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Estas son las normas que deben cumplir los artistas callejeros en Salamanca
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REGULACIÓN

Estas son las normas que deben cumplir los artistas callejeros en Salamanca

Actualizado 24/02/2025 11:11

La ordenanza municipal regula el espacio, el horario y las donaciones recibidas por los artistas

En el corazón del casco histórico de Salamanca, donde la historia se mezcla con la modernidad, una corriente de melodías embellece sobremanera el paisaje urbano: los músicos callejeros. Cada rincón de la ciudad se convierte en un escenario improvisado donde letras, acordes y ritmos invaden las calles, transformando el ambiente y captando la atención tanto de salmantinos como de turistas que pasean embelesados por Salamanca. Estos artistas son los encargados de regalar momentos mágicos a quienes se detienen a escuchar, con el único objetivo de ofrecer su música de manera altruista en el corazón de la ciudad, como es el caso de Rafael de Dios, el famoso guitarrista que toca la guitarra en la Plaza de Anaya desde hace casi veinte años.

A pesar de la creciente presencia de artistas callejeros en las vías públicas de Salamanca, no existe una ordenanza específica que regule exclusivamente las actuaciones musicales en dichos espacios. Según fuentes consultadas por SALAMANCArtv DÍA, la normativa aplicable es la Ordenanza municipal reguladora de la venta realizada fuera de establecimiento comercial permanente y la realización de actividades en la vía pública, que establece que para llevar a cabo cualquier actividad en la calle es necesario solicitar la correspondiente autorización.

En el caso de los artistas callejeros, una vez concedida esa autorización por parte del Ayuntamiento de Salamanca, la credencial conlleva una serie de condiciones que deben cumplirse. Con carácter general, se permitirá utilizar amplificadores, altavoces o música pregrabada. No obstante, dependiendo del lugar, horario y duración de la actuación, se podrán establecer limitaciones sobre la duración máxima de la actuación (que no podrá exceder los 60 minutos) y sobre el tipo de equipos a utilizar, teniendo en cuenta su nivel de emisión acústica.

Además, las condiciones establecidas son las siguientes:

* Las actuaciones se realizarán en espacios suficientemente amplios, de forma que no causen molestias al tránsito peatonal, a la clientela y personal de establecimientos cercanos, ni impidan la accesibilidad y movilidad urbana.

* Las actuaciones se realizarán en horario de 10 a 15 horas y de 17 a 22 horas, extendiéndose hasta las 23 horas en temporada de primavera y verano. Se establecerá una itinerancia de lugares dentro del mismo día, con una duración de 45 minutos en cada emplazamiento, sin posibilidad de repetir el lugar. Esta autorización tiene una duración de un mes.

* Los artistas no podrán requerir activamente donativos y deberán limitarse a colocar un recipiente junto a ellos donde se pueda realizar una aportación voluntaria.

* Los responsables de la actuación tienen la obligación de mantener la vía pública y los espacios públicos en condiciones de limpieza, tanto en lo que respecta a sus instalaciones y elementos, como al lugar ocupado y el espacio urbano afectado.

* Los responsables deberán cumplir en todo momento las instrucciones facilitadas por la Policía Local.