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¿Has sido víctima de una ciberestafa? Así puedes compensar las pérdidas en la declaración de la renta
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¿Has sido víctima de una ciberestafa? Así puedes compensar las pérdidas en la declaración de la renta

Actualizado 18/01/2025 19:10

Hacienda aclara que se puede incluir como pérdida patrimonial, informa la OCU, que recuerda que la entidad financiera debe responder del reintegro de los importes obtenidos de forma fraudulenta

Perder dinero nunca es buena noticia pero si se debe a determinadas razones, al menos puede restarse en la declaración de la renta como pérdida patrimonial, para menguar el IRPF que te toca pagar. Hacienda ha aclarado, informa la OCU, que entre esas razones está haber perdido dinero por culpa de los ciberdelincuentes.

En la declaración de la renta está permitido hacer compensar pérdidas para reducir el impuesto que finalmente toque pagar. Es decir, explica OCU, está permitido que los conceptos positivos que tengas y por los que tendrías que pagar determinado IRPF (ganancias por ventas de bienes, salario, alquileres...) los disminuyas restándoles conceptos negativos (como la pérdida que supone vender un bien por menos dinero de lo que te había costado). Así queda menos cantidad sujeta al impuesto y tributas menos.

Según la consulta planteada por una contribuyente a la Dirección General de Tributos, las pérdidas debidas a una ciberestafa pueden considerarse pérdidas patrimoniales válidas para hacer compensaciones.

Respuesta vinculante

Un hecho que se deriva del caso de una mujer que en 2022 fue víctima de unos ciberdelincuentes que sustrajeron de su cuenta 9.999,99 euros. Ella denunció lo ocurrido ante la Guardia Civil y solicitó al banco el reintegro del dinero, pero este se negó, acusándola de negligencia grave y de haber facilitado sus credenciales a terceros.

En vista de la negativa, esta mujer hizo dos cosas: reclamar el dinero al banco por la vía judicial y consultar a la Dirección General de Tributos si podía considerar el dinero defraudado como una pérdida patrimonial en el IRPF, para poder hacer compensaciones.

La DGT le aclaró en la respuesta vinculante (DGT V0625-24) que todas las pérdidas patrimoniales pueden declararse en el IRPF salvo cuatro:

  • Las debidas al consumo.
  • Las debidas al juego.
  • Las derivadas de donaciones.
  • Las no justificadas.

Por lo tanto, podría computar la pérdida, incluyéndola en la declaración del ejercicio en que se produjo, siempre que pudiera justificarla con la documentación oportuna (de ahí la importancia de guardarla).

Como la respuesta de la DGT llegó en 2024, esta contribuyente tendría que presentar una solicitud de rectificación de la declaración de 2022 y acreditar la pérdida con los justificantes bancarios y la denuncia presentada.

¿Cómo se incluye en la declaración?

Esta clase de pérdidas que no derivan de una transmisión (como las que produciría una venta o una donación), se incluyen en la base imponible general y se compensan con estos conceptos:

  • En primer lugar, con ganancias no derivadas de transmisiones, como por ejemplo un premio o una indemnización, o sea, ingresos que no son muy habituales.
  • Secundariamente, con el 25 % de las demás rentas de la base general, en la que se incluyen ingresos muy frecuentes: salario, pensión, rescates de planes de pensiones, alquileres, rentas inmobiliarias imputadas, etc.

Si aún queda saldo negativo, el exceso se puede compensar en los cuatro ejercicios siguientes de igual modo.

En todo caso, si más adelante el contribuyente gana el juicio y el banco le devuelve el dinero, tendrá que declararlo como una ganancia patrimonial en el ejercicio en que lo recupere y pagar los impuestos que se había ahorrado cuando se daba por perdido.

Por otro lado, conviene acompañar la declaración de documentación que pruebe la existencia de la pérdida (los justificantes bancarios y la denuncia presentada) en el apartado "Aportar documentación complementaria" de la web de la AEAT.

En todo caso, la OCU da un consejo: "¡No te dejes intimidar porque el banco te acuse de tener la culpa de haber sido estafado! Dada la sofisticación de las técnicas de phishing, salvo que se acredite claramente la negligencia grave por parte del usuario, la entidad financiera debe responder del reintegro de los importes obtenidos de forma fraudulenta". Los tribunales, añade, rara vez aprecian negligencia grave del usuario y no consideran que lo sea pinchar los enlaces, remitidos por correo electrónico o mediante SMS, a páginas simuladas que suplantan a una entidad legítima.