Se ha desestimado el recurso de apelación presentado por el condenado
La Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León ha desestimado el recurso de apelación presentado por un hombre contra la sentencia de la Audiencia Provincial de Salamanca que le condenaba a dos años de cárcel por un delito contra la salud pública ‘referido a sustancias que causan grave daño a la salud’ acontecido en julio de 2023 en Ciudad Rodrigo.
Según se relata en la sentencia, el condenado se encontraba en el interior de su vehículo estacionado junto a su domicilio, momento en que llegó otro vehículo con dos personas, quienes se bajaron del mismo, entrando en el domicilio. De vuelta al exterior, el condenado recibió un billete de uno de los otros dos hombres, entregándole a cambió un envoltorio pequeño (que resultó ser una papelina de cocaína), tras lo que abandonaron el lugar.
Esta secuencia de hechos fue observada por dos agentes de la Guardia Civil que se encontraban realizando labores de vigilancia por la sospecha de que el ahora condenado traficaba con droga. A raíz de ello, dieron el alto al vehículo conducido por el comprador de la droga, que localizaron en el interior de una funda de gafas. Sin decir donde la había comprado, esta persona dijo que la había adquirido para “correrse una fiesta”.
Analizada en el Laboratorio, resultaron ser 0,4 gramos de cocaína con una riqueza del 82,71%, estando tasados en 16,02€ al por mayor, 50,8€ por venta en gramos y 120,29€ por la venta en dosis. Como decíamos, el vendedor de la droga interpuso un recurso a la sentencia de la Audiencia Provincial, argumentando un supuesto error en la valoración de la prueba, una infracción del principio in dubio pro reo, y una infracción de su presunción de inocencia, reclamando que fuese absuelto de su participación en el delito contra la salud pública.
El Ministerio Fiscal solicitó que se desestimase este recurso, lo que ha sido aceptado por el Tribunal Superior de Justicia, rechazando los argumentos esgrimidos por el condenado, del que se considera que ha quedado confirmada su participación en los hechos.
En este sentido, la sentencia reza que “nosotros estamos de acuerdo con la valoración lógica, racional y razonable de la prueba practicada, que llega a la conclusión de que el acusado habría cometido un delito contra la salud pública de sustancias que causan grave daño a la salud”, y que “tampoco consideramos que existan dudas por lo que se refiere a la participación del acusado en el delito contra la salud pública que se le imputa”.