriminación, consagrados en los tratados europeos.
Italia se sitúa en una posición intermedia. Aunque existe la posibilidad legal de modificar el género en los registros civiles, el procedimiento suele requerir intervenciones médicas, evaluaciones judiciales o procesos largos y estigmatizantes, y a pesar de algunas decisiones judiciales progresistas, el marco legal italiano aún no refleja plenamente el principio de autodeterminación, lo que supone una barrera especialmente relevante para personas jóvenes o en situación de vulnerabilidad.
Desde una perspectiva sociológica, las personas trans siguen siendo objeto de discriminación y exclusión en múltiples niveles: las tasas de desempleo, pobreza, acoso escolar, exclusión habitacional y problemas de salud mental son significativamente más altas en esta «categoria». Sin embargo, estos problemas no derivan de su identidad, sino de la transfobia estructural que impregna las instituciones y la sociedad. Por lo tanto, la invisibilidad institucional, la patologización histórica y la violencia verbal o física siguen siendo una realidad cotidiana para muchas personas trans en Europa.
A pesar de los avances normativos, la amenaza de retrocesos sigue existiendo, especialmente cuando la protección de derechos humanos depende del contexto político o de mayorías parlamentarias. En este escenario, entonces, es fundamental que los Estados europeos armonicen sus marcos legales conforme a los estándares internacionales, eliminen requisitos médicos innecesarios y garanticen procedimientos accesibles y respetuosos. Asimismo, deben adoptarse políticas publicas activas de inclusión, campañas de sensibilización y medidas específicas para proteger a los colectivos más vulnerables, como menores trans, personas migrantes o víctimas de violencia.
El respeto por la identidad de género no puede depender del país de residencia ni estar condicionado por ideologías políticas: se trata de un imperativo ético y jurídico que interpela a todas las democracias europeas. La historia de las personas trans es, en definitiva, la historia de una lucha por la dignidad, el reconocimiento y la igualdad, y solo mediante el compromiso institucional sostenido, la educación y la justicia social será posible construir una Europa donde todas las personas, sin importar su identidad de género, puedan vivir libres, seguras y con los mismos derechos.
La empresa Diario de Salamanca S.L, No nos hacemos responsables de ninguna de las informaciones, opiniones y conceptos que se emitan o publiquen, por los columnistas que en su sección de opinión realizan su intervención, así como de la imagen que los mismos envían.
Serán única y exclusivamente responsable el columnista que haga uso de nuestros servicios y enlaces.
La publicación por SALAMANCARTVALDIA de los artículos de opinión no implica la existencia de relación alguna entre nuestra empresa y columnista, como tampoco la aceptación y aprobación por nuestra parte de los contenidos, siendo su el interviniente el único responsable de los mismos.
En este sentido, si tiene conocimiento efectivo de la ilicitud de las opiniones o imágenes utilizadas por alguno de ellos, agradeceremos que nos lo comunique inmediatamente para que procedamos a deshabilitar el enlace de acceso a la misma.